El
trabajo es esencial para todas las personas en la organización
de la sociedad actual. Contribuye no sólo a la formación
de los individuos, sino que también es necesaria para
que cada uno pueda hacer frente a sus necesidades y a las de su
familia, entablar y mantener vínculos sociales y cumplir
con sus deberes para con la sociedad.
Pero, en nuestros días, el trabajo se ha convertido para
centenares de millones de personas en un bien escaso; un sufrimiento
o un peligro para aquellos que tienen “la suerte” de trabajar.
Sin embargo, después de casi un siglo, el derecho al trabajo
(relaciones y condiciones de trabajo) está codificado y las
políticas laborales se elaboran en el seno de la OIT. Ciertamente,
sus reglamentos han hecho posible una cierta mejora de las condiciones
de trabajo en ciertas regiones del mundo, en particular en
Europa durante el período siguiente a la II guerra mundial
(llamado los treinta gloriosos). Hay que constatar que ni esta región
del mundo escapa a los problemas citados y que se encuentra en plena
regresión en estos temas (véase el capítulo
III.B).
Es necesario buscar el origen de todos estos problemas en la organización
de la producción y la orientación de las políticas
económicas. Además, tres decenios de política
neoliberal, aplicada a nivel planetario y llamada mundialización,
han exacerbado las crisis. Al poner a competir no sólo a
los trabajadores sino también a los Estados entre ellos,
y al excluir aún más la economía del campo
político, esta mundialización neoliberal ha provocado
una regresión en las legislaciones que regulan las relaciones
de trabajo y ha debilitado al movimiento sindical.
En este contexto, si bien el derecho laboral es conocido por todo
el mundo, el derecho al trabajo no lo es tanto. Por supuesto, la
reglamentación de las relaciones de trabajo es extremadamente
importante, pero hay gozar previamente de un empleo del que poder
beneficiarse.
El derecho al trabajo, reconocido a nivel internacional y en la
mayor parte de las legislaciones, responde a esta condición
previa. Como derecho humano que es, aporta al tratamiento de estas
cuestiones una dimensión que rara vez se pone por delante
y no es tenido en cuenta en la elaboración de las políticas
y las estrategias de lucha contra el desempleo y el subempleo.
Esta publicación pretende justamente aclarar esta dimensión,
sin, por supuesto, olvidar el derecho laboral.
Así, en ella se presenta el impacto de la mundialización
sobre los derechos al trabajo y del trabajo – derecho laboral –
(capítulo I), el contenido y el alcance del derecho
al trabajo y sus corolarios, así como las normas aplicables
a nivel internacional y regional (capítulo II), las
obligaciones de los Estados y ejemplos de puesta en práctica
a nivel nacional (capítulo III), así como los mecanismos
de control a nivel nacional, regional e internacional (capítulo
IV).
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