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Según el párrafo 3 del preámbulo común a los dos Pactos internacionales de derechos humanos –el de los derechos civiles y políticos y el de los derechos económicos, sociales y culturales–, los Estados partes reconocen, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que: “el ideal del ser humano libre, liberado del temor y de la miseria, no puede realizarse si no es que se crean las condiciones que permitan que cada uno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales, así como de sus derechos civiles y políticos.”
Para verificar el respeto de esta exigencia, hay que prever mecanismos de control y de seguimiento. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) también dispone, desde hace 30 años, de un procedimiento de queja que ha hecho posible el desarrollo de una jurisprudencia rica en la materia. Este dispositivo fue definido por lo que se convinió en llamar un “protocolo”.
Sin embargo aún no existe un procedimiento parecido en relación al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC).
En el seno de la ONU se está debatiendo sobre la necesidad de dicho procedimiento desde hace ya unos quince años. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CODESC). ha elaborado un proyecto de protocolo facultativo relativo al PIDESC. Este proyecto fue debatido en el seno de la Comisión de Derechos Humanos (CDH).
El CETIM trabaja activamente por el establecimiento de dicho mecanismo. Esta publicación expone cual sería su utilidad y da información sobre el desarrollo de las negociaciones sobre esta cuestión en el seno de las instancias de la ONU.
Así, tras una breve definición de algunos términos (I) y un informe de las apuestas que hay sobre la mesa en el debate (II), se presenta en esta publicación la manera en la que el debate tiene lugar en el seno de la CDH (III) –donde predomina la negativa a entrar en materia sobre el proyecto elaborado por el CODESC– para terminar con un comentario del CETIM sobre dicho proyecto (IV).