GRUPO DE TRABAJO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE SOCIEDADES TRANSNACIONALES
2ª periodo de sesiónes
24-28 de octubre de 2016
[Extracto de la declaración]
Durante la primera sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental en julio de 2015, se defendió ferozmente la posición de extender el futuro tratado a todas las empresas (locales e internacionales), independientemente del tamaño y estructura de las mismas. Esta es una posición defendida por el Sr. Ruggie en sus Principios Rectores. El Sr. Ruggie fue aún más lejos en la presentación oral de sus Principios Rectores ante el Consejo de Derechos Humanos (junio de 2011) al afirmar que también eran aplicables a los “vendedores ambulantes”… En la misma línea, la Organización Internacional de Empleadores ha deplorado el hecho de que la “jurisdicción extraterritorial” no se aplique a las empresas locales. Ha hecho de este punto uno de los pilares de su estrategia para diluir el proceso iniciado en la ONU. Sin embargo, la resolución 26/9 del Consejo de Derechos Humanos, que establece el mandato, define “otras empresas” de la siguiente manera: “todas las empresas cuyas actividades operativas tienen carácter transnacional y no se aplican a las empresas locales registradas en virtud de la legislación nacional pertinente”.