Desplazamiento interno forzado de personas en Colombia: reseña panoramica 1997

11/11/1997
Comisión de Derechos Humanos

Intervención al tema 9d). Comunicado escrito presentado por el CETIM y la AAJ.



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Magnitud del problema

El desplazamiento forzado interno de personas en Colombia continuó siendo en los dos últimos años una de las modalidades violatorias de los Derechos Humanos y del Derecho International Humanitario más graves y frecuentes.

En efecto, se calcula que durante 1995, ciento cincuenta mil nuevas personas fueron forzadas a abandonar sus regiones de origen, residencia o trabajo, a causa de atropellos contra su intergridad personal o contra la vida de sus familiares o vicinos. Para citar solo un ejemplo, en la región de Urabá, al noroccidente del país, durante ese año, según cifras oficiales1, el desplazamiento afectó, al menos, a cuatro mil once familias (4’011), configurándose un total aproximado en ese periodo de veinticinco mil personas, aproximadamente (25’000).

En 1996, las cifras conocidas señalan la presencia de 181’000 nuevas personas afectadas por este fenómeno2, lo cual hace que las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema afirmen la existencia de, al menos, novecientas mil personas (900’000) en tal situación. No obstante, esta cifra podria ser muy timida y, por lo mismo, alejada de la realidad, pues correspondería solamente a un 30% del total, si se tiene en cuenta el carácter anónimo y secreto de este fenómeno. y se aceptara este hecho, tendríamos que colegir necesariamente que el desplaziamento estaría implicado a cerca de tres millones de personas.

Causas (actores y factores)

De tiempo atrás se ha hecho mención de las causas generadoras de desplaziamento interno de personas, destacándose, de un lado, la persistencia de una política oficial de violación de Derechos Humanos, llevada a cabo, especialmente, por las Fuerzas Militares, la Policía y los servicios de inteligencia, y del otro, a la recurrente transgresión de los preceptos normativos del Derecho International Humanitario por parte de la totalidad de los actores del conflicto armado interno, vale decir, el Ejército, los grupos paramilitares y las organizaciones rebeldes.

Pero no puede desconocerse el impacto directo que otros factores ejercen sobre la espiral del desplazamiento. En efecto, la acumulación ilimitada de tierras por parte de pocos pero grandes propietarios, la industria del narcotráfico, la alianza entre ganaderos y otros gremios económicos con grupos paramilitares, la necesidad de un cada vez más amplio control territorial por parte de los actores armados, los macroproyectos económicos en los cuales participan, además, compañias multinacionales, así como la penalización de la proteste social legítima, a través del procesamiento de líderes sociales y políticos en la llamada Justicia Sin Rostro, son factores que estimulan el desplazamiento.

Papel del Gobierno

El gobierno nacional ha continuado sin otorgar la suficiente importancia al problema del desplazamiento forzado de personas. Ello es patente en la ausencia de una política consistente y en la falta de acciones concertas para evitar la generacíon de nuevos éxodos campesinos en las zonas controladas por los grupos paramilitares, o en aquellas donde se escenifican enfrentamientos entre Ejército y Guerrilla. Muy por el contrario, ha hecho uso de medidas legislativas que han contribuido al incremento del problema, como el decreto 2027 de 1995, por el cual se autoriza a autoridades civiles y militares a desalojar a la población civil en zonas donde se conducen operaciones militares. Además, en 1994, mediante decreto 0356, procedió a la cración de las llamadas Cooperativas de Seguridad Rural, CONVIVIR, que han sembrado el pánico entre la población con la publicación de listas de personas a quienes amenaza de muerte por su presunta colaboración con grupos guerrilleros, trayendo como resultado el desplazamiento de las personas sindicadas. Hoy existen cerca de quinientas cooperativas de este tipo pese al rechazo de importantes sectores de la sociedad colombiana.

Si bien es cierto que el Gobierno creó el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada, adscrita al Ministerio del Interior, este hecho no puede tomarse como indicio de la buena voluntad oficial para intervenir responsablamente el problema. Pues, la mencionada oficina no toma parte de iniciativas para pervenir el fenómeno y carace de presupuesto y personal suficientes para abocar programas de asistencia integral. Tampoco es diligente en tratándose de tramitar las solicitud de certificación de la condición de persona desplazada, requisito sine qua non para acceder a planes de adjudicación de tierras ante el INCORA, según lo establece la ley agraria 160 de 1994.

Lineas de acción sugeridas

Como queda visto, el desplazamiento se produce por causas diversas pero intimamente conectadas entre sí. En consecuencia, resulta imprescindible, a la hora de formular alternativas de acción, dar cuenta de dichos factores. Algunas líneas generales de acción podrían ser:

a) El respecto a los compromisos internacionales de proteger los Derechos Humanos.
Se requiere detener la persecusión contra líderes políticos de oposición, dirigentes de organizaciones sindicales y sociales de toda índole. De igual forma, los macroproyectos económicos deben diseñarse teniendo en cuenta tanto el derecho de las comunidades a vivir en su entorno natural, como el equilibrio ecológico.

b) Acatamiento efectivo a las disposiciones del Derecho de los Conflictos Armados.
Los actores del conflicto armado, Ejército y guerilla, deben ser instados por la comunidad internacional, aquí representada, a observar en cada de sus actos los preceptos sobre el trato humanitario a la población civil y no combatiente, así como abstenerse de provocar directa o indirectamente, involuntaria o deliberadamente, el desplazamiento forzoso de las personas que no participan de las hostilidades.

c) Desmantelamiento de los grupos paramilitares.

Es necesario que el Gobierno nacional ponga fin al contubernio con los grupos de ilegales llamados paramilitares, quienes fungen como los principales generadores de desplazamiento forzoso en el país. Un acción legal y judicial contundente orientada a llevar a los estrados judiciales a los responsables de estar organizaciones, contribuiría a superar la grave crisis de Derechos Humanos y, en particular, la suscitada con el desplazamiento.

d) Limite a la propiedad de la tierra.
Debe exigirse al gobierno colombiano la adopción de medidas que controlen el mercado de tierras, a través de la fijación de un límite para la adquisición de predios rurales y/o congelando la compraventa de los mismos en aquellas regiones donde la persistencia del conflicto armado y la presencia del narcotráfico estimulan el desplazamiento.

e) Garantias para el retorno o reubicación.
El Estado está en la obligación de garantizar las condiciones adecuadas para el retorno de los desplazados a las zonas de origen, o al menos, la reubicación temporal en territorio distincto, siendo en ambos casos imperiosa la inversión social con miras a procurarles condiciones de vida dignas.


1 Defensoria del Pueblo de Apartadó, informe sobre desplazamiento en 1995, hecho público en enero de 1996.
2 Fuente Consultoria para los Derechos Humanos y Desplazamiento, y UNICEF. El Tiempo, 14 de marzo de 1997.

Categories Declaraciones Derechos de los campesinos DERECHOS HUMANOS
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