Intervención al tema 10 : los derechos economicos, sociales y culturales. Exposicion escrita conjunta presentada por el CETIM y la AAJ.
E/CN.4/2002/NGO/92El trabajo, como fundamental derecho económico y social, requiere para su pleno ejercicio del complemento de otros derechos y garantías de parte del Estado como principal obligado en su defensa y cumplimiento. Entre esos derechos complementarios se destacan el de la libre sindicación y la negociación colectiva, por su indiscutible interdependencia con aquél – característica esta que, con la indivisibilidad y universalidad, fueron reconocidas como propias de los derechos humanos en la Convención de Viena de 1993 y su Plan de Acción.
Esta afirmación que pareciera una perogrullada se sustenta en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que asocia indisolublemente los derechos al trabajo y de sindicación; los artículos 6, 7 y 8 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como también los Convenios de la OIT: como el 11 (Derechos de Asociación y de Coalición de los Trabajadores Agrícolas); el 87 (Libertad Sindical y Protección del Derecho de Sindicación); el 98 (Aplicación de los Principios de Sindicación y de Negociación Colectiva), entre otros.
Además, el derecho de sindicación es una facultad más derivada del derecho de asociación consagrado en la Declaración Universal (artículo 20) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 22), reafirmando la interdependencia consustancial en el ejercicio de los derechos humanos de cualquier clase y en cualquier tiempo y lugar.
Por tanto, si a un trabajador se le niega, restringe, impide o viola de hecho o mediante la ley, el derecho a la libre sindicación se le estará conculcando o menguando el derecho laboral, por su complementariedad necesaria o, lo que es lo mismo, se le estará despojando de un derecho fundamental de carácter económico y social, afectando su pleno desarrollo humano y su dignidad, pues, como expusiera en anterior ocasión la Asociación Americana de Juristas , la interdependencia de los derechos humanos se hace más palpable en su aspecto negativo: en la violación.
1. La realidad de los derechos al trabajo y a la libertad sindical en Colombia: una sistemática y recurrente práctica de violaciones.
Pese a la clara teorización, la realidad va en contravía en la mayoría de los Estados de los cinco continentes. Es el caso del Estado colombiano donde su población económicamente activa, es decir los trabajadores, ha sufrido desde hace décadas los efectos negativos del incumplimiento por acción y omisión de los gobiernos de turno en el campo laboral; por las deficiencias legislativas en materias de políticas de empleo y seguridad social; agravadas ahora con la mundialización económica, orientada en función de los intereses del gran capital.
Lo anterior se resume en los elevados niveles desempleo y subempleo alcanzados en Colombia en el año 2001: 20% de parados y 53% de subempleados, sumergidos en la llamada economía informal o del “rebusque” (reciclaje de desechos, ventas ambulantes, etc.) y, en consecuencia, la disminución en la cobertura social y sanitaria de la clase trabajadora, por la merma de las cotizaciones de afiliación en la seguridad social y la privatización creciente de los servicios públicos.
El aumento de la pobreza por causa de la falta de trabajo va paralelo al de la violencia en todos los órdenes -no sólo por causa del conflicto armado que pervive en el país desde hace más de medio siglo-. Violencia que afecta de manera dramática a los trabajadores sindicados, sin distinción de zona geográfica, urbana o rural; área productiva, industrial, agropecuaria o de servicios; o sector a que pertenece la víctima, privado o público.
En efecto, según las estadísticas e informes de organismos intergubernamentales y ONG, nacionales e internacionales, son unánimes en considerar el movimiento sindical Colombiano como el más golpeado tanto en su dirigencia o como en su militancia de base en el mundo.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su Informe preliminar de su cuarta visita institucional a Colombia (7 al 13 diciembre de 2001) expresa: “La Comisión recibió testimonios de comunidades y personas desplazadas de la mayor parte de los departamentos del país que retratan repudiables actos de violencia detinados a aterrorizar a la población civil. Estos actos, que se traducen en masacres, ejecuciones, mutilaciones, secuestros y amenzas, tienen como destinatarios a hombres y mujeres del campo, líderes sociales y políticos, sindicalistas, educadores, defensores de derechos humanos y periodistas; (…) Como consecuencia de estas acciones, poblaciones enteras en varias regiones del país se sienten desamparadas en vista del incumplimiento o imposibilidad del Estado de proteger a sus ciudadanos de la violencia .”
El mismo Informe en su párrafo 12 expresa: “La CIDH también corroboró la existencia de desplazamientos selectivos que afectan principlamente a educadores y sindicalistas amenazados de muerte, quienes se ven obligados a desplazarse hacia otras regiones sin recibir asistencia estatal para compensar la pérdida del empleo o continuar con su proyecto de vida”.
2. Las violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas colombianos en cifras
Según los datos de las investigaciones de una ONG colombiana especializada en la actividad sindical, no dejan dudas sobre la gravedad que ha alcanzado el fenómeno en sus más diversas modalidades contra los derechos humanos de los sindicalistas colombianos.
a. Ejecuciones arbitrarias: La cifra de violaciones de este género de 1991 a 2000 fue de 1.557, distribuidos en: 1.249 afiliados -miembros de base- y 308 directivos sindicales . En el año 2001 la cifra proporcionalmente aumentó: 150 víctimas de esta grave violación entre dirigentes y militantes sindicales, cifra sólo superada en 1993 cuando 216 sindicalistas fueron víctimas de homicidio.
b. Otro tipo de violaciones: Si bien los atentados contra vida -homicidios- son las violaciones de mayor impacto social, otras modalidades también logran sus propósitos de aniquilarar al movimiento sidncial en el país. Según la misma fuente, entre 1996 y 2000 se produjeron contra sindicalistas:
1.670 amenazados de muerte; 90 atentados con o sin lesiones; 143 detenciones arbitrarias; 1.068 desplazados forzados; 60 desapariciones forzosas; 72 secuestros; 28 hostigamientos; 4 casos de tortura; y 3 allanamientos (registro de viviendas u oficinas) ilegales.
Las violaciones contra derechos diferentes al de la vida durante el período enero-agosto de 2001 : 104 amenazas de muerte; 13 atentados con o sin lesiones; 10 desaparciones forzadas; 47 desplazamientos forzados internos; 5 detenciones arbitrarias; 2 hostigamientos y 15 secuestros.
Por sector laboral o productivo los datos anteriores se distribuyen en: 60 violaciones en que la víctima sindicalista era o pertenece al sector educativo; 123 a funcionarios de entes terriotirales (administración pública); 7 de la rama judicial (funcionarios públicos); 14 adscritos al sector salud (pública y/o privada); y 9 de otros ramos.
3. Causas y responsables de la violaciones a los derechos humanos de los sindicalistas colombianos
a. Causa: Según la fuente citada, los diferentes atentados cometidos entre enero-agosto del 2001 contra los derechos de los trabajadores sindicados en Colombia tuvieron como causa o motivo: 36 casos por el conflicto armado; 196 por la actividad sindical de la víctima; 14 por la denominada violencia social; y 36 sin identificar.
b. Autoría : Tomando los mismos meses -enero-agosto- del año anterior se presumen autores de las violaciones antes referidas así: de un total de 84 ejecuciones arbitrarias, 37 son atribuidas a grupos paramilitares y 47 casos sin identificar; de 102 amenazas de muerte, 85 por grupos paramiliares y 17 sin identificar; de 10 atentados, 3 perpetraron los paramilitares y 7 sin identificar; de 16 secuestros, 3 los ejecutaron los paramilitares, 3 la insurgencia y 10 sin identificar; y de 47 desplazamientos forzosos, la totalidad por los paramilitares.
De lo anterior se deduce que los grupos paramilitares, o autoproclamadas Autodefensas de Colombia, bajo la dirección del criminal Carlos Castaño, son los mayores violadores de los derechos de los sindicalistas del país. Conclusión que no obedece a tendencias políticas o ideológicas, pues, es la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos que expone: “La Comisión expresa su seria preocupación por la violencia paramilitar que se refleja en la comisión de masacres, asesinatos selectivos, actos de extorsión y deplazamientos masivos por motivos militares, económicos o de limpieza social. El desarrollo del paramilitarismo en Colombia es un hecho cuya gravedad no puede ser suficientemente destacada”.
“…numerosos testimonios recogidos por la CIDH indican, por un lado, que el fenómeno paramilitar continúa creciendo; y por otro que susbsisten indicios de gravísimas formas de cooperación con estos grupos por parte de agentes estatales. Constatamos especialmente la fragilidad de los procesos de investigación que se refieren a estos vínculos ilícitos entre paramilitares y agentes de las fuerzas de seguridad .”
4. Conclusiones
La Asociaciación Americana de Juristas y el CETIM consideran que el principal responsable de esta dramática situación que vive el movimiento sindical y, por ende, la clase trabajadora del país es el Estado por incumplimiento de los deberes que se desprenden tanto de la Constitución Política de Colombia, como de los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Estado colombiano; como claramente lo consagra el artículo 93 de su Carta fundamental.
Responsabilidad política y jurídica que no es exclusiva del gobierno de turno por sus agentes vinculados a los paramilitares, sino también de las otras ramas del Poder Público, como quiera que la legislativa en vez de favorecer los intereses de la clase trabajadora del país ha optado por restringir sus derechos en favor de las políticas del mercado neoliberal; y de la jurisdicción como que la impunidad en la justicia, uno de los mayores lastres del país, se eleva al escandaloso porcentaje de casi ciento por ciento.
Por tanto, la Asociación Americana de Juristas y el CETIM, consideran que no son suficientes las medidas adoptadas hasta ahora por las Naciones Unidas en relación con la grave crisis en meteria de derechos humanos en Colombia, es decir que la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Bogotá con encargo de obervar la situación y presentar anualmente informes análiticos y la ya tradicional Declaración del Presidente de la Comisión Derechos Humanos no bastan para restablecer los derechos de la mayría de los colombianos.
Es urgente, pues, que la Comisión de Derechos Humanos aborde con el mayor rigor el caso Colombia y adopte medidas más apropiadas y acordes con la grave situación que viven los derechos humanos de los colombianos.