Marruecos: La lucha por el respeto del derecho de huelga en el sector agrícola

01/04/2025

COMUNICADO DE PRENSA

Ginebra, 18 de marzo de 2025 – La Fédération Nationale du Secteur Agricole (FNSA, Marruecos) y el CETIM han presentado una queja ante los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos para denunciar las consecuencias de la Ley 97-15. Esta ley, adoptada por el Parlamento marroquí el 5 de febrero de 2025, impone severas restricciones al derecho de huelga, especialmente en el sector agrícola, donde el campesinado y las y los trabajadores ya se enfrentan a una profunda inseguridad.


El derecho de huelga es un derecho fundamental reconocido en el derecho internacional como medio esencial de defensa de los derechos de las clases trabajadoras. En Marruecos, este derecho está garantizado constitucionalmente desde 1962 y fue reafirmado en la Constitución de 2011 (artículo 29). Sin embargo, con la introducción de la ley 97-15, este derecho se ha visto severamente restringido, lo que dificulta, si no imposibilita, que las/os trabajadores agrícolas y las/os campesinos se movilicen y exijan condiciones de trabajo más justas. Esta legislación crea barreras administrativas prohibitivas y sanciones penales desproporcionadas, privando de hecho a un gran número de personas de su derecho a la acción colectiva.

En Marruecos, más del 80% de las/os trabajadores de las zonas rurales están empleadas/os en condiciones informales, sin contrato de trabajo ni protección social. El salario mínimo agrícola (SMAG) es un 30% inferior al del sector industrial (SMIG), lo que refuerza la desigualdad entre trabajadores rurales y de otros sectores. En este contexto, la huelga es a menudo la única forma de protestar contra condiciones de vida y de trabajo a menudo insoportables. Sin embargo, la ley 97-15 impide cualquier huelga espontánea e impone procedimientos complejos que excluyen a una mayoría de la población trabajadora rural de cualquier movilización.


Dicha ley es contraria a los principios y disposiciones de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos y otros trabajadores rurales (UNDROP), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y de los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), firmados por Marruecos. El artículo 8 de la UNDROP garantiza a las/os trabajadores del campo el derecho a la libertad de reunión y de expresión, así como el derecho a emprender acciones colectivas para defender sus derechos. Al imponer tales restricciones, la Ley 97-15 les impide movilizarse y proteger sus derechos.


Ademas, esta ley impacta especialmente a las mujeres rurales, que ya se enfrentan a una discriminación estructural en el sector agrícola. La Ley 97-15 las priva de un medio esencial para mejorar sus condiciones de trabajo y defender sus derechos, limitando así su acceso a los recursos, a la propiedad de la tierra y a la protección social. Esta situación precaria acentúa su vulnerabilidad económica y refuerza las desigualdades de las que ya son víctimas.


En este contexto, nuestras organizaciones han solicitado la intervención de los mecanismos de la ONU para garantizar la protección de los derechos de las/os trabajadores agrícolas y campesinas/os marroquíes. La queja también insta al gobierno marroquí a que revise esta legislación para adaptarla a sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, en particular la UNDROP, el PIDESC y los convenios de la OIT. Esto incluye la puesta en marcha de mecanismos de protección específicos para todas/os las/os trabajadores rurales del sector informal, que les permitan ejercer su derecho a la huelga sin temor a represalias.


Contactos
Badr Arich, Secretario General de la FNSA,
badr.ourich@gmail.com
Raffaele Morgantini, Representante del CETIM ante la ONU, raffaele@cetim.ch

Categories Acceso a la justicia Artículos Comunicados de prensa Derechos de los campesinos DERECHOS HUMANOS Noticias
Tags