Después de los escándalos de los años 1986-1987 sobre los vertidos de residuos tóxicos en países africanos y las dramáticas consecuencias sobre la salud y el medio ambiente de las poblaciones, los gobiernos africanos, bajo el estandarte de la Organización para la Unidad Africana (OUA), condenaron unilateralmente dicho comercio y lo calificaron de “crimen contra África y las poblaciones africanas”.
Un año más tarde la comunidad internacional le siguió los pasos adoptando el Convenio de Basilea sobre el control de los traslados transfronterizos de los desechos y sobre su eliminación, el 22 de marzo de 1989. Afirmando la necesidad de “proteger la salud humana y el medio ambiente contra los daños causados por los desechos peligrosos”, esta Convención señala la toma de conciencia internacional sobre los problemas vinculados con las transferencias trans-fronterizas de desechos peligrosos.
En los años 90, se adoptaron numerosos instrumentos internacionales, regionales y nacionales legislando sobre esta cuestión (véase el capítulo I). De igual modo, frente a las dificultades que hay en los países en desarrollo para controlar y gestionar estos desechos, la comunidad internacional, por iniciativa de la Conferencia de Estados Parte del Convenio de Basilea, se movilizó para dar asistencia técnica a estos países.
A pesar de estos esfuerzos, el tráfico de desechos peligrosos entre los países desarrollados y los países en desarrollo, continúa causando estragos en los países con poco poder económico bajo nuevas formas: los programas de “reciclaje” fraudulentos, la deslocalización de industrias contaminantes, la “ecomafia”… Además, estos traslados y transferencias de desechos peligrosos conllevan graves atentados a los derechos humanos fundamentales, como la violación del derecho a la vida y del derecho a la salud (por citar sólo estos), sin que, sin embargo, este aspecto se mencione explícitamente en ninguna de las convenciones ratificadas sobre este tema.
Ante la gravedad y la dimensión del fenómeno, la antigua Comisión de Derechos Humanos (CDH) se ocupó del problema y adoptó el 8 de marzo de 1995 la resolución 1995/814 creando un mandato de Relator Especial sobre “los efectos nocivos para el goce de los derechos humanos del traslado y vertimiento ilícitos de productos y desechos tóxicos y peligrosos” (véase el capítulo II).
Este Cuaderno pretende analizar la situación y la evolución del problema de los traslados transfronterizos de productos y desechos tóxicos y presenta las principales medidas tomadas en este campo a nivel internacional y regional (sobre todo africano). También presenta el mandato y las actividades del Relator Especial mencionado. Queremos dar las gracias a los dos primeros titulares de dicho mandato cuyos informes han servido para el contenido de este cuaderno.
Anexo 2 – Estado de las ratificaciones al Convenio de Basilea, (disponible en inglés únicamente)
Anexo 4 – Estado de las ratificaciones de la Enmienda Ban al Convenio de Basilea, (disponible en inglés únicamente)
Anexo 9 – Resoluciones de la CDH y del CoDH (1995-2008) sobre “las consecuencias nefastas de los traslados y vertidos ilícitos de productos y desechos tóxicos y nocivos para el goce de los derechos humanos” y las de la Asamblea General relativas al mismo tema (1987-2003), (disponible en la página inglés del la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos -OACDH-únicamente)
Anexo 11 – Informes de misión de los Relatores Especiales sobre los desechos tóxicos,(disponible en la página inglés del la Oficina del OACDH únicamente)