Comunicado de la Campaña Global sobre la Directiva europea de debida diligencia obligatoria

25/05/2021

Comunicado del 10 de marzo 2021

 

La Campaña Global para reivindicar la Soberanía de los Pueblos, Desmantelar el Poder Corporativo y poner fin a la Impunidad toma nota del informe del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva europea sobre Debida Diligencia Obligatoria. Sin embargo, la Campaña Global observa limitaciones en lo que atañe a la necesidad de establecer normas vinculantes sobre empresas transnacionales y derechos humanos que llevamos demandando desde hace dos décadas. La propuesta está demasiado enfocada en la debida diligencia, concepto asociado a la autorregulación empresarial. La debida diligencia “obligatoria” es una sofisticación jurídica de los Principios Rectores de Naciones Unidas, los cuales han demostrado ser ineficaces en responsabilizar a las empresas transnacionales por las violaciones de los derechos humanos. Por lo tanto, es necesario que la futura directiva vaya más allá de este concepto.

 

En tanto que una red de más de 250 movimientos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos y organizaciones de pueblos afectados que ha promovido la adopción de un Instrumento legalmente vinculante sobre empresas transnacionales (ETNs) dentro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU (Tratado vinculante) desde el inicio, queremos destacar la importancia de que todos los procesos regulatorios, ya sea a nivel regional -como la mencionada directiva- o a nivel nacional, tomen en cuenta las propuestas que hemos trabajado y presentado en el marco del proceso de la ONU. Estos son el resultado del diálogo entre movimientos, numerosos actores de la sociedad civil, comunidades afectadas por delitos corporativos en todo el mundo, académicas/os y juristas comprometidas/os. Su objetivo es alcanzar el marco normativo internacional vinculante, necesario para garantizar el acceso a la justicia de las comunidades afectadas por las violaciones de derechos humanos por parte de las ETNs y la destrucción de la naturaleza, y poner fin a la impunidad empresarial.

 

Recordamos que estos dos procesos, el de la ONU y el europeo, no se deben oponer ni se contradecir, al contrario, deben complementarse y evolucionar juntos para garantizar la de prevención, la responsabilización administrativa, civil y penal de las corporaciones, así como la reparación para las comunidades afectadas, lo antes posible y a todos los niveles (nacional, regional e internacional).

 

En lo que atañe a la Directiva europea, es importante que sea un proceso abierto y democrático, que tenga en cuenta las propuestas de la sociedad civil, al tiempo que esté protegido de la influencia y la captura corporativa. Siguiendo las propuestas realizadas por la Campaña Global en la elaboración de un instrumento vinculante en la ONU, consideramos importante que la futura Directiva:

 

  • Amplíe su alcance y título más allá de la diligencia debida para abarcar todo el conjunto de obligaciones que los Estados deben imponer a las empresas transnacionales para garantizar la protección de los derechos humanos y el medio ambiente
  • Abarque la responsabilidad jurídica empresarial a lo largo del conjunto de la cadena de valor de las empresas trasnacionales, incluyendo la responsabilidad solidaria con las entidades en dicha cadena.
  • Incluya sanciones claras y regímenes de responsabilidad administrativa, civil y penal cuando las empresas transnacionales no acatan con su obligación de prevenir violaciones de derechos humanos y cuando violaciones ocurren de hecho tanto dentro de la UE como fuera de ella.
  • Cubra todas las violaciones contra los derechos humanos y el ambiente. La debida diligencia, por otra parte, en ningún caso puede debilitar o sustituir la responsabilidad de las empresas en el acatamiento efectivo de los Derechos Humanos, colocando en su lugar una obligación que se agote en la mera prevención de las consecuencias dañosas.
  • Garantice la primacía de los derechos humanos reafirmando la superioridad jerárquica de las normas de derechos humanos sobre los tratados de comercio e inversión, desarrollando obligaciones estatales específicas en este sentido como el rechazo de las cláusulas ISDS.
  • Prevea obligaciones específicas para las ETNs y las instituciones financieras internacionales implicadas en las violaciones, separadas e independientes de las de los Estados.
  • Incluya disposiciones para facilitar el acceso a la justicia, tales como la inversión de la carga de la prueba, la elección de la ley aplicable por los demandantes, mejor acceso a la información y fondos para los gastos legales de las personas afectadas.
  • Establezca un órgano multipartito (Estado, sindicatos, organizaciones de derechos humanos y sociales) que se responsabilice de recibir denuncias de personas físicas, jurídicas y comunidades que han sido afectadas por la violación de sus derechos humanos y, por otro lado, acompañe los procesos de sanción administrativa, civil y penal.
  • Posibilite a que las denuncias de comunidades y personas físicas y jurídicas relacionadas con la violación de derechos humanos cometidas por empresas transnacionales europeas, tanto dentro como fuera de la UE, podrán ser atendidas por los tribunales europeos correspondientes.

 

Consideramos que si la Directiva no incorpora estas demandas, no será eficaz para acabar con la impunidad corporativa. También es imperativo que el concepto de prevención no se reduzca a una mera formalidad, a un proceso puesto en marcha por las ETNs que les permita eludir sus responsabilidades. Además, creemos que la Directiva no será efectiva si los mecanismos de determinación de la responsabilidad legal no se tratan con absoluta independencia de la obligación de debida diligencia en materia de derechos humanos: la debida diligencia no exime a las transnacionales de su responsabilidad por las violaciones. Esta última, en todo caso, debe ser una obligación de resultados y no de medios.

 

Instamos a las/os eurodiputadas/os a que se aseguren de que el proceso de tratado vinculante de la ONU no se subordine al proceso regional europeo en tanto consagre obligaciones más plenas y reconozca niveles superiores de protección en atención al principio de progresividad de los Derechos Humanos.  También les pedimos que se aseguren incorporar en la futura ley los elementos mencionados anteriormente, necesarios para desarrollar una ley eficaz, capaz de hacer frente a la impunidad de las ETNs y de garantizar un acceso pleno y efectivo a la justicia.

 

Más información: https://www.stopcorporateimpunity.org/tratado-vinculante-proceso-en-la-onu/?lang=es

 

Versión PDF

Categories Artículos Campañas DERECHOS HUMANOS Empresas transnacionales
Tags debida diligencia empresas transnacionales impunidad corporativa
bursa evden eve nakliyat