A. ¿QUÉ ES EL DERECHO AL DESARROLLO?
El desarrollo
1) El desarrollo debe ser un proceso global cuyo sujeto principal es el ser humano y cuya finalidad es la plena realización de éste en todos sus aspectos (físicos, intelectuales, morales y culturales) en el seno de la comunidad;
2) Dicho proceso exige la participación activa y consciente de los individuos y las colectividades en la adopción de decisiones en todas sus etapas, desde la determinación de los objetivos y los medios para alcanzarlos hasta la puesta en práctica de los mismos y la evaluación de los resultados;
3) No existe un modelo único ni preestablecido de desarrollo, por lo que un auténtico desarrollo exige la libre determinación de los pueblos, el reconocimiento de su soberanía sobre sus recursos y riquezas naturales y el pleno respeto de su identidad cultural;
4) El desarrollo no es un problema que concierne únicamente a los países llamados “en desarrollo”, sino que es un objetivo que interesa a toda la comunidad internacional, en razón de la interdependencia que existe entre todas las naciones.
El tema del desarrollo comporta, pues, aspectos jurídicos, políticos, éticos, económicos, sociales y culturales.
II. El derecho al desarrollo
Hay quienes niegan que el desarrollo sea un derecho y sostienen que es un hecho que depende de la voluntad y las posibilidades de los actores sociales y de los Estados, otros aceptan el derecho al desarrollo como el reconocimiento de ciertos derechos “mínimos” para todos los seres humanos y finalmente están los que afirman que el desarrollo es un derecho humano fundamental cuya finalidad es la plena realización del ser humano.
III. El proceso de descolonización del decenio de 1960 tuvo por resultado la aparición de numerosos nuevos Estados independientes, en general países pobres y poco desarrollados económicamente.
Este nuevo mapa político del planeta dio un renovado impulso a las normas internacionales en materia de derechos económicos, sociales y culturales y generó la noción de derecho al desarrollo.
Los derechos civiles y políticos fueron codificados en la Declaración Universal y en la Carta de las Naciones Unidas en la inmediata posguerra y en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Los derechos económicos, sociales y culturales, aparecen consagrados en el Pacto respectivo, también de 1966, y en otros instrumentos internacionales y el derecho al desarrollo se fue perfilando en diversas declaraciones hasta consolidarse en la Declaración de 1986. Son los llamados derechos de la primera, segunda y tercera generación. Y también existe una cuarta generación de derechos: los derechos de la solidaridad.
Los derechos de la segunda y tercera generación se encuentran ya esbozados en el Preámbulo y en el inciso 3 del art. 1, y en los artículos 55 y 56 la Carta de las Naciones Unidas y en los artículos 22 a 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los derechos de la cuarta generación no son cronológicamente posteriores a los otros tres, pues ya están enunciados en el artículo 1º, párrafo 3 de la Carta de las Naciones Unidas: « Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario… » y en el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos: « Todos los seres humanos…deben comportarse fraternalmente los unos con los otros ».
Con posterioridad al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966 se aprobaron numerosos instrumentos y declaraciones internacionales y regionales que se refieren a los derechos económicos, sociales y culturales y al derecho al desarrollo1.
IV. Quedó así firmemente establecida una nueva categoría de derechos humanos que, a diferencia de los derechos civiles y políticos, significaron para los Estados obligaciones de hacer, esto es, de realizar políticas que tuvieran por finalidad asegurar el goce de esos derechos, pero también obligaciones de abstención, de no interferencia, consistentes en respetar el derecho de autodeterminación de los pueblos (obligación vinculante consagrada en el artículo 1 común del PIDESC y del PDCP) y de respetar la soberanía permanente sobre los recursos naturales (Resolución 1803 del 14/2/62 de la Asamblea General).
Las nuevas normas en que se fue plasmando el derecho al desarrollo se fundó en el reconocimiento de que los países tienen un grado de desarrollo desigual, en la necesidad de tener en cuenta en las relaciones internacionales la situación de desventaja de los países menos desarrollados y también se basó en el reconocimiento del derecho de estos últimos a la reparación por el secular despojo de sus riquezas2.
Se puede establecer un paralelo con el surgimiento del derecho laboral, que fue el resultado de reconocer que el derecho civil era insuficiente para contemplar situaciones en las que las partes contratantes tienen una capacidad de negociación desigual.
V. Inicialmente, el derecho al desarrollo fue considerado sobre todo como un derecho económico de los Estados poco industrializados a obtener un tratamiento diferenciado de la comunidad internacional, en particular de los países industrializados, a fin de poder emprender la “vía del desarrollo”.
De allí surgieron las expresiones “países desarrollados” y “países en vías de desarrollo”, con un fuerte contenido ideológico, pues esas expresiones comportaban la idea de que los países pobres debían tomar como modelo de su desarrollo a los países ricos.
Sin embargo, es evidente que los países ricos no son un modelo a seguir: en ellos la brecha social entre ricos y pobres no cesa de ensancharse, la privatización de los servicios públicos crea nuevas exclusiones en materia de salud, educación, comunicaciones, transportes, etc.; un consumismo exacerbado e irracional degrada el medio ambiente y la preservación de los recursos naturales; la amenaza de perder el empleo y la extensión de los empleos precarios contribuyen a disminuir la calidad de la vida activa, tanto en los trabajos no calificados como en los calificados. Se ha generalizado la irregularidad y extensión en los hechos del horario de trabajo, aumentan los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el “stress”, se mantienen altos niveles de desempleo, se incrementa la violencia urbana y ganan terreno el racismo y las ideas de extrema derecha.
La otra razón para no seguir dicho “modelo” es que simplemente no existe un tal “modelo” único de desarrollo, dado que hay diferentes culturas, historias y tradiciones que conforman la identidad de cada pueblo. Esa diversidad de identidades constituye una riqueza esencial de la condición humana que no se debe sacrificar en el altar de la mundialización del modelo actualmente dominante.
VI. Con el tiempo y gracias al aporte de la doctrina, de nuevos instrumentos internacionales, de las Observaciones generales del Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales3, etc., la noción de derecho al desarrollo se fue ampliando y haciéndose más compleja: ya no se trataba solo de derechos económicos, sino de derechos humanos en general; los sujetos activos y pasivos no son sólo los Estados sino las personas y las colectividades, de modo que se podría afirmar que la noción de derecho al desarrollo comprende actualmente una serie de derechos con una finalidad común: la plena realización de la persona humana, tanto individual como colectivamente.
VII. Hay evidentes connotaciones morales en las normas jurídicas que se refieren al derecho al desarrollo.
La dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana, a que se refieren el Preámbulo y los artículos 1 y 23 de la Declaración Universal y los preámbulos de los dos Pactos de derechos humanos es una noción moral. La dignidad humana entonces, además de ser una noción moral, es un bien jurídico protegido.
B. VICISITUDES DEL DERECHO AL DESARROLLO EN EL PROCESO DE MUNDIALIZACIÓN
VIII. Pero la idea de que lo que distingue a los seres humanos es, como dice el artículo primero de la Declaración Universal, que el ser humano es un ser libre y racional y como tal, su conducta debe estar guiada por el principio moral de la fraternidad, ha sufrido y sufre distintas vicisitudes.
IX. La noción de derecho al desarrollo y la legislación en materia de derechos económicos, sociales y culturales progresaron sobre todo en los tres decenios posteriores a la segunda guerra mundial.
Pero dicha noción y la aplicación de las normas pertinentes entraron en crisis cuando la coyuntura económica se tornó desfavorable y comenzaron a resquebrajarse los cimientos económicos del Estado de bienestar y pasaron a la ofensiva los beneficiarios de la mundialización, es decir los detentores del poder económico y político a escala mundial, con su visión de “economía-mundo” y de “mercado global”.
Esto tuvo como consecuencia acentuar las desigualdades sociales en el interior de cada país y en el plano internacional. La producción y oferta de bienes se orientó no a la gente en general sino a los llamados “clientes solventes”. Fue así como la oferta de bienes de lujo aumentó enormemente y la oferta de nuevos productos como ordenadores y teléfonos portátiles encontró una gran masa de clientes en los países ricos y muchos clientes en la primera periferia no demasiado pobre.
Y los bienes esenciales para la supervivencia (alimentos, servicios esenciales, medicamentos) quedaron prácticamente fuera del alcance del sector más pobre de la población mundial. La idea de servicio público y de un derecho irrevocable a los bienes esenciales para vivir con un mínimo de dignidad, fue reemplazada por la afirmación de que todo debe estar sometido a las leyes del mercado.
De modo que cuando actualmente se oye decir a los ideólogos del neoliberalismo que “el funcionamiento de la economía debe quedar librado a las fuerzas del mercado” debe entenderse que el funcionamiento de la economía (y de la sociedad en general) debe quedar sometido a la estrategia decidida por el capital monopolista transnacional encarnado en las sociedades transnacionales, cuyo objetivo básico es maximizar sus beneficios, apropiándose por cualquier medio del fruto del trabajo, de los ahorros y de los conocimientos tradicionales y científicos de la sociedad humana.
Robert Reich, secretario americano del Trabajo en la administración Clinton, explicaba en su libro The Work of Nations (1991) que la mundialización económica promovida con tanto éxito por las instituciones de Bretton Woods llevó a las clases más ricas a separar su interés del de la nación y, por eso mismo, a no sentirse interesados por sus vecinos menos favorecidos ni obligados en forma alguna hacia ellos. La ínfima minoría de los muy ricos ha formado una alianza apátrida en virtud de la cual el interés general se confunde con los intereses financieros de sus miembros4.
X. Sobre explotación de la fuerza de trabajo de los países periféricos, precios bajos de las materias primas y productos de esos mismos países, deterioro de las condiciones de vida y de trabajo en los países desarrollados, economía internacional de la especulación, despojo de los pequeños ahorristas a través de diversos medios que incluyen el robo y la estafa, son las formas en que el capital transnacional mantiene una alta tasa de beneficios y un acelerado ritmo de acumulación y concentración de riquezas a pesar del crecimiento económico lento y de la existencia de un mercado restringido.
C. IDEAS, IDEOLOGÍAS Y TEORÍAS SOBRE EL DESARROLLO
XI. Se puede constatar que la expresión «cooperación para el desarrollo » casi ha desaparecido del vocabulario prevaleciente en las relaciones internacionales y ha sido reemplazada por términos tales como «liberalización », «flexibilización », «integración a la economía de mercado », etc. La puesta en práctica de las políticas que corresponden a estos términos están teniendo las consecuencias catastróficas para la humanidad visibles para todos. Sus ejecutores son la Organización Mundial del Comercio y los organismos financieros internacionales y tratan de implementarse también por medio de ciertos proyectos de acuerdos regionales como el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), del ya existente Tratado de Libre Comercio de América del Norte (ALENA o NAFTA) y del momentáneamente en hibernación Acuerdo Multilateral de Inversiones (AMI) y de una red de tratados bilaterales de protección de inversiones (casi dos mil) en vigor, que han quitado el poder de decisión en materia de políticas económicas nacionales a numerosos Estados que no pertenecen al “club” de las grandes potencias.
XII. La expresión desarrollo «casi » ha desaparecido del vocabulario internacional, porque en la reunión de la OMC celebrada en Qatar se aprobó abrir una «ronda del desarrollo » con la que los países ricos piensan acentuar las políticas de desregulación, liberalización y privatización, exactamente opuestas al derecho al desarrollo.
Estas características de la economía mundial contemporánea que se puede llamar en forma abstracta «mundo globalizado » pero que preferimos llamar «mundialización capitalista neoliberal », tiene sus expresiones ideológicas que implican, ya sea la negación total del derecho al desarrollo o su aceptación sólo como el reconocimiento de ciertos «derechos mínimos » para todos los seres humanos.
Para las teorías que implican la negación total del derecho al desarrollo todo lo relacionado con la vida humana y con las actividades humanas: el trabajo, la salud, la educación, la cultura, la investigación científica, la creación artística, el derecho, las relaciones familiares, etc., está determinado por el cálculo económico costo-beneficio (cálculo de rentabilidad) y no por el objetivo del bienestar y la progresiva realización del ser humano en una sociedad justa y solidaria. No es el hombre, sino el dinero, la medida de todas las cosas.
XIII. Para no perder terreno, sobre todo ante el cuadro casi obsceno de las desigualdades sociales, el discurso neoliberal tuvo que cambiar de registro y desde hace algunos años muestra preocupaciones sociales y ecológicas y ha enarbolado un estandarte irresistible: el combate contra la pobreza o, para ser más exactos, contra la extrema pobreza. Irresistible porque quién puede oponerse a la lucha contra la pobreza?
Pero también hay que interrogarse acerca de esta rara unanimidad en la “lucha contra la pobreza”.
En un artículo de la revista Esprit5, el autor dice: “desde la organización no gubernamental de “base”, hasta la dirección general del FMI, pasando por la presidencia del Banco Mundial y las autoridades de la Unión Europea, todo el mundo está hoy de acuerdo en dar la prioridad a la “lucha contra la pobreza” y, por añadidura, recurriendo a la democratización de los Estados y a la implicación de la sociedad civil. “Victoria de las tesis en favor del “desarrollo” o fantástica instrumentalización por los promotores de la “liberalización” del mundo?”
Con esta pretendida “lucha contra la pobreza” que no impide que los pobres sean cada vez más pobres y más numerosos, se pretende eludir la cuestión de la lucha contra las desigualdades y ocultar la cuestión de la redistribución de la riqueza y de las causas estructurales de dichas desigualdades.
Es por eso que ahora en el discurso dominante ya no se habla de “satisfacer las necesidades”, sino de “satisfacer las necesidades mínimas”.
XIV. Jean Jacques Rousseau meditaba sobre las injusticias sociales y escribía: “El primero que habiendo cercado un terreno, dijo esto es mío y encontró gente bastante simple como para creerle, fue el verdadero fundador de la sociedad civil. Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, miserias y horrores hubiera ahorrado al género humano el que arrancando los postes o llenando el foso, hubiera alertado a sus semejantes: no crean a ese impostor; están perdidos si olvidan que los frutos pertenecen a todos y la tierra a nadie…”6.
Esta idea de que los frutos de la tierra pertenecen a todos, existe desde la más remota antigüedad y subsiste actualmente: Lord Boyd Orr, que fue el primer director de la FAO, propuso que los alimentos fueran patrimonio común de la humanidad. Y en 1989 cuando el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales comenzó a debatir acerca de los derechos contenidos en el art. 11 del Pacto, y se ocupó del derecho a una alimentación adecuada algunos miembros del Comité dijeron que el excedente de recursos mundiales de alimentos era patrimonio común de los hambrientos y los pobres y que sería una denegación de justicia rehusarles el acceso a esos recursos. En la Observación General N° 12 de dicho Comité sobre el derecho a una alimentación adecuada, se dice: “el derecho a una alimentación adecuada es indisociable de la dignidad intrínseca de la persona humana y es indispensable para la realización de los otros derechos fundamentales consagrados en la Carta internacional de derechos humanos”7( ).
XV. En 1931 John Maynard Keynes dijo algo que tiene plena actualidad: “Estoy convencido que algunas de las cosas que se requieren urgentemente en el terreno práctico, tales como el control central de las inversiones y una distribución distinta de la renta, de manera tal de proporcionar un poder adquisitivo que garantice una salida al enorme producto potencial que permite la técnica moderna, tenderán también a producir un mejor tipo de sociedad… la técnica productiva ha alcanzado un tal nivel de perfección que ha hecho evidentes los defectos de la organización económica que siempre ha existido”8.
EN CONCLUSIÓN
XVI. La promoción del derecho al desarrollo implica la necesidad de reconocer formalmente la vigencia, indisociabilidad, obligatoriedad y justiciabilidad9 de las cuatro generaciones de derechos, incluido el de la solidaridad, que figuran en numerosos instrumentos internacionales10, y suplantar las relaciones de explotación y de subordinación por relaciones entre iguales, tanto en el ámbito interpersonal como internacional, de manera de que todos los pueblos y todos los seres humanos sin excepción puedan disfrutar de todos los derechos, eliminando así la paradoja de que pese a los formidables avances de la ciencia y de la técnica y el vertiginoso aumento de la productividad y de los bienes disponibles, las condiciones de vida de una buena parte de la humanidad son cada vez más deplorables.