1. En relación con el mandato de la Subcomisión para realizar un estudio sobre el tema de la impunidad en las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, la AAJ y el CETIM organizaron dos seminarios. Uno se celebró en noviembre de 1996 en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otro en abril de 1997 en la Universidad Carlos III de Madrid. En este último se contó con la activa participación y la inestimable ayuda de los Institutos Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria de dicha Universidad.
2. En los seminarios participaron profesores de universidades de Argentina, Canadá, Chile, España e Italia y, a título personal, funcionarios del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de la CNUCED y de la OIT y un miembro del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. En el seminario de Madrid, el Centro de Derechos Humanos estuvo representado oficialmente por un funcionario. El Relator Especial sobre el tema, Sr. El-Hadj Guissé, fue invitado a ambos seminarios y participó en los mismos.
3. Los seminarios tuvieron a su disposición un documento de trabajo de 40 páginas preparado por las entidades organizadores, que está disponible en español y en francés.
4. En los seminarios se hizo un enfoque ampio del tema, analizándose no sólo los aspectos sancionatorios sino los aspectos preventivos de las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales. Eso llevó a que se debatiera sobre las declaraciones de principios, los proyectos de códigos de conducta, el proyecto de protocolo facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales preparado por el Comité y, por cierto, la cuestión de la sanción y la reparación de dichas violaciones. Sobre todo en el seminario de Madrid la participación de profesores de derecho internacional público y de profesores de derecho penal permitió un fructuoso intercambio interdisciplinario.
5. Están disponibles los informes de ambos seminarios en español y un resumen de los mismos en francés.
6. Sobre la base de la reflexión y los trabajos realizados en los últimos años por la AAJ y el CETIM, de las intervenciones y debates que tuvieron lugar en los seminarios y las reflexiones posteriores a los mismos y con el objetivo de lograr mediante medidas concretas un equilibrio real entre la defensa y promoción de los derechos civiles y políticos y la de los derechos económicos, sociales y culturales, la AAJ y el CETIM se permiten sugerir a la Subcomisión que adopte, como conclusión del tema de la impunidad en la violación de los derechos económicos, sociales y culturales, las siguientes sugerencias y recomendaciones:
a) Que se reactiven en la OIT los mecanismos de control y de seguimiento para la aplicación de la Declaración Tripartita de Principios sobre las empresas transnacionales y la política social, aprobada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977;
b) Que se reanuden las consultas para establecer códigos de conducta sobre la transferencia de tecnología y sobre las empresas transnacionales;
c) Que se promueva una declaración de principios sobre los derechos humanos y el medio ambiente (véase el proyecto en el informe final de la Sra. Ksentini, E/CN.4/Sub.2/1994/9);
d) Que se aplique y eventualmente se mejore el Conjunto de principios y normas equitativos convenidos unilateralmente para el control de las prácticas comerciales restrictivas;
e) Que se creen mecanismos de seguimiento de las Declaraciones de las Naciones Unidas sobre la corrupción y el soborno en las transacciones comerciales internacionales (resolución 51/191 de la Asamblea General) y el Código Internacional de Conducta para los titulares de cargos públicos (resolución 51/59), por ejemplo, la publicación periódica de listas de empresas -privadas y estatales-que hayan cometido actos de corrupción;
f) Que se promueva la interayuda judicial internacional (que debe prevalecer sobre el secreto bancario, como lo ha resuelto recientemente el Tribunal Federal de la Confederación Helvética (fallo 1A.33/1997 del 8 de abril de 1997));
g) Que se promueva el establecimiento del control estatal y de los inversores sobre las actividades financieras, particularmente sobre la gestión de los fondos de pensiones (en este último caso particularmente con la participación de los sindicatos concernidos);
h) Que se continúe con los estudios sobre los indicadores apropiados para medir los progresos realizados en la puesta en práctica progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, hasta lograr establecer dichos indicadores;
j) Que se aliente al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para que elabore observaciones generales sobre cada uno de los derechos contenidos en el Pacto, semejantes a la Observación General Nº 4 sobre el derecho a la vivienda;
k) Que se proponga a la Comisión de Derechos Humanos que nombre un relator (como ha propuesto el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) o un grupo de trabajo, que se ocupe de las violaciones a los derechos económicos, sociales y culturales;
l) Que se promueva una declaración de la Asamblea General que diga que constituyen crímenes internacionales las violaciones masivas a los derechos económicos, sociales y culturales y la utilización abusiva del poder económico y de los mecanismos financieros internacionales para obtener concesiones, ventajas o beneficios desproporcionados con grave perjuicio de grupos o colectividades (mujeres, niños, discapacitados, trabajadores, consumidores, poblaciones, minorías, pueblos indígenas, etc.). (Véase la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (resolución 40/34 de la Asamblea General), particularmente la sección B, artículos 18 y 21 de dicha Declaración.)
m) Que se agregue un inciso al artículo 18 del proyecto de código de crímenes contra la paz y la seguridad de la humanidad, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas, con un contenido semejante a la Declaración propuesta para la Asamblea General en el punto precedente;
n) Que se establezca un Sala especializada en este tipo de delitos en el proyecto de estatuto de un tribunal penal internacional, elaborado por la Comisión de Derecho Internacional;
o) Que se aliente la sanción de leyes y reglamentos nacionales coherentes con las normas internacionales existentes y propuestas en este dominio.