Derechos humanos y empresas transnacionales

02/06/2010

CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS
14º período de sesiones
Punto 3: Promoción y protección de todos los derechos humanos

2 de junio de 2010

Señor Presidente

Desde hace muchos años, hemos sido testigos de violaciones graves cometidas por empresas transnacionales (ETN). Estas violaciones no se limitan a las industrias extractivas; están presentes tanto en los sectores primario y secundario como en el terciario, incluida la financiación. Estas violaciones se agravan día a día debido a la crisis económica y financiera en curso.

La impunidad de estas entidades, que pueden estar en todas partes y en ninguna parte para eludir sus responsabilidades, parece ser la norma, ya que aún no contamos con un marco jurídico vinculante a nivel internacional que regule sus actividades que perjudican los derechos humanos.

Sin embargo, el UNRISD ya recomendaba hace algunos años “fortalecer los procedimientos para controlar el cumplimiento de las normas de la OIT y las normas internacionales relativas a los derechos humanos, y promover los procedimientos para presentar denuncias” en relación con las ETN. Queremos hacer nuestra esta recomendación, que sigue siendo relevante y valiosa.

El Alto Comisionado, por su parte, ha instado a los Estados a desarrollar “normas universales de derechos humanos aplicables a las empresas”.

La antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos adoptó en 2003 las “Normas sobre la responsabilidad en materia de derechos humanos de las empresas transnacionales”, la única iniciativa internacional de alcance global y completo sobre esta cuestión, que hasta la fecha sigue guardada en los archivos de la ONU.

Desde su nombramiento, el Representante Especial del Secretario General ha eludido la cuestión esencial de las normas vinculantes para las ETN, y sus informes no contienen propuestas concretas al respecto. El enfoque jurídico del Representante Especial se limita a códigos de conducta voluntarios para las ETN, y el fracaso de esta opción ya está fuera de toda duda.

Su enfoque jurídico también se refleja en su método de trabajo. De hecho, bajo la apariencia de una consulta amplia que abarca diversos sectores sociales, los verdaderos interlocutores del Representante Especial siguen siendo las organizaciones empresariales y los expertos de las empresas, como pudimos observar durante las “consultas” que organizó el pasado mes de octubre. En particular, lamentamos que no se haya consultado a los principales movimientos sociales y organizaciones sindicales internacionales.

La ideología que inspira el trabajo del Representante Especial se refleja en el párrafo 121 de su informe anual. En su afán de ser pragmático, el Representante Especial quiere ocuparse de las “injusticias reparables”. Sin embargo, no nos dice quién decidirá y quién tiene la legitimidad para decidir si una injusticia es reparable o no.

En este contexto, la propuesta del Representante Especial de crear un “Punto focal para los negocios y los derechos humanos” dentro de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos no nos parece que responda a los desafíos planteados por el poder de las ETN y el alcance de las violaciones de derechos humanos cometidas.

En este momento, consideramos que es necesario y urgente crear un mecanismo basado en normas internacionales de derechos humanos, con un mandato para vigilar y sancionar las violaciones de derechos humanos cometidas por las ETN.

Ginebra, 2 de junio de 2010

 

Categories Campañas Declaraciones DERECHOS HUMANOS Empresas transnacionales
Tags
bursa evden eve nakliyat