Derecho al desarrollo

Las desigualdades dentro de los países y entre los llamados países desarrollados y en desarrollo siguen aumentando. Según el Informe Mundial sobre la Desigualdad 2022 : “El 10% más rico de la población mundial obtiene el 52% de la renta mundial, mientras que la mitad más pobre sólo gana el 8%. Y un individuo en el 10% de ingresos más altos gana una media de 87.200 euros al año, mientras que los del 50% más pobre ganan 2.800 euros. Las desigualdades en la riqueza son aún más pronunciadas que en los ingresos. La mitad más pobre de la población mundial carece prácticamente de riqueza, ya que sólo posee el 2% del total. Por el contrario, el 10% más rico posee el 76% de la misma”1

De hecho, la extensión catastrófica de estas desigualdades y de la consiguiente pobreza a escala mundial hace que sea imperativo aplicar y promover el derecho al desarrollo.De hecho, la extensión catastrófica de estas desigualdades y de la consiguiente pobreza a escala mundial hace que sea imperativo aplicar y promover el derecho al desarrollo.

¿De cuál derecho y cuál desarrollo se trata?

La Declaración del Derecho al Desarrollo (DDD) fue adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1986. La Declaración es fruto de los esfuerzos del Movimiento de los países No-alineados por instaurar un nuevo orden económico internacional más justo y equitativo. La DDD es el reflejo de un concepto que cuestiona la ideología dominante que hace del crecimiento económico el objetivo primero del “desarrollo”.

La DDD, por el contrario, afirma que la persona humana – individual y sobretodo colectivamente, debe ser el centro de toda actividad, no sólo económica, sino que también social, política y cultural. En tal sentido, la persona humana debe ser el sujeto y no el simple objeto de todo proceso del desarrollo basado en su “participación activa, libre y significativa”.

El derecho al desarrollo tiene por objetivo la autodeterminación y la soberanía de los pueblos en la elección de su propio modelo de desarrollo, en un espíritu de igualdad y respeto mutuo. El derecho al desarrollo implica también que los beneficios del desarrollo sean equitativamente distribuidos. La DDD postula que todos los Estados, individual y colectivamente, adopten como prioridad de sus políticas, nacionales como internacionales, la realización de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales y culturales). La redacción de la Declaración fue el resultado de una dura negociación, tras la cual, ciertos Estados poderosos del Norte han tratado de desconocerla, debilitar o aún tergiversar su contenido. Constantemente atacada por esos Estados, la DDD jamás ha sido verdaderamente implementada. Esto se debe a que la DDD se opone directamente a las políticas dominantes en la actualidad, especialmente a las políticas promovidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Banca Mundial (BM), la Organización Mundial de Comercio (OMC), el G-7 o la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), porque esas políticas tienen por finalidad anular todo intento de los pueblos del Sur de adoptar políticas autónomas y un desarrollo auto-centrado.

Sin embargo, gracias a la perseverancia de numerosos países, reunidos en el seno del Movimiento de los Países No-alineados (conformado por 120 Estados en la actualidad) y de la República Popular de China, un proceso para la elaboración de un proyecto de Convención sobre el derecho al desarrollo se inició recientemente en el seno de la ONU. El propósito del mismo es hacer “operacional” el derecho al desarrollo. En octubre de 2023, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU sobre el derecho al desarrollo adoptó la última versión del proyecto de Pacto (término finalmente elegido en lugar de Convención). Este texto debería ser ratificado próximamente por la Asamblea General de la ONU. El CETIM contribuyó activamente a los debates sobre esta cuestión.

De hecho, desde hace más de dos decenios, nuestra asociación interviene en el seno de la Organización de las Naciones Unidas para que el derecho al desarrollo permanezca en la agenda. El CETIM se asegurará minuciosamente que el contenido del futuro Pacto sobre el derecho al desarrollo no sea deformado. Nuestra asociación procurará también que la implementación de la Convención no sea permanentemente impedida, sino, por el contrario, efectivamente impulsada.

1 Véase el Informe sobre la Desigualdad Global 2022 coordinado por Lucas Chancel, Thomas Piketty, Emmanuel Saez y Gabriel Zucma.

 

Resolución adoptada por el Consejo de Derechos Humanos

Proyecto de Pacto internacional sobre el Derecho al Desarrollo

Grupo de Trabajo Intergubernamental de composición abierta sobre el Derecho al Desarrollo

Relator Especial sobre el derecho al desarrollo

Mecanismo de Expertos sobre el derecho al desarrollo

Declaraciones del CETIM en la ONU

Reclamaciones y propuestas para salir del maldesarrollo

Publicaciones del CETIM relacionadas con el derecho al desarrollo (otras publicaciones están disponibles sólo en francés en esta dirección)

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