I. INTRODUCCIÓN
El intento de convertir al órgano principal de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos en un instrumento al servicio de algunas grandes potencias y no representativo de la diversidad existente en la comunidad internacional de Estados, fue afortunadamente desbaratado en la Asamblea General con el voto de los 170 Estados Miembros que aprobaron la formación del nuevo Consejo de Derechos Humanos.
Sería ingenuo creer que los promotores de la frustrada intentona han renunciado a su objetivo de desmantelar o por lo menos neutralizar el sistema de derechos humanos.
En lo que se refiere al nuevo Consejo, no se puede descartar que en nombre de la “racionalización” o con otros argumentos, se pretenda suprimir temas y mecanismos irritantes para las grandes potencias.
Por esas razones, es importante que la mayoría de los Estados Miembros del Consejo de Derechos Humanos promueva y adopte en forma prioritaria las siguientes decisiones:
1) La reconducción de todos los mandatos, mecanismos, funciones y atribuciones de la Comisión, sin excepción;
2) La reconducción del mandato de la Subcomisión incluidos todos sus trabajos en curso;
3) La adopción inmediata de reglas de procedimiento provisionales hasta tanto se aprueben reglas definitivas y, como ya se ha sugerido, encomendar a un Grupo de Trabajo constituido el efecto el estudio de dichas reglas definitivas;
4) La reanudación inmediata del tratamiento de los temas de fondo que estaban a estudio de la Comisión.
El análisis de la conveniencia de modificar o suprimir los mandatos, mecanismos, funciones y atribuciones existentes en la Comisión deberá hacerse caso por caso y la decisión deberá adoptarse como conclusión de un debate en profundidad con la participación de las ONGs.
II. EL SEGMENTO DE ALTO NIVEL
El Segmento de Alto nivel debería tomar el mínimo de tiempo del período de sesiones del Consejo. Sería recomendable que dicho Segmento sólo tomara el primer día de sesiones del Consejo, a continuación de la ceremonia de apertura y, si se estima necesario, podría continuar sesionando los días siguientes en otra Sala, en paralelo con las sesiones sustantivas del Consejo, adoptando así prácticas similares de la Asamblea General y de la Conferencia Internacional del Trabajo.
III. EL MECANISMO UNIVERSAL DE REVISIÓN PERIÓDICA
El párrafo 5 (e) de la Resolución de la Asamblea General1 que creó el Consejo se refiere a un mecanismo universal de revisión periódica, en el seno del mismo Consejo, que examine el cumplimiento por los Estados Miembros de las Naciones Unidas de sus obligaciones en materia de derechos humanos, pero no da ninguna precisión sobre cómo se medirá dicho cumplimiento y sobre la base de qué fuentes de información, lo que deja abierta la puerta a evaluaciones arbitrarias.
El mecanismo así diseñado no resuelve cuatro aspectos básicos, los que cabe esperar que tomará en consideración el grupo de trabajo sobre el tema que establecerá el consejo.
1. En primer lugar, no se indica cómo se medirá el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos2. Hubiera sido lógico que se indicara, al menos, que el examen se realizará sobre la base de las obligaciones dimanadas de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de las obligaciones específicas contraídas por cada Estado mediante la ratificación de los tratados de derechos humanos. Así se habría respetado una práctica bien consolidada en los trabajos de la Comisión DH.
2. En segundo lugar, tampoco se precisa cómo se proporcionará al Consejo DH la “información objetiva y fidedigna” sobre la situación real en cada país. Por ejemplo, la Alta Comisionada ofreció en su plan de acción que esa información fuera proporcionada por su propia Oficina, pero en el marco de un “informe temático mundial anual sobre derechos humanos”3.
Sería preferible que tal información se contuviera en un informe anual sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros de la Organización, que fuera presentado ante el Consejo DH por una comisión permanente de expertos independientes4. Dicha Comisión de expertos debería trabajar en estrecha coordinación con el sistema de relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos reconducidos por el Consejo, así como con los órganos de protección establecidos en tratados internacionales de derechos humanos y recibir también información de las organizaciones no gubernamentales. Cada año el informe abarcaría, sucesivamente, a unos 40 o 50 Estados.
La citada Comisión de expertos debería contar también con el apoyo técnico no solamente de la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, sino también de los demás organismos especializados5 y subsidiarios6 del sistema de las Naciones Unidas.
Un informe anual así elaborado evitaría la selectividad entre países, garantizaría un examen de todos los Estados en régimen de igualdad y avanzaría sustancialmente en la coordinación real de todo el sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos.
3. En tercer lugar, la resolución de la AG no dice si el examen será realizado en sesión pública (sometida al escrutinio de los observadores acreditados, incluidas las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos) o privada. Si en la práctica el Consejo DH se inclinara por realizar ese examen crucial a puerta cerrada, el procedimiento sería una mera repetición del “procedimiento 1503” que había sido establecido por el ECOSOC en 1970 para “dialogar” a puerta cerrada con los Estados violadores de los derechos humanos, sin resultado efectivo alguno.
4. Por último, el mecanismo diseñado insiste en que el examen se hará con la finalidad de identificar las necesidades de cada Estado en relación con el fomento de su capacidad institucional, en vez de identificar el grado de cumplimiento real de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Si así fuera, se estaría renunciando a un mecanismo de fiscalización internacional que ya había asumido la Comisión de Derechos Humanos en su práctica, aunque imperfecta, a través del sistema de relatores geográficos y temáticos.
IV. LA FUSIÓN DE LOS COMITÉS DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS NO ES UNA IDEA APROPIADA
La Alta Comisionada para los Derechos Humanos ha lanzando la idea7 de fusionar en uno sólo todos los Comités de los Pactos y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos8.
La unificación de los Comités en un sólo órgano reduciría aún más y de manera considerable la eficacia del control de la aplicación de los siete Pactos y Convenciones fundamentales de derechos humanos.
En efecto, actualmente cada Comité debe examinar los informes periódicos de los Estados parte, discutir con éstos dichos informes, formularles recomendaciones, en algunos casos hacer el seguimiento de dichas recomendaciones, estudiar permanentemente el respectivo Pacto o Convención y formular observaciones generales sobre el contenido del mismo. Cinco de los siete Comités tienen a su cargo procedimientos para recibir y diligenciar denuncias.
Manifiestamente, realizar tal cúmulo de tareas sería imposible para un sólo Comité, aunque fuera numeroso y aunque funcionara de manera permanente, como propone la Alta Comisionada (teóricamente 52 semanas por año), sobre todo si se compara con los 115 miembros y 57 semanas anuales de reunión que totalizan los siete Comités existentes.
Ya les resulta muy difícil llenar su cometido a cada uno de los siete Comités y los retrasos son considerables, sobre todo porque carecen de recursos humanos y materiales suficientes, lo que les impide, entre otras cosas, tener períodos de sesiones más prolongados o reunirse más veces por año.
Por otro lado, se parte del supuesto de que los miembros de cada Comité tienen competencias específicas con relación al Tratado internacional correspondiente. Frente al carácter específico de cada Tratado, de las condiciones de su aplicación, etc. es irrelevante el argumento de que habría que tratarlos de manera unificada porque forman parte del sistema interdependiente de derechos humanos.
Además, para unificar los Comités, habría que modificar seis Pactos y Convenciones internacionales porque, salvo el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los otros seis Comités están previstos en los respectivos Pactos y Convenciones.
En todo caso, no cabe duda alguna que la primera prioridad, antes de alcanzar algún sistema ideal, es aumentar drásticamente los recursos humanos y materiales de los Comités existentes.