El juzgamiento de los crímenes cometidos durante la agresión contra Irak: un test crucial para el Tribunal Penal Internacional

11/11/2004
Comisión de Derechos Humanos

Intervención al tema 11 (d): Independencia del poder judicial, administración de justicia, impunidad. Exposicion escrita presentada por el CETIM y la AAJ.

E/CN.4/2004/NGO/59

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I. LA AGRESION

La invasión a Irak constituyó un crimen de agresión y un crimen contra la paz.
El artículo 6 (a) del Estatuto del Tribunal de Nuremberg dice: “los crímenes contra la Paz: es decir, la dirección, la preparación, el desencadenamiento o la prosecución de una guerra de agresión…o la participación en un plan concertado o en un complot para la realización de algunos de los actos mencionados precedentemente”. Y la sentencia del Tribunal de Nuremberg de 30 de setiembre de 1946 dice: “Desencadenar una guerra de agresión no es solamente un crimen internacional: es el crimen internacional supremo y sólo difiere de los otros crímenes de guerra por el hecho de que los contiene todos”.

El Estatuto y la sentencia de Nuremberg son derecho vigente de conformidad con la Resolución 95 (I) de la Asamblea General de la ONU de 11 de diciembre de 1946, que confirmó los principios de derecho internacional reconocidos en ambos documentos y así lo ratificó la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad de 1968 [art. 1 (a)].

El crimen de agresión figura en el artículo 5 del Estatuto de la Corte Penal Internacional aprobado en Roma, pero, a los efectos de la competencia de la Corte sobre ese crimen, el inciso 2 del mismo artículo deja su vigencia pendiente de una futura definición de la agresión y de condiciones de su aplicación a establecer, aunque la Asamblea General de la ONU definió por consenso la agresión en 1974 [Resolución 3314 (XXIX)].

Es decir que el TPI, pese a los antecedentes que constituyen derecho vigente y que se remontan al Estatuto de Nuremberg, no tiene actualmente competencia para juzgar el crimen de agresión, “crimen internacional supremo”, como se dijo en la sentencia de Nuremberg.
II. El argumento principal para justificar la agresión fue que Irak poseía armas de destrucción masiva que constituían una amenaza para la humanidad, lo que exigía desencadenar sin dilación alguna una “guerra preventiva”. Se ha probado definitivamente la falsedad de tal afirmación, esgrimida con total desparpajo ante el Consejo de Seguridad, ante los parlamentos de los Estados agresores y ante la opinión pública internacional.

Como refuerzo, los promotores de la agresión invocaron un hecho real que habían preferido ignorar durante años en aras de los buenos negocios: que el régimen de Saddam Hussein violaba sistemáticamente los derechos humanos.

Pero la violación de los derechos humanos en un país no legitima una guerra de agresión, como ha dicho la Corte Internacional de Justicia.

“El pretendido derecho de intervención sólo puede considerarse como la manifestación de una política de fuerza, política que, en el pasado, ha dado lugar a los más graves abusos y que no puede, cualesquiera sean las deficiencias actuales de la organización internacional, tener lugar alguno en el derecho internacional. La intervención es aún más inaceptable en la forma en que se la presenta en este caso, ya que, reservada a los Estados más fuertes, podría fácilmente conducir a falsear la propia administración de la justicia internacional.” (C.I.J.: Corfu Channel, 1949, fondo, pág. 35).

En el caso Nicaragua c/Estados Unidos (actividades militares y paramilitares en Nicaragua) la Corte Internacional de Justicia señaló que algunas disposiciones de la Resolución 2625 (XXV), de 1970, de la Asamblea General, entre ellas los principios de no empleo de la fuerza y de no intervención, constituyen derecho consuetudinario (párrafo 264) y ante el argumento del Gobierno de los Estados Unidos de que en Nicaragua se violaban los derechos humanos, la Corte dijo: “…cuando los derechos humanos están protegidos por convenciones internacionales, dicha protección se traduce en disposiciones previstas en el texto de dichas convenciones, que están destinadas a verificar o a asegurar el respeto de esos derechos” (párr. 267). Y agregó: …”si los Estados Unidos pueden, por cierto, hacer su propia evaluación sobre la situación de los derechos humanos en Nicaragua, el empleo de la fuerza no es el método apropiado para verificar y asegurar el respeto de esos derechos…”. (párr. 268).

III. Pero el Tribunal Penal Internacional tiene, sin duda alguna, competencia para investigar y juzgar los crímenes de guerra cometidos durante la agresión a Irak.

En el curso de la agresión contra Irak se han cometido diversos crímenes de guerra sancionados por el derecho internacional humanitario (Convenios de La Haya de 1889 y 1907, el Reglamento anexo a este último sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre (R.G.T.), los Convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos facultativos I y II de 1977, etc.)y contemplados en el Estatuto del TPI.

1. Ataques a la población civil

Los ataques a la población civil congregada en mercados o en sus viviendas en medio rural o urbano no fueron errores. Tampoco fueron errores los asesinatos de civiles cometidos en las carreteras con el falso pretexto de que no obedecieron a la orden de detenerse. Fueron ataques deliberados cometidos en aplicación de la doctrina militar de los Estados Unidos, que los perpetra con el fin de paralizar por el terror a la población o inducirla a rebelarse contra las autoridades de su país, como un medio de poner fin a los sufrimientos que le provoca la guerra.
Estos hechos constituyen una violación de la “Regla fundamental” del artículo 48 del Protocolo I de 1977: hacer siempre la distinción entre población civil y combatientes y entre los bienes de carácter civil y los objetivos militares y dirigir las operaciones solamente contra objetivos militares.

2. Utilización de armas prohibidas

En dichos ataques se han utilizado bombas de fragmentación o “cluster bombs”, cuyo efecto es particularmente mortífero sobre concentraciones de personas. El representante de la Cruz Roja en Irak ha podido verificar dichos efectos al ver los cadáveres destrozados por la metralla.
También se utilizan bombas de alta penetración, con puntas de una aleación de acero con uranio empobrecido.
El empleo de bombas de racimo (cluster bombs), destinadas a destruir objetivos “blandos” (es decir provocar la muerte de manera indiscriminada de la mayor cantidad posible de personas), de proyectiles con uranio empobrecido (que provocan daños extendidos y duraderos) violan las disposiciones del artículo 35, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de emplear proyectiles, materias o métodos de guerra que produzcan males superfluos, del artículo 36: armas nuevas que están o podrían estar prohibidas por el Protocolo u otra norma de derecho internacional (las pequeñas bombas que están en el interior de las bombas de racimo que quedan en el suelo sin explotar actúan como minas antipersonal, prohibidas por la Convención de Ottawa de 1997, vigente desde el 1 de marzo de 1999).
En cuanto al empleo de bombas con una aleación que contiene uranio empobrecido existen múltiples estudios y la experiencia de la primera guerra del Golfo que afirman que la explosión de tales bombas provocan graves daños a largo plazo en el medio ambiente y en el ser humano. Aun admitiendo la controversia sobre tales efectos, son aplicables los artículos 35 (3) y 55 (1) del Protocolo I: métodos o medios de guerra que causan o se puede esperar que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural.

3. Bombardeos masivos y prolongados

El bombardeo masivo sufrido por Bagdad durante varias semanas sin interrupción constituye un crimen de guerra, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Protocolo I, particularmente su inciso 5 (los bombardeos que traten como un objetivo militar único cierto número de objetivos militares espaciados y diferentes situados en una ciudad).

4. Destrucción de las infraestructuras civiles

La destrucción de las instalaciones de agua potable en Bassora y del suministro de electricidad y de agua potable en Bagdad y de otras infraestructuras civiles son crímenes de guerra.
El ataque realizado deliberadamente a la infraestructura civil y particularmente a centrales eléctricas y a las fuentes y conductos de agua potable son violatorios del artículo 54, inc. 2 del Protocolo I: prohibición de poner fuera de uso bienes indispensables a la supervivencia de la población civil.

5. Ataques a los medios de comunicación y asesinato de periodistas

Los ataques a los medios de difusión (emisoras de televisión, etc.) constituyen crímenes de guerra.
Primero quedaron inexplicadas la muerte y la desaparición de varios periodistas en zonas controladas por las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Pero el 8 de abril se hizo evidente en Bagdad que las tropas estadounidenses asesinaban deliberadamente a periodistas, cuando cañonearon sin razón aparente alguna el Hotel Palestina, donde se alojaban la mayoría de los periodistas, que filmaron y pueden atestiguar cómo se produjeron los hechos. Como resultado del ataque murieron dos periodistas y varios resultaron heridos. La misma mañana bombardearon la sede en Bagdad de la TV de Qatar Al Jazira: un periodista muerto.
Estas son violaciones intencionales al art. 79 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra (Medidas de protección de los periodistas).

6. La asistencia a las víctimas

Los invasores utilizaron como arma de guerra la privación de agua y alimentos a la población, impidiendo primero y demorando después el paso de los suministros proporcionados por las organizaciones internacionales. Y también la utilizaron como arma de propaganda, pues ante las cámaras de televisión se exhibieron proveyendo ellos mismos agua y alimentos a algunos pobladores. Impedir o demorar el libre tránsito de organizaciones internacionales neutrales, con suministros esenciales para la población civil (agua, alimentos, medicamentos, equipos y personal sanitario, etc.), mientras los mismos invasores se exhiben haciendo la labor “humanitaria”, constituyen violaciones al Primer Convenio de Ginebra (art. 10 y otros) , al Cuarto Convenio (arts. 23 y 61) y al Protocolo I (arts. 17 y otros).

7. Destrucción y saqueo del patrimonio cultural
Además de las destrucciones causadas durante los bombardeos, posteriormente las tropas de ocupación asistieron impasibles al saqueo y destrucción de objetos representativos de una cultura varias veces milenaria (Convención de La Haya del 14 de mayo de 1954 sobre la protección de bienes culturales y artículo 53 del Protocolo I de 1977).

IV. LAS RESPONSABILIDADES
Son autores de la agresión y de los crímenes de guerra descriptos quienes dieron las órdenes y quienes las ejecutaron, a lo largo de toda la cadena de mandos.

V. HA LLEGADO EL MOMENTO DE LA VERDAD PARA EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

Un grupo de juristas internacionales basado en Gran Bretaña ha denunciado hace poco los hechos al Fiscal del Tribunal Penal Internacional.

El Gobierno de los Estados Unidos ha establecido una triple barrera para asegurar la inmunidad e impunidad de sus funcionarios y militares: 1) no ha suscripto el Tratado de Roma creando el TPI; 2) dispone del derecho de veto para paralizar cualquier intento del Consejo de Seguridad ordenar al Fiscal del TPI que inicie una investigación sobre los crímenes de guerra cometidos en Irak por nacionales de los Estados Unidos; 3) hizo votar en el Consejo de Seguridad la Resolución 1422, renovada mediante la Resolución 1487 (manifiestamente contrarias al derecho internacional) por las cuales el Consejo ordenó por un año renovable a la Corte Penal Internacional que se abstenga de investigar sobre acusaciones contra ciudadanos de Estados que no son parte en el Tratado de Roma, en misión autorizada por la ONU, que no es el caso de la agresión a Irak.

Pero no hay obstáculo jurídico – o pretendidamente jurídico- alguno para que el Fiscal del TPI inicie una investigación de los hechos y promueva la acción contra los responsables de los otros Estados agresores.


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