La Resolución 1546 (2004), referida a Irak, aprobada por el Consejo de Seguridad el 8 de junio de 2004, que proclama el fin de la ocupación el establecimiento de un gobierno provisional soberano, no logra enmascarar una realidad totalmente diferente, que la misma Resolución intenta legitimar.
La Resolución, entre otras cosas, dice :
1. Aprueba la formación de un Gobierno provisional soberano del Iraq, como fue presentado el 1° de junio de 2004, que asumirá sus plenas funciones y autoridad para el 30 de junio de 2004 para gobernar el Iraq, absteniéndose al mismo tiempo de adoptar cualquier medida que afecte al destino del Iraq más allá del período provisional (nuestro el subrayado) limitado hasta que un gobierno elegido de transición del Iraq asuma poder, según lo previsto en el párrafo 4 infra.
Por un lado el párrafo se refiere a «un Gobierno provisional soberano» (lo mismo que el párrafo 2, que habla de « plena soberanía») y por el otro la frase subrayada aplica la teoría de la « soberanía limitada ».
Cabe preguntarse si, en estas condiciones, el Gobierno provisional está facultado para derogar las Coalition Provisional Authority Orders, entre ellas la Nº 39, que abrió de par en par y sin limitaciones las puertas de Irak a las inversiones extranjeras (de hecho sólo a empresas estadounidenses vinculadas a la actual administración de ese país) derogando la legislación anterior en la materia, la Coalition Order 37 que ha eximido de impuestos a las fuerzas de ocupación y a la Autoridad de la Coalición , o la Coalition Order 17 que ha concedido la inmunidad de jurisdicción a los ocupantes y a sus contratistas (nuestro el subrayado). Cabe suponer que entre los “contratistas” que gozan de inmunidad están los especialistas en interrogatorios de las empresas privadas CACI International y Titán International, contratadas por el ocupante, que actuaron en la prisión de Abu Ghraib y están acusados de torturas.
El párrafo 2 de la Resolución dice :
2. Observa con satisfacción que, también para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a la ocupación, la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq reafirmará su plena soberanía;
El 30 de junio “se pone fin” a la ocupación y sin embargo el Ejército de ocupación de 160.000 hombres permanece en Irak porque así lo ha pedido el Gobierno Provisional.
“Invitar” a permanecer en el territorio nacional a un Ejército extranjero de 160.000 hombres que lo ocupó mediante una guerra de agresión y que conserva el poder de decisión en el uso de la fuerza, es indudablemente un acto de un Gobierno soberano de consecuencias incalculables, que puede asimilarse a la renuncia a la soberanía.
Si el Gobierno Provisional asumió supuestamente la autoridad y el ejercicio de la soberanía el 30 de junio ¿cómo ha podido entonces el 5 de junio (carta de Ayad Allawi a Colin L. Powell) en el ejercicio de una autoridad que aún no tenía, “invitar a quedarse” al Ejército de ocupación?
La lógica más elemental indica que el Gobierno Provisional sólo podría “invitar a quedarse” al Ejército de ocupación después de asumir sus funciones el 30 de junio.
Este párrafo 2 de la Resolución del Consejo de Seguridad, lo mismo que el párrafo 9, constituyen un desafío al sentido común y a los principios más elementales de la lógica y del derecho.
De hecho, la continuidad de la ocupación es una decisión unilateral del ocupante, que la Resolución 1546 no logra disfrazar.
Podría ocurrir el Gobierno Provisional “soberano” de Irak se tome en serio lo de su soberanía y le pida a los ocupantes que se retiren del territorio iraquí.
Esta eventualidad ha sido tenida en cuenta en los párrafos 9, 10 y 12 de la Resolución del Consejo de Seguridad:
9. Señala que la presencia de la fuerza multinacional en el Iraq obedece a la solicitud del nuevo Gobierno provisional del Iraq y, por consiguiente, reafirma la autorización de la fuerza multinacional bajo un mando unificado establecida en virtud de la resolución 1511 (2003), teniendo en cuenta las cartas que figuran como anexo de esta resolución;
10. Decide que la fuerza multinacional estará autorizada a tomar todas las medidas que sean necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la estabilidad en el Iraq, de conformidad con las cartas que figuran como anexo de esta resolución y en las que se consigna, entre otras cosas, la solicitud del Iraq de que se mantenga la presencia de la fuerza multinacional y se describen las tareas de esta fuerza, en particular para la prevención y disuasión del terrorismo…
12. Decide además que el mandato de la fuerza multinacional será revisado a solicitud del Gobierno del Iraq o en un plazo de doce meses a partir de la fecha de la presente resolución y que expirará al concluir el proceso político enunciado en el párrafo 4 supra, y declara que dará por terminado este mandato en una fecha anterior si así lo solicita el Gobierno del Iraq;
De modo que si el Gobierno Provisional iraquí tuviera la idea de pedirles a los ocupantes que se vayan de Irak, se encontraría, por un lado, con un poderoso ejército que no tiene ninguna intención de retirarse y, por otro lado, con tres Resoluciones (1483, 1511 y 1546) del Consejo de Seguridad que “legalizan” dicha ocupación.
En ese caso el pedido del cese de la ocupación deberá ser aprobado por una nueva resolución del Consejo de Seguridad, que Estados Unidos podrá bloquear ejerciendo el derecho de veto.
Todo permite prever que, en el mejor de los casos, la ocupación cesará a fin de diciembre de 2005, cuando termine el “proceso político” establecido en el párrafo cuarto de la Resolución 1546 . Si en ese momento los Estados Unidos, que no suelen respetar los acuerdos internacionales, lo estiman apropiado.
El párrafo tercero de la Resolución 1546, que dice :
3. Reafirma el derecho del pueblo del Iraq a determinar libremente su propio futuro político y a ejercer pleno poder y control sobre sus recursos financieros y naturales;
Es una mera expresión de buenos deseos sin consecuencia práctica alguna, dados el contenido y las implicaciones de los otros párrafos de la misma Resolución.
El párrafo cuarto dice :
4. Hace suyo el calendario propuesto para la transición política del Iraq hacia un Gobierno democrático, que incluye:
a) El establecimiento de un Gobierno provisional soberano del Iraq que asumirá las funciones y atribuciones de gobierno para el 30 de junio de 2004;
b) La convocatoria de una conferencia nacional que refleje la diversidad de la sociedad iraquí; y
c) La celebración de elecciones democráticas directas, a ser posible para el 31 de diciembre de 2004 y a más tardar para el 31 de enero de 2005, para una Asamblea Nacional de Transición que, entre otras cosas, se encargará de establecer un gobierno de transición del Iraq y de redactar una Constitución permanente para el Iraq que conduzca a un gobierno constitucionalmente elegido para el 31 de diciembre de 2005;
Es decir que un proceso político que implica la realización de actos fundamentales en el ejercicio de la soberanía del pueblo y de la Nación iraquíes, se realizará bajo un ejército de ocupación que dispondrá ampliamente del derecho de utilizar la fuerza para el mantenimiento de “la estabilidad y seguridad y poner freno al terrorismo” sin control alguno de las autoridades iraquíes, como surge claramente del intercambio de cartas entre Colin Powell y Ayad Allawi y del rechazo por Estados Unidos de la propuesta del Gobierno de Francia de establecer un mínimo de control iraquí sobre el empleo de la fuerza.
Los miembros del Ejército de ocupación seguirán gozando de inmunidad de jurisdicción en el territorio de Irak, como lo establece la Coalition Order Nº 17 de la Autoridad de Ocupación y por consiguiente, también ante la Corte Penal Internacional, aunque el Consejo de Seguridad no haya renovado las resoluciones 1422 y 1487 adoptadas en 2002 y en 2003. Esta inmunidad ante la CPI subsiste porque no siendo Estados Unidos parte del Tratado de Roma, aparte del mismo Consejo de Seguridad (donde Estados Unidos puede oponer su veto) sólo un Gobierno iraquí podría poner en conocimiento del Fiscal del CPI los crímenes cometidos por ciudadanos de Estados Unidos en su territorio, de conformidad con el artículo 12 del Estatuto de la Corte1. Y tal denuncia no puede hacerse mientras la Coalition Order Nº 17 esté vigente. Si, por hipótesis, el Gobierno provisional instalado el 1º de julio quisiera derogar la Orden 17, no podría hacerlo a causa de que su poder de decisión está limitado por el artículo 1º de la Resolución 1546.
Se puede afirmar que el “proceso político” estará totalmente viciado porque se desarrollará bajo una ocupación extranjera con todo el poder –que podrá ejercer discrecional e impunemente- para hacer prevalecer sobre los intereses del pueblo iraquí las decisiones del ocupante de conformidad con los intereses de las grandes empresas estadounidenses estrechamente vinculadas al equipo del Presidente Bush, que han tomado posesión de Irak.
El párrafo 7 de la Resolución 1546 enumera una serie de actividades del Representante especial del Secretario General de la ONU y de la Misión de Ayuda a Irak (UNAMI) para ayudar en este proceso si las circunstancias lo permiten (nuestro el subrayado). Se puede prever que las “circunstancias no lo permitirán”, si alguna de las actividades previstas contrarían la estrategia del ocupante, como “las circunstancias” no permitieron que el enviado del Secretario General interviniera en la designación del Gobierno Provisional.
El párrafo 24 de la resolución 1546 dice :
24. Señala que, tras la disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición, el desembolso de los recursos del Fondo de Desarrollo para el Iraq se efectuará bajo la dirección del Gobierno del Iraq y decide que el Fondo de Desarrollo para el Iraq se deberá utilizar de manera transparente y equitativa y a través del presupuesto del Iraq, incluso para saldar las obligaciones pendientes de pago del Fondo, que los arreglos para el depósito del producto de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural establecidos en el párrafo 20 de la resolución 1483 (2003) seguirán vigentes, que la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión continuará su labor de supervisión del Fondo de Desarrollo para el Iraq e incluirá como miembro adicional con pleno derecho de voto, una persona debidamente calificada que designe el Gobierno del Iraq (nuestro el subrayado) que se harán los arreglos que correspondan para seguir haciendo los depósitos del producto de las ventas a que se hace referencia en el párrafo 21 de la resolución 1483 (2003).
Los párrafos 24 a 27 de la Resolución 1546, relativos fundamentalmente a la gestión de los beneficios de la venta del petróleo y del gas, mantienen el control de la autodenominada « comunidad internacional » sobre esos recursos, aunque se le concede graciosamente al Gobierno de Irak el derecho de nombrar una persona con derecho de voto para que integre la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión.
EN CONCLUSIÓN
El Gobierno provisional, digitado por Estados Unidos, al “invitar” a quedarse al Ejército ocupante, no ha hecho otra cosa que cumplir las órdenes de su genitor y ha renunciado así a la posibilidad de suprimir el principal obstáculo hacia el establecimiento de la paz, la democracia y la soberanía en Irak.
Los Estados Miembros del Consejo de Seguridad, con la Resolución 1546 del 8 de junio, se plegaron dócilmente a las exigencias de los Estados Unidos, que de todas maneras aplicará dicha Resolución sólo en la medida que convenga a sus intereses. Dejaron una vez más pasar la oportunidad de contribuir a resolver el problema iraquí, ya sea votando, previo acuerdo de todos los grupos representativos del pueblo iraquí, el envío de una fuerza multinacional neutral en reemplazo del Ejército ocupante, como primer paso para restablecer la paz e iniciar un auténtico proceso político sin injerencias exteriores, o reenviando la cuestión a la Asamblea General en caso de veto estadounidense.
En cambio, el Consejo de Seguridad, con las Resoluciones relativas a Irak en estos últimos dos años, (1422, 1483, 1487, 1511) :
– Ha avalado la agresión, que es un crimen internacional;
– Ha “legalizado” la ocupación y el despojo del patrimonio iraquí;
– Ha cubierto con un manto de impunidad los crímenes cometidos por el ocupante, violando incluso el Estatuto de la Corte Penal Internacional y
– Con la Resolución 1546 del 8 de junio, ha convalidado todos esos crímenes y conferido una perspectiva de permanencia al estatuto neocolonial de Irak.
La brecha entre la actuación del Consejo de Seguridad y los grandes principios del derecho internacional, que siempre ha sido grande, se ha convertido en abismal.
Ha llegado la hora de interrogarse seriamente acerca de para qué sirve el sistema de las Naciones Unidas tal como funciona actualmente, y si no hay que comenzar a pensar en su reconstitución sobre bases realmente democráticas y representativas, para que la frase “Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas”…, que figura en el Preámbulo de la Carta, deje de ser un enunciado vacío.