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Aunque están prohibidos por el derecho internacional humanitario y calificados por el Estatuto de Roma (Tribunal Penal Internacional) de “crimen contra la humanidad” (art. 7.2.d.), los desplazamientos forzados aún tienen lugar en nuestros días en el marco de conflictos armados y dentro de otras circunstancias diversas (megaproyectos, catástrofes, etc.).
La amplitud de este fenómeno ha llevado a la ONU a reaccionar, creando un mandato de Representante del Secretario General sobre esta cuestión a principios de los años 90 mientras que algunos pensaban en crear un órgano comparable a Alto Comisionado por los Refugiados (ACNUR).
Hoy en día hay cerca de 25 millones de desplazados internos repartidos entre 40 a 50 países, mientras que el número de refugiaos ha disminuido, pasando de 17 millones en 1992 a 8,4 millones en 20054.
El contexto especial que había tras la guerra fría favoreció ciertamente “la explosión del número de desplazados internos y la evolución de la respuesta internacional.”
Los principales responsables y/o cómplices de los desplazamientos de población a gran escala son a menudo los Estados o grupos paraestatales y en ciertos casos, actores no estatales como por ejemplo las sociedades transnacionales o los grupos de oposición armada.
Además de los conflictos armados internos, las intervenciones armadas internacionales pueden también provocar desplazamientos de población a nivel interno (Afganistán, Iraq,…).
Esta publicación tiene como finalidad dar a conocer la evolución del debate y las medidas tomadas a nivel internacional, en particular en el seno de la ONU sobre esta cuestión de las personas desplazadas. Se presentan el mandato y las actividades del Representante del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados internos país y los principios que rigen este tema.