El CETIM y la Asociaci6n Americana de Juristas han intervenido en varias ocasionés en relaci6n con los efectos de la deuda externa en el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo y de los derechos econ6micos, sociales y culturales. Nuestras ONG también han sugerido distintos mecanismos y reformas encaminados a avanzar hacia uns soluci6n de este problema lacerante.
En general, seguimos firmemente convencidos de lo siguiente:
– En primer lugar, la perpetuaci6n de la deuda externa de los passesen desarrolloy de los passes denominados “en transici6n” se debe a razones politicas;
– Todo progreso que se haga hacia la soluci6n de este problema exige necesariamente,el,principio de la anulaci6n de la deuda;
– Sin embargo, no habrâ soluci6n duradera a este problema a menos quese reformen los mecanismos fundamentales que rigen y perpetûan un desarrollo desigual, que se encuentra en la raiz misma de la no realizaci6n de los derechos econ6micos, sociales y culturales iguales para todos, o cuando menos sin la aplicaci6n enérgica de politicas voluntarias diametralmente opuestas a la pretendida flexibilidad neoliberal;
Habida cuenta de lo anterior, nos dirigimos en particular al relator especial sobre la deuda para que examine las dos sugerencias siguientes:
a) Slaborar para las organizaciones de la sociedad civil inatrumentos metodol6gicos que les permitan encontrar el origen de la deuda de su pais y seguir la trayectoria de cada uno de sus distintos componentes; evaluar y difundir esos elementos para alentar a esse organizaciones a tomar la iniciativa de realizar investigaciones en ese sentido.
Esos métodos, que en particular estarian destinados a institutos de investigaci6n, sindicatos y movimientos ciudadanos, podrian inspirarse en los diversos estudios ya realizados en esa esfera. Cabe citar, entre otros, el realizado por los investigadores Pierre Galand y Michel Chossudovsky sobre la deuda en Rwanda; el de uns coalici6n de ONG belgas por iniciativa del Centro Nacional de Cooperaci6n para el Desarrollo sobre el caso de la Repûblica Democrâtica del Congo; el trabajo realizado en diversos passes en el marco de la campana Jubilee 2000; las investigaciones parlamentarias realizadas en Venezuela; y los estudios de economistas y juristas argentinos, entre otros.
La suma de esos elementos y propuestas metodol6gicas podria incluirse en un sitio en Internet.
Deberia alentarse a los gobiernos, los bancos centrales, las instituciones financieras internacionales, entre otros, a facilitar esas investigaciones, de acuerdo con la voluntad de “transparencia” que oficialmente se proclama por doquier.
Por último, debería pedirse a los medios de informaci6n que dieran cuenta de sus resultados a fin de movilizar a la opini6n pûblica en torno a las soluciones que pueden darse a ese problema, en particular el de las malversaciones de fondos, sobre la base de informaciones detalladas y equilibradas.
En efecto, es llamativo que una parte de la deuda ha sido desviada de sus fines previstos para ser depositada en passes del norte como Suiza, los Estados Unidos, Francia, Alemania, Bélgica o Inglaterra; en ocasiones nunca ha llegado siquiera a salir de esos paises.
Otras partes de la deuda, después “nacionalizadas”, son de origen totalmente privado o estân cubiertas por “garantfas de colectivos pûblicos” sumamente sospechosas; algunas incluso se derivan, al parecer, de cuentas totalmente ficticias. También en este caso, los estudios exigen sin duda alguna una Bran movilizaci6n popular, lo ùnico que podrâ obligar a una auténtica cooperaci6n internacional en este sentido y en particular al levantamiento del secreto bancario 1.
b) organizar un debate jurfdico sustantivo sobre los principios de derecho aplicados a la cuestiôn de la deuda externa (responsabilidades respectivas de las partes, supuesta continuidad del estado en toda circunstancia, entre otros).
Denunciadas por varios estudiosos y movimientos, las “deudas odiosas” revelan injusticias manifiestas que tropiezan con el sentido moral màs comÙn. En este caso basta con citar la deuda acumulada por el régimen de apartheid en Sudâfrica o por los autores del genocidio en Rwanda. Lo mismo sucede con las deudas contraidas por las dictaduras, con el pleno conocimiento de sus acreedores, que en ningùn caso podrian invocar su ignorancia, y que todo gobierno democrâtico deberia verse obligado a repudiar.
También es particularmente crucial que el principio regularmente invocado de la continuidad del Estado sea relativizado y equilibrado con el respeto de valores mâs fondamentales, en particular la indemnización:
De forma mâs general, aparte de que, en conjunto, los passes endeudados han reembolsado mâs de lo que se les habfa prestado, las poblaciones a las que se hace pasar por caja para reembolsar las deudas jamâs se han beneficiado de los préstamos concedidos, como ya se ha dicho.
Hay que senalar especialmente en ese sentido la incongruencia de las reglas vigentes en el plano internacional en materia de cobro de deudas. Todo parece organizado de forma de que, cualesquiera que hayan sido las responsabilidades iniciales tanto de los acreedores como de los deudores, la poblaciôn entera, en particular los mâs pobres, sea en ûltima instancia a la que se considera responsable y a la que se toma como rehén. Asf, no queda mâs que constatar que los principios aplicados al respecto, que se enuncian como inamovibles, desembocan en injusticias manifiestas y en una efectiva denegaciôn de derechos.
A1 mismo tiempo, y con el fin de esclarecer este debate, cabe recomendar un estudio histôrico de los casos de anulaciôn de la deuda, de hecho o de jure, lo que demostraria sin lugar a dudas que la aplicaciôn de esos principios tiene geometria variable y depende por encima de todo de relaciones de fuerzas, de evaluaciones y de intereses, unas veces econômicos y otras veces, esperemos, inspirados por un espiritu de justicia. Citemos, por ejemplo, el tratamiento de la “deuda sudamericana de los anos treinta” (en particular, los casos de Chile, el Brasil, el Perû, Colombia, México, que repudiaron la suya), las medidas adoptadas por la joven URSS frente a la Rusia zarista, la denuncia por el gobierno legal de Costa Rica de la deuda contraida por el general golpista Tinoco en 1917 (proceso ganado contra el Royal Bank of Canada, por haber prestado fondos a un gobierno ilegal), o los ejemplos de aplicaciôn de los principios constitucionales que rigen la liquidacibn de las deudas de los estados de la Unibn frente al tesoro central de los Estados Unidos, entre otros.
Una ûltima cuestiôn: segùn informaciones oficiosas, el Sr. Figueredo ha dimitido de sus funciones como relator especial sobre la deuda o se dispone a hacerlo. Pedimos con insistencia que su sustituto sea nombrado lo mâs râpidamente posible para que este estudio sea emprendido de una vez con toda la diligencia, la seriedad y la firmeza necesarias habida cuenta de la gravedad del problema. E1 mandato en ningûn caso deberâ verse perjudicado a causa de una elecciôn inicial equivocada en el nombramiento del relator especial.