El Proyecto de Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA): un arma letal contra los derechos de los pueblos americanos

11/11/2003
Comisión de Derechos Humanos

Tema 10: los derechos económicos, sociales y culturales. Exposicion escrita conjunta presentada por el CETIM y la AAJ.

E/CN.4/2003/NGO/176

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¿Que es el ALCA?

El Área de libre Comercio de las Américas – ALCA – es un acuerdo comercial en proceso (en negociación) impulsado por Estados Unidos que busca la libre circulación de mercancías y capital desde Alaska hasta Tierra del Fuego (34 países).

Este acuerdo, que se negocia a puerta cerrada desde 1994, se establecería en el año 2005 con el fin de eliminar progresivamente las barreras y “obstáculos” al comercio, inversión y servicios, y proteger la “propiedad intelectual” de las empresas.1

Este acuerdo iría aún más allá de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio los que han sido muy vivamente criticados por las ONG y los movimientos sociales del mundo entero.

Los temas en discusión son: acceso a mercados; inversión; servicios; agricultura; propiedad intelectual; compras del sector público; subsidios; política de competencia; antidumping y derechos compensatorios; y solución de controversias.
El acuerdo en negociación es muy parecido a los del Tratado de libre Comercio de América del Norte (TLC) aplicado desde 1994 en Canadá, Estados Unidos y México. La aplicación de este tratado, en la práctica desde 1994, nos permitirá ilustrar aquí las consecuencias más probables del ALCA sobre los derechos humanos.

A. EL DERECHO A CONDICIONES DE TRABAJO EQUITATIVAS Y SATISFACTORIAS Y A FORMAR SINDICATOS

El ALCA traerá la profundización de la flexibilización laboral, esto significa que las transnacionales tendrán la flexibilidad de limitar y recortar los derechos laborales en función de la oportunidades de ganancias en los diferentes países y sectores económicos. Las grandes empresas preferirán invertir o montar sus industrias en países donde se paguen los salarios más bajos y las leyes laborales sean flexibles o, simplemente, no existan.

Se generalizará el trabajo “maquila” que consiste en trasladar a otro país partes de la producción que antes se desarrollaba en una sola empresa para aprovechar costos más bajos de mano de obra y otras ventajas comparativas: posibilidad de extender la jornada de trabajo, ausencia de amparo legal, inexistencia o limitación de accionar de los sindicatos, explotación del trabajo infantil…

Las experiencias de tratados de libre comercio, en vez de la prometida mejora de las condiciones laborales, han resultado en una inestabilidad laboral y un deterioro de las condiciones de trabajo cada vez mayores.

En México, desde la aplicación del TLC se han reducido los salarios en un 25 % y ocho millones de familias han pasado a incorporar la categoría de pobres por falta de trabajo, o por trabajo mal remunerado. Las condiciones laborales han sufrido un gran deterioro en la zona de las maquilas afectando sobre todo a las mujeres.2

Además del deterioro de las condiciones de trabajo, el derecho a fundar y utilizar el sindicato para promover y proteger sus intereses económicos y sociales será amenazado. Las organizaciones se verán fragmentadas y debilitadas por la proliferación de trabajadores no regulares y la constante amenaza de despidos si se organizan o participan de la actividades sindicales.3

Todo esto genera graves violaciones al derecho del trabajo de la parte del Estado porque cumple leyes de regulación del comercio que son contrarias al derecho internacional de los derechos humanos.

B. EL DERECHO AL TRABAJO

Las reestructuraciones requeridas por la liberalización de la economía como quiere el ALCA, provocan graves violaciones del derecho al trabajo. Muchos empleos van a desaparecer por falta de competitividad, privatizaciones y por economías en las instituciones del Estado (administración, educación, salud, etc.). Por otro lado, los empleos que son creados generalmente no superan los perdidos (además los nuevos empleos son precarios y sin protección social satisfactoria).

Uno de los numerosos ejemplos de estas políticas es Argentina, donde la casi totalidad de las empresas fueron privatizadas. Los administradores privados redujeron el número de empleados a casi la mitad y los trabajadores que quedaron con ocupación perdieron sus derechos laborales mediante la llamada “flexibilización” de las normas de trabajo. La privatización de las empresas argentinas – una prueba piloto de lo que promete el ALCA para todo el Continente – , significó el aumento del desempleo abierto. En solo 15 años, el desempleo creció en la Argentina del 7 al 30 por ciento, debido a una política extrema promovida por el Fondo Monetario Internacional (FMI).4

Derecho al trabajó de los campesinos

La liberalización del comercio y la inversión del ALCA provocaría severos problemas sociales y económicos a la población rural dedicada a la agricultura y la pesca. En el nuevo escenario mundial escrito por el ALCA y otros acuerdos comerciales, la agricultura, mediante la cual los agricultores producían alimentos para el pueblo y las comunidades, debe ser reemplazada por un sistema agroempresarial: debido a la competencia internacional solo los grandes agricultores (empresas) podrán sobrevivir. Sin ayuda del Estado y asfixiados por la competencia de los otros países, los pequeños productores tendrían que migrar aun más de las zonas rurales hacia las zonas urbanas, con los resultados conocidos: concentración de la población en la periferia de las grandes ciudades, desempleo masivo y aumento de la pobreza.

En la ciudad: quiebras de las pequeñas empresas y desempleo
En la ciudad, la apertura comercial y de la inversión tendría por consecuencia las quiebras de los pequeños productores que no podrían competir con las grandes empresas transnacionales que tienen ventajas estructurales particulares que les faltan a los productores pequeños y nacionales (economías de escala, producción en muchos países, recursos financieros, información mercantil, experiencia, recursos para propaganda, presión política, etc.).

Y estas transnacionales no crean muchos empleos porque: 1. no producen el producto íntegro en el país, sino sólo parte del mismo; 2. repatrían las ganancias; 3. necesitan menos empleos que los pequeños productores; 4. Disfrutan de ventajas fiscales que les otorgan los gobiernos para atraer sus inversiones.

C. LOS DERECHOS CULTURALES

La promoción del arte y de la cultura en todas sus expresiones y manifestaciones sería cada vez menos responsabilidad del Estado. La aplicación del principio de trato nacional igualitario para entidades públicas y privadas extranjeras que presten servicios de formación, promoción y difusión de las artes y de la cultura llevará a la privatización tanto de las escuelas de arte, música y teatro como de los espacios de recreación y exhibición (museos, teatros, bibliotecas, etc.). La formación y apreciación del arte y de la cultura se convertirán en actividades privadas y pagadas. Es decir, la cultura se convertiría en mera mercancía como los otros “bienes”.

El desarrollo de una producción en serie, para un mercado único, promoverá la destrucción de la diversidad y la capacidad creativa de los artistas.5

Este proceso de subordinación de la cultura a los grandes intereses comerciales es una grave amenaza para el derecho a participar en la vida cultural.

D. EL DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN

La prioridad del libre comercio sobre todos los otros aspectos de la vida humana vacía la esencia misma del derecho a la autodeterminación. En efecto, si los pueblos no pueden decidir proteger el medio ambiente y la salud, permitir un acceso a la educación y a la salud para cada persona y regular la gestión de su economía para tener empleo y protección social, no tienen el derecho a la autodeterminación.

Este tipo de acuerdo da todo el poder de decisión al “mercado”. Es decir, da todo el poder de decisión a los actores económicos más poderosos y a los Estados que tienen los mercados más grandes y la tecnología más desarrollada.

Los pueblos y países no podrían disponer libremente de sus recursos naturales, pues la propiedad efectiva de las empresas de explotación y comercialización serán trasladados a manos de la transnacionales, como ya es el caso en muchos países, como Bolivia. El ALCA agravaría este fenómeno.
El conocimiento comunitario indígena será pirateado y transformado en propiedad intelectual privada de las empresas que lo patentan. Eso impediría por estas comunidades el uso tradicional de los productos resultante de ese conocimiento, en violación al derecho a la libre determinación sobre sus recursos naturales.

E. LOS DERECHOS CIVILES Y POLíTICOS

El Estado boliviano siempre ha utilizado la fuerza para reprimir las contestaciones sociales. Las numerosos muertos y heridos campesinos en estos diez últimos años causados por la “guerra contra la droga” en el Chapare son un ejemplo reciente de las violaciones a los derechos humanos causados por estas políticas de represión a los movimientos sociales.6

Frente al ALCA, es muy improbable que la sociedad boliviana en su conjunto acepte las graves implicaciones por sus derechos económicos y sociales que provocaría su aplicación. Para imponer la realización del ALCA en la práctica, el Estado tendría necesariamente que utilizar la fuerza al frente de los movimientos que inevitablemente se opondrían con los medios habituales: bloqueos, huelgas, marchas, paros, ocupaciones de tierras, etc.
Es muy claro que se agravaran los conflictos con las empresas mineras, petroleras, madereras, etc. por la pérdida de acceso de las comunidades indígenas y campesinas a los recursos naturales con los que siempre han convivido.7

Las consecuencias de la utilización estatal de la fuerza sobre los derechos humanos son bien conocidas: violaciones del derecho a la vida (asesinado y muertos en conflicto con policiales y ejercito), del derecho a la libertad y seguridad personales (privación arbitraria de libertad y heridos), el derecho a la libertad de circulación y del derecho al la expresión, etc.

El CETIM y la AAJ exhortan a la Comisión de Derechos Humanos:

– a encomendar a los Relatores especiales a tomar en cuenta en sus próximos informes las cuestiones precedentemente expuestas, en los aspectos que les conciernen;
– a que pida a los Estados involucrados en el proyecto ALCA que tomen todas las medidas encaminadas al pleno respeto y promoción de los derechos humanos.


1) Las características finales del ALCA se determinarán mediante negociaciones de los representantes oficiales de los gobiernos de los 34 países participantes.
2) Fuente de los tres últimos párrafos: Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº8, “¿Que es el ALCA?”, La Paz, abril 2001.
3) Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº12, “Los impactos del ALCA en Bolivia, La Paz, agosto 2001, p.12.
4) Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº11, La Paz, Mayo 2002.
5) Fuente: Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº12, “Los impactos del ALCA en Bolivia, La Paz, agosto 2001.
6) Ver: Sacha Sergio Lorenti S., El silencio es cómplice, los derechos humanos en el Trópico de Cochabamba y la guerra contra las drogas, Capítulo boliviano de derechos humano, democracias y desarrollo, Asamblea permanente de los derechos humanos, La Paz, 1999.
7) Tunupa, Carta informativa de la Fundación Solon, Boletín nº12, “Los impactos del ALCA en Bolivia, La Paz, agosto 2001, p. 6-7.

Categories Declaraciones Derechos de los campesinos DERECHOS HUMANOS Justicia ambiental
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