Chile: derechos del pueblo mapuche

06/09/2017

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
36° período de sesiones
11-29 de septiembre de 2017

 

Tema 3 de la agenda : Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Leer la declaración escrita del CETIM

 

Los derechos del pueblo mapuche en Chile:  entre violaciones, no reconocimiento y denegación de la alteridad [2]

 

Con motivo del 10.o aniversario de la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, el CETIM desearía, en esta declaración escrita y en un diálogo constructivo con el Estado chileno, recordar los compromisos que se asumieron hacia los pueblos indígenas en relación con la situación muy difícil que vive actualmente el pueblo mapuche.

 

I. El reconocimiento constitucional del pueblo mapuche y de los pueblos indígenas

 

La actual situación que debe vivir el pueblo mapuche es el resultado de una larga historia de marginalización, discriminación y exclusión (véase el informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de las poblaciones indígenas, del Sr. Rodolfo Stavenhagen, presentado en aplicación de la Resolución 2003/56 de la Comisión de Derechos Humanos – misión en Chile, E/CN.4/2004/80/Add. 3, § 8). Entre 1862 y 1885, los Estados de Chile y Argentina anexaron por la fuerza el territorio mapuche, aunque la independencia del pueblo mapuche y la delimitación de su territorio fueron reconocidas por la Corona de España en el Tratado de Quillén del 6 de enero de 1641, así como en numerosos Tratados posteriores. Tras la elección del presidente Salvador Allende en 1970, se emprendieron reformas que aceleraron el proceso de reforma agraria, incluyendo la restitución de las tierras de las comunidades indígenas. Posterior al golpe de Estado dirigido por el general Augusto Pinochet el 11 de septiembre de 1973, la dictadura militar establecido aniquiló las reformas antes citadas y privatizó las tierras del pueblo indígena. Asimismo, los movimientos sociales fueron reprimidos ferozmente, incluidos los representantes de las poblaciones indígenas y en particular los Mapuches.

En diciembre de 1989, el Sr. Patricio Aylwin Azocar, candidato a la Presidencia, firmó el compromiso formal de aplicarlo sin escatimar esfuerzos, para que los pueblos indígenas viesen su estatuto reconocido y protegido por la Constitución chilena, así como sus derechos fundamentales económicos, sociales y culturales. Como contrapartida, los pueblos indígenas signatarios del acuerdo se comprometieron a apoyar y defender al futuro Gobierno de la Concertación de los partidos por la democracia, presidido por el Sr. Patricio Aylwin Azocar, y su gestión en favor del restablecimiento de la democracia en Chile.

Desde entonces, más de 27 años han pasado y el reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas no se ha cumplido.

Al contrario, el grado de violencia y las violaciones de derechos humanos ejercidos contra las comunidades mapuches no han hecho más que intensificarse con el tiempo, sin obviar ni a las mujeres ni a los niños. Desde la anexión de su territorio, las comunidades mapuches han luchado constantemente para defender sus derechos y recuperar sus tierras.

 

II. El empleo de perdigones por los carabineros contra los Mapuches incapacitan su resistencia

En función de la información recibida, el CETIM está particularmente preocupado con respecto a la situación del joven Brandon Hernández Huentecol. De 17 años en el momento de los hechos, el 18 de diciembre de 2016, en un control policial, este menor se encontró tendido en el suelo, bocabajo, con el pie de un carabinero sobre la espalda, completamente inmovilizado. A pesar de este hecho, el carabinero disparó contra el joven Brandon Hernández Huentecol a quemarropa. Este debió someterse a varias intervenciones quirúrgicas, terminando con un diagnóstico vital grave tras el disparo de la escopeta. Hasta el día de hoy, tiene aún perdigones en el cuerpo. Los carabineros incesantemente han declarado que fue un accidente.

En enero de 2017, el departamento de los derechos humanos del Colegio médico de Chile emitió un informe titulado “Informe médico de Brandon Hernández Huentecol en el marco del Protocolo de Estambul”, a petición del Instituto nacional de los derechos humanos chileno (en adelante: INDH). Este informe concluye que las lesiones del joven Brandon Hernández Huentecol revisten un carácter muy grave y que, en regla general, en relación con los daños causados por el arma utilizada, la distancia a la cual fue disparada, el lugar anatómico que recibió el impacto, hechos de esta magnitud y de esta violencia causan la muerte de la víctima. El INDH presentó también una denuncia contra el policía implicado.

No obstante, a pesar del informe del Colegio médico y la denuncia presentada por el INDH, así como la de la familia, la Sra. Manuela Royo, abogada de Brandon Hernández Huentecol, llegó a la conclusión — debido a la lentitud del procedimiento nacional — se establece una impunidad de hecho en favor del policía que había tirado contra su joven cliente.

Otra situación preocupante que requirió la atención del CETIM, la del Sr. Waikilaf Cadin. El sábado 28 de enero de 2017, cuando la persona mencionada, sosteniendo un palo en la mano, se dirigía hacia el lugar de detención de su madre Juana Calfunao, carabineros le dispararon, con una escopeta, por sorpresa, sin ninguna conminación previa y a algunos metros de distancia. Los carabineros lo dejaron tendido en el suelo con más de 30 perdigones en la pierna izquierda. El Sr. Waikilaf Cadin logró alcanzar, por sus propios medios, la casa del jefe de la comunidad (Lonko), que se encontraba aproximadamente cerca de un centenar de metros. Entonces llamó una ambulancia, que llegó dos horas más tarde, escoltada de cinco coches de Carabineros, entre los cuales se encontraba al menos un equipo del Grupo de Operaciones Especiales de los Carabineros, fuertemente armados.  El Sr. Waikilaf Cadin fue violentamente detenido y esposado por los carabineros, bajo la supuesta flagrancia de un delito de homicidio frustrado. Fue acusado de atacar a los carabineros con un machete. Durante su detención, el jefe regional del INDH, presente en el lugar, exigió que el personal de salud examinase al Sr. Waikilaf Cadin, lo que se ignoró. El Sr. Waikilaf Cadin fue finalmente ingresado en el hospital y su mano izquierda fue mantenida esposada a la camilla en la que descansaba. Se levantó la detención el 28 de enero de 2017 a 19:00; las esposas fueron entonces retiradas. En el hospital, el Sr. Waikilaf Cadin permaneció más de 24 horas en una camilla, en los pasillos de la sección de urgencia, sin recibir atención médica adecuada ni de calidad. Fue solo el domingo 29 de enero de 2017, alrededor de las 17:30, que el Sr. Waikilaf Cadin fue llevado a una habitación del hospital regional donde permaneció hasta el 15 de febrero de 2017, período durante el cual solamente recibió un tratamiento de antibióticos y analgésicos.

Los hechos mencionados fueron objeto de denuncias transmitidas por los representantes del joven Brandon Hernández Huentecol y del Sr. Waikilaf Cadin a la Relatora Especial de Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas, así como al Relator especial sobre la situación de los Defensores de derechos humanos en relación con el segundo caso. Actualmente se están examinando.

Las situaciones descritas no son acontecimientos aislados. Habida cuenta de la práctica relativa al uso completamente desproporcionado de la fuerza existente dentro la policía chilena, es urgente que Chile se dote de un mecanismo de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (SPT), de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos en la materia y a las solicitudes expresas de la sociedad civil chilena, en particular, de la Comisión Etica contra la Tortura de Chile.

 

III. El proyecto de ley sobre la Araucanía bajo un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Temuco y las críticas emitidas por los consejeros nacionales de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) en su declaración pública sobre el proceso de consulta referente al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas: últimas tentativas de miembros de las comunidades mapuches para reivindicar su derecho a ser escuchado y su derecho a participar en las decisiones públicas que les conciernen

En junio de este año, varias declaraciones públicas del Gobierno sugirieron que pronto un proyecto de ley sobre la Araucanía iba a presentarse. Este proyecto debía regular entre otras cosas, las condiciones a las cuales las empresas privadas, trabajando exclusivamente en la región y que se instalarían en las comunidades más pobres de la Araucanía, podrían beneficiarse de incentivos económicos especiales por parte del Estado. Confiándose a estas declaraciones y ante la supuesta inminencia de la aprobación del proyecto de ley antes citado, miembros de las comunidades mapuches, depositaron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Temuco contra unos diputados y senadores del Parlamento chileno. Este recurso se declaró admisible en cuanto a la forma.

Por otra parte, por declaración pública emitida el 7 de agosto de 2017, los consejeros nacionales de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) del Estado de Chile expresaron su desacuerdo con respecto al contenido y la forma del inicio del proceso de consulta relativo al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas. Acusan al Estado chileno haber presentado en consulta textos y declaraciones que continúan negando, entre otras cosas, el derecho de los pueblos indígenas a ser reconocidos como pueblos o como naciones, los derechos territoriales de estos últimos, así como su derecho a la libre determinación. Además, solicitan la creación de una instancia clara, legítima y específica que pueda garantizar eficazmente el establecimiento de un verdadero diálogo entre el Gobierno y los pueblos indígenas.

Es muy preocupante constatar que los miembros reconocidos del pueblo mapuche solamente tengan como solución introducir acciones judiciales o apelar a la opinión pública, para que puedan ejercer su derecho a ser escuchados y su derecho a participar en las tomas de decisiones sobre sus comunidades. Una información completa, así como una consulta efectiva de todas las comunidades mapuches afectadas, debe ser obligatoriamente garantizada por el Estado de Chile a lo largo de los procesos que se refieren al proyecto de ley sobre el Araucanía y al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas.

En vista de lo anterior, el CETIM insta al Estado de Chile a reconocer constitucionalmente a los pueblos indígenas, así como sus derechos sociales, económicos y culturales, de conformidad con las promesas que se habían hecho a la salida de la dictadura y con el propósito de una plena aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Además, sigue siendo imperativo que los agentes del Estado chileno cesen inmediatamente todo acto de tortura y todo tratamiento cruel, inhumano y degradante consistente a acribillar de perdigones a los miembros de las comunidades mapuches. En particular, debe garantizar el respeto del derecho a la integridad física, psicológica y moral de los menores mapuches.

Por último, el CETIM apela al estado de Chile para que lo antes posible, se dote de un mecanismo de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como no tomar ninguna acción pública en la Araucanía sin una consulta efectiva del pueblo mapuche. El estado de Chile debe cumplir sus obligaciones internacionales que ha asumido con los derechos humanos del pueblo mapuche.

 

[1] Se distribuye esta exposición escrita sin editar, en el/los idioma(s) tal como ha sido recibida de la(s) organización(es) no gubernamental(es).

 

[2] Declaración preparada en colaboración con las Sras. Giselle Toledo Vera, jurista, y Ana Vera Vega, militante de los derechos humanos.

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