I. LA DECISIÓN DE SUPRIMIR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS1
La “Cumbre” de las Naciones Unidas celebrada en setiembre 2005, aprobó en su Declaración final la supresión de la Comisión de Derechos Humanos y su reemplazo por un Consejo de Derechos Humanos. Las características de dicho Consejo no se definieron en la Declaración final pero la superpotencia y sus seguidores gubernamentales y no gubernamentales quieren que sea reducido y selecto, con el pretexto de que sus miembros deben ser democráticos y respetuosos de los derechos humanos.
Cabe interrogarse sobre cómo se establecerían los criterios para valorar el grado de respeto de los derechos humanos y de democracia y quiénes decidirían qué Estados tienen el mejor “puntaje”.
Cualquier criterio de selección sería arbitrario y además inaceptable porque sería contrario a los principios de universalidad de las Naciones Unidas y de igualdad soberana de todos los Estados que la componen.
Si bien es cierto que la Comisión de Derechos Humanos merece críticas por su excesiva “politización”, de todas maneras es el organismo interestatal principal de la ONU que desde su creación por el ECOSOC en 1946 se ocupa de la situación de los derechos humanos en el mundo y ha tomado y sigue tomando la iniciativa en la elaboración de normas de derecho internacional de derechos humanos de enorme trascendencia, junto con su órgano auxiliar, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.
Uno de los reproches que se pueden formular a la Comisión es su selectividad, pues a veces parece un tribunal destinado a juzgar sólo a los países pobres y más débiles. Y esto es imputable a las presiones que sobre ella ejercen las grandes potencias, Estados Unidos en primer lugar, el que con un cinismo a toda prueba alecciona y califica a los demás Estados en materia de derechos humanos, en lugar de tratar de dejar de ser él mismo uno de los peores de la clase y comenzar por predicar con el ejemplo.
Pero cuando la Comisión se ocupa de cuestiones de fondo, por ejemplo al examinar los informes de sus relatores temáticos, especialmente en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Estados Unidos, oponente irreductible a reconocer esos derechos (el desarrollo no sería un derecho sino algo que depende de la iniciativa privada y de la economía de mercado), queda en minoría, cuando no totalmente aislado2. Por ejemplo, en las sesiones de marzo-abril de 2005 de la Comisión, la resolución sobre el ejercicio en todos los países de los derechos económicos, sociales y culturales fue aprobada por 50 votos y tres abstenciones, estas últimas son de Arabia Saudita, Australia y Estados Unidos.
No se ve en qué puede consistir un avance crear un Consejo de Derechos Humanos “menos numeroso” y por consiguiente más vulnerable a las presiones de las grandes potencias, cuando en materia de derechos humanos existe un sistema bastante completo y relativamente eficaz compuesto de diferentes instancias:
-el Alto Comisionado para los Derechos Humanos, que se desempeña de manera permanente y encabeza todo el sistema onusiano de derechos humanos;
-los órganos convencionales (los siete Comités de los Pactos y Convenciones, que se reúnen dos veces al año para examinar los informes de los Estados Partes. Varios de ellos están facultados para recibir denuncias de las víctimas o de sus representantes)3;
-La Comisión de Derechos Humanos, compuesta por 53 representantes de Estados que representan más o menos equitativamente las distintas regiones y que tiene un sistema de rotación periódica de los Estados Miembros, con sus procedimientos especiales que abarcan prácticamente todos los temas relacionados con los derechos humanos4;
-La Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, órgano subsidiario de la Comisión, que se reúne una vez por año y realiza numerosos estudios y formula propuestas en materia de derechos humanos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;
Cabe agregar que la Comisión de Derechos Humanos puede reunirse en sesión extraordinaria en casos urgentes, como ya lo ha hecho en cinco ocasiones desde 19925.
Suprimir la Comisión podría implicar la supresión de la Subcomisión y también la consiguiente liquidación de trabajos, estudios, propuestas, resoluciones, investigaciones y acciones urgentes sobre las violaciones de los derechos humanos que se producen en el mundo6. Por eso Estados Unidos y sus seguidores gubernamentales y no gubernamentales quieren eliminar a la Comisión de Derechos Humanos y reemplazarla por un Consejo, cuyas características se están discutiendo y quedan por definir pero que, sobre todo los Estados Unidos, lo quieren “selecto” y “democrático”. Estados Unidos pretende además que los miembros permanentes del Consejo de Seguridad sean también miembros permanentes del proyectado Consejo de Derechos Humanos. Es decir reproducir a nivel de los derechos humanos la dictadura mundial de las grandes potencias ejercida desde el Consejo de Seguridad, bajo la dirección de los Estados Unidos.
Las organizaciones no gubernamentales con estatuto consultivo ante el ECOSOC tienen posibilidades bastante amplias de actuación ante la Comisión y la Subcomisión. En cambio, ante un Consejo nombrado por la Asamblea General, no se sabe cuales serán sus atribuciones, que pueden quedar considerablemente recortadas.
Además, las ONGs con menos recursos, lo mismo que los Estados en esa situación, tendrían dificultades para seguir las reuniones del proyectado Consejo, si las mismas son permanentes o muy frecuentes.
Por último, cabe plantearse la cuestión de si al suprimir la Comisión de Derechos Humanos sin modificar la Carta de las Naciones no se está violando ésta, pues su artículo 68 dice: El Consejo Económico y Social “establecerá comisiones de orden económico y social y para la promoción de los derechos humanos…”.
Es indispensable recabar la opinión de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas, entre cuyas atribuciones está la de preparar opiniones jurídicas, estudios y asesoramiento sobre la interpretación de la Carta.
II. EL PROYECTO DE FUSIONAR LOS COMITES DE LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS.
En el párrafo d) del Resumen introductorio del Plan de Acción de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos se dice : “…d) Aumento de la sinergia en la relación entre el ACNUDH y los distintos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas, con la celebración de una reunión intergubernamental para examinar las opciones de establecer un órgano unificado permanente creado en virtud de los tratados de derechos humanos…” (“to consider options for a unified standing human rights treaty body”) , y en el párrafo 43 del documento se vuelve sobre la misma idea, aunque formulada de una manera que no parece proponer la unificación, sino la colaboración “…Las actividades del ACNUDH, de los órganos creados en virtud de tratados, de la Comisión de Derechos Humanos y de los procedimientos especiales serán más eficaces si todas estas entidades se consolidan y se produce una colaboración más estrecha entre ellas”.
Si la propuesta consiste en unificara los Comités en un sólo órgano, esa sería la manera más expeditiva de reducir a la impotencia el control de la aplicación de los siete Pactos y Convenciones fundamentales de derechos humanos y de aportar una importante contribución a la tarea de demolición del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, en que están empeñados Estados Unidos y otros gobiernos y también sus aliados estratégicos de algunas “grandes” organizaciones no gubernamentales.
En efecto, actualmente cada Comité debe examinar los informes periódicos de los Estados, discutir con éstos dichos informes, formularles recomendaciones, en algunos casos hacer el seguimiento de dichas recomendaciones, estudiar permanentemente el respectivo Pacto o Convención y formular observaciones generales sobre el contenido del mismo y cinco de los siete Comités tienen a su cargo procedimientos para recibir y diligenciar denuncias.
Para todo ello los respectivos Comités acumulan una especialización particular sobre el correspondiente Pacto o Convención. Manifiestamente, realizar tal cúmulo de tareas sería imposible para un sólo Comité.
Además, para unificar los Comités, habría que modificar seis Pactos y Convenciones internacionales porque, salvo el Comité del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los otros seis Comités están previstos en los respectivos Pactos y Convenciones.
Por otra parte, hay Estados que son partes en algunos Pactos o Convenciones y no en otros y la existencia de un sólo Comité llevaría de hecho a privilegiar unos Pactos y Convenciones sobre otros. Los perdedores serían sin duda los Pactos y Convenciones con connotaciones sociales.
El trabajo de los Comités puede evidentemente mejorarse. Para ello habría que comenzar por dotarlos de más fondos y más personal y de esa manera superar la penuria que sufren actualmente en ambos aspectos.
Pero es preciso reconocer que, pese a las dificultades que deben afrontar, la tarea de los Comités de los Pactos y Convenciones es inestimable en materia de control de la aplicación de los Pactos y Convenciones de derechos humanos, la que realizan con un grado bastante elevado de competencia y de independencia.
Es preciso constatar que los proyectos de sustituir la Comisión de Derechos Humanos por un Consejo “selecto” y de fusionar los Comités de los Pactos y Convenciones, con el pretexto de “despolitización” y de “mayor eficacia”, tienden en los hechos a neutralizar la realización de los objetivos para los que fueron creados dichos organismos y a ponerlos al servicio de una orientación unilateral impuesta por las potencias hegemónicas.