Segunda declaración oral sobre ETN y derechose humanos

22/02/2017

Esta declaración está presentada en nombre de CETIM y de la Federación de entidades por la Justicia Global, de Catalunya, miembros de la Campaña global para reivindicar la soberanía de los pueblos, desmantelar el poder de las transnacionales y poner fin a la impunidad.

Sra. Moderadora,

Planteamiento

– El presente Panel ha abordado las dificultades jurídicas para clarificar la responsabilidad de las ETN en el actual orden de cosas.

– La impunidad con la que se despachan situaciones en las que se producen graves vulneraciones de derechos humanos (civiles, políticos, sociales, laborales y ambientales, así como derechos colectivos de comunidades campesinas e indígenas), nos hablan diariamente de tales dificultades, cuando no de obstáculos insoslayables.

– ¿Cómo se han abordado las responsabilidades en casos como el de las más de mil muertes (culpables) del Rana Plaza? Mediante un fondo de compensación voluntario en el que han participado de modo desigual algunas de las empresas implicadas (no todas). Entre ellas se hallan, por cierto, importantes marcas españolas.

¿Qué limitaciones encontramos hoy?

– Sabemos de las limitaciones que tienen a menudo los sistemas judiciales de los países receptores de las actividades de las ETN para evitar situaciones de impunidad. ¿Tenemos mecanismos que permitan exigir responsabilidad civil o criminal de las empresas matrices en sus países de origen?

a) En el plano civil, las demandas de responsabilidad tienen cuatro obstáculos principales, de difícil superación: 1) Establecer la cadena de responsabilidad entre la empresa que desarrolla las actividades y la empresa matriz. La existencia de un beneficio derivado de la vulneración de derechos (por ejemplo, derivados de los bajos costos por incumplimiento de derechos laborales esenciales) no se considera suficiente; 2) Los plazos de prescripción suelen ser muy cortos; 3) Los costos procesales suelen ser muy elevados; 4) la carga de la prueba recae en el demandante, y en la mayor parte de los casos se trata de una prueba altamente compleja, que requiere peritajes onerosos con resultados inciertos.

b) La responsabilidad penal también se ve obstaculizada por razones parecidas, a lo que se suma en determinadas legislaciones nacionales la inexistencia de responsabilidad penal de personas jurídicas. Por otra parte, determinados delitos, como los referidos a la protección del medioambiente, o la corrupción de empleados y representantes públicos, son considerados en muchas legislaciones limitados al propio territorio.

– Las limitaciones referidas fuerzan a un activismo judicial contrahegemónico, a una dogmática crítica que deviene marginal y a menudo con consecuencias negativas para los jueces y las juezas que dan el paso para superar las constricciones de la legislación interna.

– Existen casos en los que tribunales nacionales o incluso internacionales, como de modo notable la Corte Interamericana de DDHH, han avanzado hacia standards más exigentes, superando interpretaciones restrictivas tanto de normas sustanciales como procesales.

– Un ejemplo sería el caso de Awas Tingni, en el que se protege el derecho de propiedad colectiva de una comunidad indígena frente a las actividades, autorizadas por el gobierno nicaragüense de la época, de una ETN que operaba a través de una filial local. La numerosa literatura aparecida sobre el caso, cuyo éxito judicial se ha visto frustrado por la falta de ejecución de la sentencia, explica su excepcionalidad.

Conclusiones

Los pueblos, las comunidades, las personas, pero también los Estados, necesitamos un Tratado que establezca con claridad las obligaciones de las empresas en materia de DDHH así como los mecanismos que permitan garantizar su plena exigibilidad jurídica.

Evidencias:

– El respeto universal y efectivo de los derechos humanos es, según la Declaración Universal de los DDHH, compromiso de los Estados en cooperación con NNUU.

– El rol de los derechos es actuar frente a amenazas a la satisfacción de necesidades básicas, individuales y colectivas, amenazas que se derivan de la desigualdad de poder.

– La liberalización del comercio y de las inversiones, en el marco de una economía cada vez más financiarizada, ha aumentado exponencialmente la concentración de poder en manos de las ETN. Esta concentración de poder convierte en abismales las desigualdades entre las corporaciones y las comunidades afectadas por sus actividades, pero también respecto de los Estados, de todos, sin excepción, incluso de los más poderosos.

– Esta posición de desigualdad de los Estados frente a las ETN hace que los mecanismos internos para hacer efectivos los derechos constitucional e internacionalmente consagrados sean insuficientes. Por este motivo, en las últimas décadas, las comunidades afectadas han tenido que recurrir a distintas formas de movilización, incluidos tribunales de tipo político o de opinión.

– La existencia de un instrumento vinculante dotado, además, de mecanismos específicos de exigibilidad, se explica por la misma razón que justificó la creación de la Corte Penal Internacional: la incapacidad de los Estados por sí solos para garantizar derechos básicos.

– Aunque se podría llegar a considerar los principios Ruggie como un primer avance en la materia, resulta evidente su carácter insuficiente, como sucede en general con todo código o directrices de soft law sujetas a la voluntariedad de los potenciales perpretadores de las vulneraciones.

– No tiene sentido que los Estados se muestren reacios a un Tratado como el que Resolución 26/9 nos reclama. Incluso los gobiernos que tengan por prioridad la defensa de los intereses comerciales de las empresas con sede en su territorio, deberían ver en dicho Tratado un mecanismo de igualación de las condiciones de inversión para todas las empresas, a partir de standards de derechos humanos universalmente exigibles, en toda la cadena de responsabilidad. Tales estandards serían además mecanismos de protección para la ciudadanía del propio Estado que, se entiende, debe ser también uno de los propósitos de cualquier gobierno.

– En este contexto, la juridificación y justiciabilidad transnacional de los DDHH debería entenderse como un propósito compartido, sin distinciones.Gracias!

Categories Artículos
Tags
bursa evden eve nakliyat