Grecia: austeridad y endeudamiento impuesto

02/09/2015

LA AUSTERIDAD Y EL ENDEUDAMIENTO IMPUESTO EN GRECIA VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO GRIEGO Y EL DERECHO INTERNACIONAL1

Desde mayo de 2010, Grecia está sometida a ajuste estructural2. Para obtener préstamos del Fondo Monetario Internacional (el FMI), de catorce Estados miembros de la zona euro “representados” por la Comisión Europea y del Fondo Europeo de Estabilización financiera (sustituido hoy por el Mecanismo Europeo de Estabilidad). Debe aplicar las numerosas medidas de austeridad y las privatizaciones masivas enumeradas en los memorándum concluido con los acreedores de la “Troika” rebautizada “Instituciones” (compuesta del Banco Central Europeo, del FMI y la Comisión Europea). El impacto de estas políticas es dramático: en menos de cinco años, el país perdió 25 % de su producto interior bruto, la tasa de desempleo triplicó para alcanzar el 27 % (60 % en los jóvenes), millones de ciudadanos sumidos en la pobreza y la deuda pública pasó de un 120% del PIB a 177 % en junio de 2015. Subrayamos que el FMI con todo había escrito en un documento confidencial fechado de marzo de 2010 (antes del primer memorándum) que las políticas de austeridad iban inevitablemente a causar un desastre económico, social y una explosión del deuda3.

A pesar de este fracaso (previsible) y de la victoria formidable del “No” a la austeridad en el referéndum del 5 de julio de 2015, los acreedores impusieron al Primer Ministro griego el pasado 13 de julio un acuerdo leonino que persigue la austeridad y vulnera la soberanía del Estado griego. El principal medio de presión de los acreedores sigue siendo el mismo : el Gobierno griego debe someterse a la imposición de sus acreedores para obtener la financiación necesaria para el reembolso de las deudas pendientes.

Anticipando el chantaje de la deuda, el 4 de abril de 2015, la Presidente del Parlamento griego, Zoé Kostantopoulou creó la “Comisión para la Verdad sobre la Deuda publica4”. Integrada por una treintena de expertos griegos e internacionales entre ellos el ex- Experto de las Naciones Unidas encargado de examinar las consecuencias de la deuda externa y de las obligaciones financieras internacionales conexas de los Estados sobre el pleno goce de todos los derechos humanos, Cephas Lumina, esta Comisión coordinada por el Dr. Eric Toussaint (portavoz de la red CADTM) recibió el mandato de analizar todo el proceso de endeudamiento de Grecia y las deudas que pueden considerarse ilegales, odiosas, ilegítimas e insostenibles. La Comisión entregó su informe preliminar el 18 de junio de 2015, cuyas conclusiones son claras: la deuda reclamada en 2015 a Grecia es completamente insuperable y una gran parte de ésta es ilegal, ilegítima y odiosa.

Por razones de espacio, nos limitamos aquí a las deudas contraídas desde 2010 en el marco de los memorándum impuestos por la Troika. Representan un 85% de la totalidad de la deuda de Grecia. Estas deudas resultan de los préstamos, dicho de “rescate” de 2010 y 2012 que sirvió realmente a salvar una veintena de bancos griegos y extranjeros (en particular francesas, alemanas y holandesas) que habían especulado sobre la deuda griega. El informe de la Comisión establece que más del 80% de los 240 mil millones de estos préstamos hechos a Grecia en el marco de los dos memorandos 2010 y 2012 ni siquiera llegaron a Grecia, no obstante, se entregaron directamente en la amortización de algunos grandes bancos privados. Estos préstamos ilegítimos y odiosos de este modo permitieron a estos bancos protegerse de la crisis del mercado de crédito privado que habían creado (véase los capítulos 1 y 2 del informe).

Estos préstamos de la Troika son también ilegales porque todos ellos han sido condicionados a medidas de austeridad especificas (los memorandos) que violan directamente la legislación griega, europea e internacional. El informe establece, en efecto, en su capítulo 6 el vínculo directo entre las exigencias de los acreedores y las múltiples violaciones de derechos humanos. Estas violaciones no constituyen efectos secundarios de recomendaciones de carácter general. Como lo demuestra el informe, son el resultado previsible y, en algunos casos, deliberadamente perseguido por los acreedores con la complicidad de las autoridades griegas transformando así la deuda a la vez en ilegal, ilegítima y odiosa. Con el fin de reforzar la demostración, el informe elabora la lista de los derechos humanos fundamentales (derecho al trabajo, a la salud, a la educación, al alojamiento, a la seguridad social, a la autodeterminación, a la justicia, y también los derechos a la libertad de expresión y a la protección contra las discriminaciones) que han sido conculcados directamente por medidas concretas contenidas en los memorandos precisando en cada uno de estos ámbitos el impacto de estas medidas así como los distintos instrumentos jurídicos nacionales, europeos e internacionales violados.

Entre los textos violados, se encuentran el Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales (PIDESC) y la Carta de la ONU. Ahora bien, todos los Estados acreedores son partes del PIDESC y de la Carta. El capítulo 7 del informe recuerda que las obligaciones dimanantes por el PIDESC se impone a todo Estado fuera de su territorio nacional. Este enfoque fue confirmado por el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales5. Todos los Estados deben también impedir a cualquier actor no estatal en el que tienen alguna influencia ponga en peligro él disfrute de estos derechos. Esto es aplicable, en particular, para los Estados miembros de la zona euro como acreedores en las organizaciones como las Instituciones.

En cuanto al FMI como organización internacional, está vinculado por la obligación que le incumbe en virtud de las normas generales del derecho internacional, de sus propios estatutos y convenios internacionales de la cual es signatario6. El FMI debe abstenerse de adoptar medidas que atenten a la posibilidad del Estado prestatario de ajustarse a sus propias obligaciones nacionales e internacionales en cuanto a derechos humos7. Es también lo que nos recuerdan los Principios directores relativos a la deuda exterior y a los derechos humanos de la ONU: “Las instituciones financieras internacionales […] deben respetar los derechos humanos […]. Deben a este respecto abstenerse formular, adoptar, financiar y aplicar políticas y programas que contravienen directa o indirectamente el disfrute de los derechos humanos” 8. Además, el FMI, como organismo especializado de la ONU, es vinculado por los objetivos y principios generales de la Carta de las Naciones Unidas9 que comprenden el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Habida cuenta de las múltiples violaciones de derechos humanos detectadas en éste informe de auditoría, el Consejo de los derechos humanos de la ONU debe exhortar a la Grecia, a los Estados y a las Instituciones acreedoras de la Grecia a tomar las siguientes medidas:

a) Poner fin a las medidas de austeridad con el fin de garantizar el cumplimiento de sus propios compromisos internacionales como el PIDESC y la Carta de la ONU.

b) Suspender inmediatamente el pago de la deuda griega que es manifiestamente insostenible con el fin de dar la prioridad al respeto de los derechos humanos. Grecia es actualmente incapaz de reembolsar su deuda sin comprometer seriamente su capacidad para cumplir sus obligaciones en cuanto a derechos humanos fundamentales. Recordemos la superioridad de los derechos humanos sobre los otros compromisos del Estado como con respecto a sus acreedores, de conformidad del artículo 103 de la Carta de la ONU. En este contexto, Grecia podría legalmente recurrir al argumento del estado de necesidad como lo recomienda el capítulo 9 del informe de la Comisión de auditoría. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícito, adoptado por la Comisión de derecho internacional de la ONU10, el término “estado de necesidad” hace referencia a los casos excepcionales en los cuales el único medio para un Estado de proteger un interés esencial contra un peligro grave e inminente es de  suspender, momentáneamente, la ejecución de una obligación internacional cuyo peso o urgencia es menor. Como consecuencia de la crisis económica, social y humanitaria en Grecia, se cumplen las condiciones idóneas para invocar el estado de necesidad.

c) La anulación incondicional de las deudas ilegales, ilegítimas y odiosas como se señalan en el informe. Grecia podría adoptar legalmente un acto unilateral de repudio. Tal decisión se justifica por consideraciones imperativas de justicia y equidad, pero encuentra también sus fundamentos en los conceptos de la soberanía y la autodeterminación de los pueblos. Es el caso cuando hubiese ausencia de buena fe, de acuerdo con el artículo 26 del Convenio de Viena sobre el derecho de los Tratados que establece que los Tratados vinculan las partes y deben aplicarse de buena fe. La mala fe de los acreedores consistió en  sojuzgar financieramente Grecia y en imponer medidas que atentan contra los derechos fundamentales del pueblo griego, en violación de la legislación nacional, europea e internacional. La mala fe aparece además en el objetivo último de los acreedores que no vinieron en ayuda al pueblo griego sino más bien, entre otros, la transformación de deudas privadas en deudas públicas y así salvar los grandes bancos privados.

Además, la presión ejercida sobre las autoridades griegas desde 2010 constituye una forma de coacción. En efecto, cuando un Estado, mediante la imposición, tiene que violar sus obligaciones de respetar los derechos humanos con el fin de obtener créditos, especialmente cuando se vio obligado a renunciar a una parte significativa de su soberanía legislativa y socioeconómica, se considera que ha dado  su consentimiento en virtud de un alto grado de coerción. Una restricción tal es en  un motivo de nulidad, según el artículo 52 del Convenio de Viena sobre el derecho de los Tratados. La coacción también se tradujo en la imposición de condicionalidades estrictas e ilegales, asociada a la injerencia en los procesos democráticos en Grecia (como las amenazas reiteradas de exclusión de la zona euro). Este tipo de restricción económica puede calificarse también de intervención ilícita en los asuntos interiores de un Estado que, aunque eso no constituye un consentimiento viciado, puede sin embargo ser un motivo de denuncia de un Tratado y de obligaciones que emanan del Tratado (así como el pago de las deudas) en virtud del artículo 56 el párrafo 1, inciso b, del Convenio de Viena sobre el derecho de los Tratados.

Por último, el hecho de que los acreedores hayan cometido hechos internacionalmente ilícitos, al imponer al Gobierno griego varias medidas que violan los derechos fundamentales, autoriza a Grecia a tomar contra-medidas, sobre el fundamento del derecho internacional consuetudinario y de los artículos 49 y siguientes sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Como lo indica el capítulo 10 del informe, cuando un país es el objetivo de acciones que perjudiquen su economía (en particular en interés de sus prestamistas) y a las condiciones de existencia de su pueblo, un Estado puede recurrir legalmente a contra-medidas. Grecia está en derecho a recurrir a contra-medidas especialmente si repudia las deudas respecto a la Troika.

El Consejo de los derechos humanos de la ONU podría solicitar también al Tribunal Internacional de Justicia (CIJ) pronunciarse sobre la compatibilidad entre los acuerdos suscrito entre Grecia y sus acreedores con el derecho internacional público.

Leer la declaración escrita del CETIM

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