El Proyecto de Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA): una grave amenaza para los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos americanos

11/11/2003
Comisión de Derechos Humanos

Intervención al tema 10: los derechos económicos, sociales y culturales. Exposicion escrita conjunta presentada por el CETIM y la AAJ.

E/CN.4/2003/NGO/175

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El Proyecto de Área de libro Comercio de las Americas (ALCA), negociada sin ninguna participación de los parlamentarios y de la sociedad civil, antepone las normas de comercio e inversión al respeto de los derechos humanos. En ninguno de sus capítulos o artículos el ALCA establece que el cumplimiento de cualquier disposición comercial o de inversiones, debe garantizar el respeto de dichos derechos.

Son amenazados en primer lugar los derechos económicos, sociales y culturales y el derecho a la libre determinación. Sin embargo, estas violaciones no pasarán sin resistencias de los numerosos grupos y movimientos sociales. Esta oposición provocará sin duda una respuesta desproporcionada del poder estatal y la consecuente violación de los derechos civiles y políticos.

Derechos económicos, sociales y culturales amenazados por el ALCA

A. DERECHO A LA SALUD

Los amplios poderes propuestos para el ALCA, combinados con el capítulo 11 del Tratado de libre Comercio de América del Norte (TLC) y la introducción de la “cobertura universal de todos los sectores de servicios”, son una grave amenaza para los programas sociales de salud que realizan muchos gobiernos.

Hasta las recientes negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y las actuales negociaciones del ALCA, muchos gobiernos han sostenido que estos programas sociales son un derecho fundamental de la ciudadanía y, en consecuencia, los han excluido de los acuerdos comerciales. Sin embargo, con esos dos acuerdos, los gobiernos de las Américas se están exponiendo a sanciones comerciales por parte de las empresas transnacionales de servicios. Según las disposiciones del ALCA, si un gobierno intenta resistirse y mantener estos servicios bajo control nacional, o sea no privatizarlos, todas las empresas de servicios del hemisferio tendrán el derecho legal de reclamar judicialmente indemnizaciones financieras por ganancias perdidas “en el futuro”.
No se trata de especulaciones; en áreas que cubre actualmente el TLC, ya hay muchos precedentes de gobiernos que revocan decisiones y pagan indemnizaciones a intereses privados afectados por políticas gubernamentales, como veremos luego1.

La imposibilidad para un Estado de seguir con estos programas de salud es una gran amenaza para el derecho a la salud, pues mucha gente no podrá tener acceso a los servicios de salud por falta de dinero.

Medio ambiente y salud

Los efectos de la contaminación del medio ambiente sobre la salud son bien conocidos y documentados. Sin embargo, los acuerdos de libre comercio parecidos al ALCA, como los de la OMC o del TLC, permiten graves contaminaciones del medio ambiente. En efecto, diversas corporaciones han ganado litigios arguyendo que las normas ambientales transgreden su derecho como inversionistas a tener utilidades. Los gobiernos han llegado a pagar millones de dólares a corporaciones mediante arreglos extrajudiciales. Por ejemplo, en 1996 la empresa norteamericana Metaclad, demandó al gobierno mexicano por violar el capitulo 11 del TLC, cuando el gobierno de San Luis Potosí impidió abrir a dicha empresa un depósito de desechos tóxicos. Bajo las normas del TLC, la negación del permiso para abrir un vertedero fue considerado un acto de “expropiación”. El gobierno mexicano tuvo que pagar US $16.7 millones a Metaclad en compensación.

Con estos tipos de acuerdos, los gobiernos tendrán que pagar un precio muy alto por preservar su derecho a proteger la salud ambiental, humana y animal2.

Para dictar normas en los áreas de la salud y del medio ambiente, los Estados tendrían que demostrar con “certeza científica” que las actividades o productos prohibidos o restringidos son dañinos. Aquí se revierte el principio de precaución que la mayoría de los Estados han aceptado y adoptado por la Cumbre de la Tierra de Río en 1992. Así, no se podría prohibir los transgénicos (OGMs), ni medicamentos u otros productos, cuyos efectos podrían ser dañinos para la salud o el medio ambiente. Habría que esperar que la gente se enferme o que el medio ambiente esté contaminado para actuar.

Ejemplos:
1. “El capitulo 11 del TLC fue empleado exitosamente por la empresa Ethyl corp. de Virginia para obligar al gobierno canadiense a revocar la legislación que prohibía la venta transfronteriza de su producto, MMT, un aditivo para gasolina que ha sido prohibido en muchos países y al que el primer ministro canadiense Jean Chrétien una vez denominó “neurotoxina peligrosa”.
2. S. D. Myers, una empresa estadounidense de eliminación de residuos de PCB (producto toxico ya prohibido), también amenazó con utilizar el capitulo 11 para obligar a Canadá a revocar la prohibición de exportaciones de PCB. La compañía estadounidense ganó la causa al gobierno canadiense y percibió US$ 50 millones por daños y perjuicios en relación con los negocios perdidos durante el corto plazo en que se mantuvo en efecto la prohibición.
3. La empresa canadiense Methanex – la productora de metanol más grande del mundo – está enjuiciando al gobierno estadounidense debido a que California ordenó en 1999 retirar paulatinamente a este controvertido contaminante empleado como aditivo de gasolina. Demanda: US$ 970 millones3.

Otros efectos del ALCA sobre el medio ambiente y la salud

Las políticas de comercio e inversión promovidas por la OMC o el TLC, no consideran sus costos ambientales y sociales, intensifican el uso de la energía, sobre todo de combustibles fósiles, explotan exageradamente los recursos naturales y tienen efectos dañosos sobre la biodiversidad. Estas políticas intensifican también la expropiación de recursos genéticos (plantas medicinales autóctonas), la destrucción de ecosistemas y la degradación ambiental en los ámbitos rurales y urbanos. Todo esto provoca graves consecuencias sobre la salud, tales como problemas respiratorios, falta de medicamentos o enfermedades causadas por un medio ambiente insalubre (contaminación del agua, de la comida y del aire).

Acceso a los tratamientos de enfermedades

El acuerdo sobre la propiedad intelectual de la OMC, sobre la cual se basa el ALCA, restringe fuertemente la posibilidad para los Estados de producir medicamentos baratos (genéricos) accesibles a los más pobres. Recientemente, en los casos de África del Sur y de Brasil, se ha invocado este acuerdo para impedir a estos países suministrar medicinas genéricas más baratas a los pacientes de SIDA. Las empresas transnacionales titulares de “brevets” gozan durante años de un monopolio sobre los medicamentos producidos. Los tratamientos son muy caros y es muy difícil para los Estados del Tercer Mundo comprar estos medicamentos para toda la población pobre. Los beneficios de las transnacionales farmacéuticas son extraordinarios y sus campañas de publicidad cuestan a menudo más que sus programas de investigación para nuevos medicamentos.

B. DERECHO A LA EDUCACIÓN

Con la presión internacional para la privatización de los servicios públicos y la llegada del ALCA, el acceso a los servicios de educación está amenazado.

En este área, los Estados deben demostrar que están tomando medidas concretas para garantizar el principio de una educación básica universal y gratuita, demostrar que no discrimina en el acceso a la educación post-secundaria y que resguardan los programas de acción afirmativa4. El debilitamiento de los servicios educativos del Estado y la privatización de la educación no permitiría al Estado de cumplir su deber de acción positiva en este área. Al establecer el mismo trato para empresas extranjeras y nacionales, los Estados tenderán a retirar progresivamente la subvención a diferentes sectores de la educación (superior, técnica, para adultos, preescolar, etc.).5 Ese resultaría en un aumento de los costos educativos y un menor acceso de la población en edad escolar y jóvenes deseosos de estudiar.
Chile, por ejemplo, privatizó gran parte de sus instituciones educacionales a instancias del Banco Mundial, a raíz de lo cual en los últimos veinte años el estado redujo el gasto en educación en un 32 % aproximadamente. No es de extrañar, por tanto, que en este lapso el rendimiento escolar en los sectores acomodados haya mejorado y que en los sectores pobres haya descendido. Como señala la organización Education International, “Subordinar la educación a la fuerzas del mercado bien podría hacerla menos accesible y agravar la desigualdad social.”6

Violación del carácter integral del derecho a la educación

La orientación que promueve los tratados de libre comercio, es de una educación en función de la productividad, el comercio y la rentabilidad, olvidando el carácter integral del ser humano que trasciende la mera dimensión de lo laboral. “El pleno desarrollo de la persona humana” requisito para la educación en el Pacto de DESC, no se podría alcanzar sin una educación que toma en consideración la dimensiones sociales, culturales, políticas y psicológicas de la persona, para que alcance la plena dignidad del ser humano.

Derecho a la educación a través el acceso al conocimiento

Los derechos de propiedad intelectual incluidos en el ALCA están llevando a una privatización del conocimiento, el cual es fruto de siglos de desarrollo de la humanidad. Todo invento se basa en una acumulación previa de conocimientos. Apropiarse este conocimiento y limitar su acceso a los que pueden pagar se asimila a un robo y a una violación del derecho al educación para todos.

C. DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO

Mientras que el comercio mundial se ha incrementado de manera espectacular estos últimos años y se producen más alimentos por persona que nunca, el número de los que sufren hambre se ha duplicado. Hoy día, el 20 % de los más ricos disponen de más del 80 % de los ingresos mundiales, mientras los 20 % de los más pobres tienen que vivir con 1.4 % de estos ingresos.7

El Tratado de libre Comercio de Norte América (TLC) ha contribuido a este resultado. Veamos dos ejemplos:

Ejemplo de México con el TLC

Desde la ratificación del TLC, la pobreza aumentó enormemente en México: en 1984 había 11 millones de pobres (16 % de la población), en el 2002 llegaron a 54 millones (54 % de la población). Cerca de 20 millones son indigentes. Por otra parte, en estos últimos años el costo de la canasta familiar aumentó en 506 % mientras los salarios solo subieron un 135 %.8

Ejemplo de Canadá con el TLC

Los canadienses ya han visto cómo se erosionaba progresivamente su seguridad social bajo las reglas del TLC. En el últim ddecenio, Canadá ha experimentado el mayor crecimiento de la pobreza infantil en el mundo industrializado; fueron los mismos años en que se triplicó el número de millonarios y los sueldos de los ejecutivos de las empresas aumentaron en promedio alrededor del 15 % anual, mientras los salarios de los obreros subían apenas el 2 %, menos que la tasa de inflación. Los recortes en los programas sociales y en el seguro de desempleo han hecho que sólo un tercio de los desempleados lo recibe ahora, comparado con casi 80 % en 1989.9

Acceso al Agua

El acceso al agua potable puede ser considerado cómo un elemento esencial para la realización del derecho a un nivel de vida adecuado y la salud. Lastimosamente, con acuerdos como el ALCA, el agua potable se convertiría más probablemente en una mercancía al cual se tendrá acceso en función del dinero. En efecto, es muy probable que, bajo el ALCA, Estados Unidos extienda a los demás países del hemisferio las disposiciones del TLC sobre recursos hídricos; En el TLC, las “aguas, naturales o artificiales” son mencionadas como un bien comerciable.10

Existen dos disposiciones clave del TLC que pone en peligro al agua y su acceso una vez que se comercializa:

1) La primera es que la aplicación de este tratado lleva a darle el mismo “trato nacional” a toda empresa de servicios de agua potable sin importar si esta es pública, privada, cooperativa o una transnacional. Esto significa que si el Estado otorga subvenciones o apoyos a los sistemas públicos de agua potable y alcantarillado, los debe extender a todas las empresas o, en su defecto, eliminar dichos incentivos para que todos (transnacionales y empresas públicas) estén en igualdad de condiciones.11 Esto tendrá a eliminar la gestión publica del agua.

2) En secundo lugar si cualquier gobierno del TLC promulgase una ley prohibiendo la venta de agua en grandes cantidades, los inversionistas podrían exigir una indemnización financiera por oportunidades perdidas. Así los países no podrán impedir la exportación de recursos hídricos que se encuentren en su territorio. Eso se ha verificado en Canadá. Una empresa de exportación de agua, Sun Belt Water Inc. de Santa Bárbara, California, está enjuiciando al gobierno canadiense por 14.000 millones de dólares porque Columbia Británica prohibió la exportación de agua en grandes cantidades en 1993, acción que imposibilitó el negocio de exportación de agua de la empresa en aquella provincia.12

Si el ALCA se impone, por ejemplo Bolivia no podrá negarse a la exportación de aguas subterráneas hasta Chile, si juzga que es necesario para preservar el acceso al agua de su población, sin sufrir las consecuencias de una demanda multimillonaria. Se generalizarán demandas de indemnización como las de Aguas de Tunari-Bechtel contra Bolivia.

Las consecuencias de la adopción del ALCA, serán sumamente graves para el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de todos los pueblos del continente americano, en particular para los más desprotegidos y para el derecho a su libre determinación.

El CETIM y la AAJ exhortan a la Comisión de Derechos Humanos:

– a encomendar a los Relatores especiales sobre el derecho a la salud y el derecho a la alimentación a tomar en cuenta estas cuestiones en sus próximos informes;

– a que pida a los Estados involucrados en el proyecto ALCA que tomen todas las medidas encaminadas al pleno respeto y promoción de los derechos humanos.


1) Fuente: Maude Barlow, “Se nos viene el ALCA”, en: Cuarto intermedio, nº 60, Cochabamba, agosto 2001, pp .32-34.
2) Fuente: documento: “Los derechos humanos y el Área de Libre comercio de las Américas”, en: www.alcaabajo.cu/sitio/alca/articulos/derechos.html.
3) Fuente de los tres casos: 1. Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº8, “¿Que es el ALCA?”, La Paz, abril 2001, p. 4; 2. P. Gregorio Iriarte OMI, “El ALCA, ¿Si o No?, una reflexión critica sobre el Área de libre comercio de América”, Organización latinoamericana “Amerindia”, p.34-35.
4) Fuente: documento: “Los derechos humanos y el Área de Libre comercio de las Américas”, en: www.alcaabajo.cu/sitio/alca/articulos/derechos.html. p.4.
5) Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº12, “Los impactos del ALCA en Bolivia”, La Paz, agosto 2001, p.5.
6) Ibidem p.3.
7) Informe PNUD, “desarrollo humano”, 2000.
8) Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº11, La Paz, Mayo 2002, p. 12.
9) Fuente: Maude Barlow, “Se nos viene el ALCA”, en: Cuarto intermedio, nº 60, Cochabamba, agosto 2001, p. 35.
10) Fuente: Maude Barlow, “Se nos viene el ALCA”, en: Cuarto intermedio, nº 60, Cochabamba, agosto 2001, p. 41.
11) Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº12, “Los impactos del ALCA en Bolivia, La Paz, agosto 2001, p. 3.
12) Fuente: 1. Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº8, “¿Que es el ALCA?”, La Paz, abril 2001, p. 4

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