CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
22a período de sesiones
Febrero 2013
A. INTRODUCCIÓN1
A pesar del proceso de paz emprendido por el movimiento independentista vasco en 2011, las violaciones de los derechos humanos contra los ciudadanos y ciudadanas de Euskal Herria continúan. Son la consecuencia del estado de excepción decretado por los gobiernos francés y español para atacar el movimiento independentista. La situación de los 606 presos y presas políticas actualmente detenidas en 85 cárceles es especialmente problemática.
B. DISPERSIÓN Y VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA DE LOS PRESOS Y PRESAS POLÍTICAS
Cuando los Estados deberían acordar una protección particular a la familia, considerada como «elemento natural y fundamental de la sociedad (art. 10.1 del Pacto Internacional relativo a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales – PIDESC), los Estados francés y español violan este derecho imponiendo a los presos y presas vascas una política de dispersión penitenciaria, encarcelándolos lo más lejos posible de sus domicilios y de sus allegados.
Esto conlleva numerosas consecuencias inaceptables tanto para los presos y presas como a sus familias. Las presas y presos políticos vascos se encuentran encarcelados a una media de 632 km de su lugar de origen para las personas encarceladas en el Estado español (443) y de 808 km para las personas encarceladas en el Estado francés (134). Esto hace que las relaciones con sus allegados sean difíciles y destruye psicológicamente a la persona encarcelada, que ya se encuentra en un entorno hostil lo que hace que sea especialmente vulnerable. La dispersión conlleva igualmente complicaciones en cuanto a los derechos de la defensa puesto que los abogados deben realizar largos trayectos que ocasionan igualmente gastos muy importantes para los presos y sus familias. Estas familias, los amigos y amigas deben recorrer por término medio 1.300 km una vez por semana para ver a sus allegados encarcelados, con un gasto mensual medio de 2.000 euros por familia para los viajes (24.000 euros por año). Estos largos desplazamientos implican igualmente un importante riesgo de accidentes de circulación. Han habido más de 400 desde que empezó la política de dispersión, acordada en 1987, que comenzó a aplicarse en 1989 y que ya ha ocasionado la muerte de 16 personas.
C. PRESOS Y PRESAS ENFERMAS
Los Estados deben tratar a las personas encarceladas conforme a la dignidad humana (art. 10 del Pacto Internacional relativo a los Derechos Civiles y Políticos – PDCIP) y permitirles el disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (art. 12 del PIDESC).
Los largos años pasados en condiciones de encarcelamiento difíciles y la presión constante ocasionan numerosos problemas físicos y/o psicológicos para las personas encarceladas. Además, el control médico en la cárcel está generalmente reducido a lo más mínimo necesario y es todavía más complicado por las medidas de seguridad que se han impuesto a los presos y presas vascas. Así, un simple diagnóstico constituye normalmente una verdadera carrera de obstáculos: meses de espera para una cita -muchas veces anulada al último momento-, traslados al hospital bajo escoltas espectaculares, incidentes que se repiten, exámenes médicos o estancias en el hospital más largos bajo la vigilancia constante de funcionarios de la cárcel o de la policía. La cárcel deniega en la mayoría de los casos el permiso para recibir la visita de un médico de confianza, que está, sin embargo, prevista en España. Igualmente es muy difícil, imposible, recuperar el expediente médico de un preso o presa. Además, el secreto médico es inexistente en la cárcel. Esta situación es, en su conjunto, contraria al derecho a la salud y es al mismo tiempo la consecuencia de una voluntad política de infringir a las presas y presos políticos vascos sufrimientos que van más allá de los sufrimientos «inevitables» que acompañan la privación de libertad.
Para 13 presos y presas la situación es especialmente inquietante puesto que sufren enfermedades graves. Su encarcelación afecta negativamente su estado de salud ya duramente puesta a prueba. Pero, esto es contrario a las legislaciones nacionales francesa y española que prevén que el encarcelamiento de una persona que sufre una enfermedad grave e incurable debe suspenderse. Se trata de:
Jesus Maria « Txus » MARTIN HERNANDO (Basauri) – CÁRCEL: Zaballa. Nacido en 1960. Detenido en 2002. Squizofrenia distímica con episodios de delirio.
Iñaki ERRO ZAZU (Iruñea) – CÁRCEL: Almeria. Nacido en 1960. Detenido en 1987. Isquemia de miocardio severa de tipo SCASEST (Síndrome Coronario Agudo Sin Elevación de ST). Cateterismo cardíaco con implantación de 3 stents.
Josetxo ARIZKUREN RUIZ (Iruñea) – CÁRCEL: A Lama (A Coruña). Nacido en 1958. Detenido en 1999. Isquemia de miocardio severa. chémie myocardique sévère. Cateterismo cardíaco con implantación de un stent.
Isidro GARALDE BEDIALAUNETA (Ondarroa) – CÁRCEL: Puerto I (Cádiz). Nacido en 1951. Detenido en 1985. Isquemia de miocardio – infarto agudo de miocardio de tipo SCASEST. Prostatitis. Cataratas. Fibrilación auricular. Adémona de la próstata.
Gotzone LOPEZ DE LUZURIAGA FERNANDEZ (Agurain) – CÁRCEL: Martutene. Nacida en 1959. Detenida en 1989. Cáncer du pecho.
Jose Angel BIGURI CAMINO (Menagarai) – CÁRCEL: Martutene. Nacido en 1955. Detenido en 1989. Neoplasia de tipo adenocarcinoma de la próstata (cáncer).
Inmaculada BERRIOZABAL BERNAS (Zegama/Elorrio) – CÁRCEL: A Lama (Pontevedra). Nacida en 1951. Detenida en 2009. Diabetis mellitus de tipo 2. Pie diabético. Hipertensión arterial. Artropatía psoriásica. Asma bronquica moderada. Prótesis en la rodilla.
Gari ARRUARTE SANTA CRUZ (Hernani) – CÁRCEL: Almeria. Nacido en 1980. Detenido en 2003. Espondiloartritis anquilosante. Artralgía de los miembros inferiores.
Iñaki ETXEBERRIA MARTIN (Iruñea) – CÁRCEL: Topas (Salamanca). Nacido en 1964. Detenido en 1996. Gran miopía evolutiva. Hemorragia retiniana del ojo derecho. Afaquía del ojo izquierdo. Glaucoma bilateral.
Jesus Maria MENDINUETA FLORES (Arbizu) – CÁRCEL: Zuera (Zaragoza). Nacido en 1968. Detenido en 1991. Discopatía en la columna vertebral (en consecuenia, fuertes dolores en el cuello y ciática). Hernia discal. Enfermedad reumática con afección sacro-ilíaca y repercusión sitémica (en consecuencia, hernia discal. Enfermedad rhumatismale con afección sacro-iliaca y repercusión sistemática (en conséquence, uveite anterior). Espondiloartritis anquilosante.
Aitzol GOGORZA OTAEGI (Orereta) – CÁRCEL: Basauri. Nacido en 1975. Detenido en 1999. Trastornos obsesivo compulsivos.
Jose Miguel ETXEANDIA MEABE (Larrabetzu) – CÁRCEL: Topas (Salamanca). Nacido en 1960. Detenido en 2003. Trastornos obsesivo compulsivos. Hepatitis C.
Jose Ramon LOPEZ DE ABETXUKO LIKINIANO (Gasteiz) – CÁRCEL: Villabona (Asturias). Nacido en 1949. Padece una Bradicardia sintomática. Diagnóstico secundario: adenoma de próstata. Cervicoartrosis: cervicalgia. Coxalgia.
D. LARGAS CONDENAS
El objetivo de la condena debería ser la enmienda y la rehabilitación social (art. 10.3 del PIDCP) y cualquier privación de libertad debería estar conforme a las prescripciones legales para no ser calificada de arbitraria (art. 9.1 del PIDCP).
Sin embargo, los presos y presas políticas vascas son condenadas a penas que pueden llegar a 30 años de cárcel, lo que afecta seriamente su integridad física y mental e impide cualquier tipo de inserción social.
En Francia, tres presos políticos vascos están en prisión desde hace más 22 años. En general la unión de penas, es decir la absorción de la penas menores por la pena más severa en caso de multiplicidad de infracciones relacionadas es sistemáticamente denegada. Así, una persona condenada a varias penas, de la que la más severa es de 5 o 7 años, puede ser que cumpla hasta 30 años de cárcel.
En España, la sentencia STS 197/2006, conocida como la doctrina Parot, ha dado lugar a una nueva interpretación de la aplicación de la remisión de pena, en clara violación del derecho a la seguridad jurídica y del derecho a la libertad. Esto va igualmente en contra de la no-retroactividad de la norma penal. Así, contrariamente a lo que pasaba hasta la promulgación de esta sentencia, actualmente las reducciones de penas se deben calcular sobre la totalidad de las penas2 a las que el inculpado está condenado en lugar de aplicarse a la duración máxima legal de encarcelamiento (30 años). El preso o la presa ve, en la práctica, que su liberación es aplazada en más de 10 años. Además, la persona concernida, en muchos casos, es informada de ese nuevo cálculo de sentencia a cumplir el mismo día en el que oficialmente debería ser puesta en libertad. Esta nueva interpretación ha sido aplicada a 85 presos y presas políticas vascas hasta el día de hoy. En julio de 2012, el Tribunal Europea de Derechos Humanos condenó por unanimidad al Estado español por la aplicación de esta doctrina 197/2006 en el caso de la presa política vasca Inés del Río3. Sin embargo, el gobierno español no ha reconocido la validez de dicha sentencia del Tribunal, negándose a aplicarla y manteniendo a Inés Del Río en la cárcel, continuando así la violación de sus derechos fundamentales. Ha recurrido la sentencia y la Gran Sala del Tribunal Europeo debe pronunciarse a finales de marzo de 2013.
E. DETENCIÓN PREVENTIVA
Todo individuo tiene derecho a la libertad (art. 9.1 del PIDCP). La prisión preventiva no debe ser la regla general, pero es necesario, cuando esto sea posible, privilegiar otras medidas menos incisivas para garantizar su presencia en el juicio (art. 9.3 del PIDCP), juicio que deberá realizarse sin dilaciones indebidas (art. 14.3.c del PIDCP).
Si la ley española considera igualmente que la prisión preventiva «no debería prolongarse más de la necesario» (art. 503 a 505 del Código Penal español), esta misma ley permite una duración máxima de prisión preventiva de cuatro años. En consecuencia de ello, ciudadanos vascos encarcelados antes del juicio purgan penas preventivas de una duración superior a las que serán condenados, dándose el caso de que algunas veces son absueltos. En tales casos, ninguna reparación está prevista por la detención injustificada e igualmente ilícita puesto que viola el PIDCP. Actualmente, decenas de personas se encuentran en prisión preventiva y el gobierno español se niega a ponerlas en libertad.
F. CONCLUSIÓN
Tanto el Estado español como el Estado francés continúan violando los derechos de los ciudadanos y ciudadanas vascas sin tener en cuenta las repetidas recomendaciones internacionales realizadas por organismos internacionales4. Sin embargo los dos Estados concernidos (Francia y España) han ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales de derechos humanos, y en concreto los dos Pactos Internacionales relativos a los derechos humanos antes citados. Por ello, están obligados a honorar sus compromisos respetando y defendiendo efectivamente los derechos humanos de sus ciudadanos. Por lo tanto, pedimos al Consejo de Derechos Humanos que intervenga ante los gobiernos francés y español para que:
– pongan fin a la dispersión impuesta a los presos y presas políticas vascas;
– pongan fin a la violación del derecho a la salud y del derecho a la dignidad humana y en particular que liberen a los presos y presas que sufren enfermedades graves e incurables;
– pongan fin a las largas condenas: el gobierno español debería adaptar su política penitenciaria a las exigencias del derecho europeo y liberar a las personas detenidas en virtud de la doctrina Parot y el gobierno francés debería reconocer el derecho a la unificación de condenas;
– reduzcan el tiempo de la prisión preventiva, poniendo fin a las detenciones preventivas injustificadas y que prevean una indemnidad para las personas que habiendo realizado prisiones preventivas más largas que la condena, o que hayan sido absueltas.
Pedimos igualmente al Relator especial sobre la tortura, al Grupo de trabajo sobre el encarcelamiento arbitrario y al Relator especial sobre la independencia de jueces y abogados, al Relator especial para la libertad de expresión y el derecho a la manifestación pacífica a viajar a Francia y a España para investigar las violaciones mencionadas.