El derecho a la vivienda es un
derecho universal. Está reconocido a nivel internacional
y en más de 100 Constituciones nacionales de todo el mundo.
Es un derecho reconocido para todas las personas.
A pesar de este derecho, los sin techo, los que viven en alojamientos
precarios y los desalojados son cada vez más numerosos en
todas las ciudades así como en el campo en todo el planeta.
Más de 4 millones de personas han sido desalojadas por la
fuerza de su vivienda entre 2003 y 20061. En el mundo actual, hay
100 millones de personas sin techo y más de un billón
tiene alojamientos precarios. Según estimaciones de las Naciones
Unidas, 3 billones de personas vivirán en barrios de chabolas
en 2050. La mayoría de estas personas viven en países
del sur, pero ningún continente escapa ni escapará
a esto.
Más allá de los problemas de la vivienda propiamente
dicha - tener un tejado sobre la cabeza - lo que más preocupa
son las condiciones de la vivienda. Más de un billón
de personas en el mundo no tiene acceso al agua potable y 2,6 billones
no tienen acceso a los servicios básicos de saneamiento.
Dichas personas viven en condiciones de higiene insalubres e indignas;
mueren por este motivo millones de personas cada año, entre
las cuales hay 1,8 millones de niños víctimas de diarreas.
Por más crucial que sea el tema de las condiciones sanitarias,
no constituyen el único problema de la vivienda. La negación,
de jure o de facto, del derecho a la vivienda conlleva unas consecuencias
dramáticas en cascada y causa múltiples violaciones
de los derechos humanos en los campos del empleo, la educación,
la salud, las relaciones sociales, la participación en la
toma de decisiones (privación de los derechos cívicos
entre otros)...
Si bien la organización por parte de la ONU de dos conferencias
mundiales específicas sobre las cuestiones de la vivienda
y de numerosas cumbres conexas (desarrollo, medio ambiente, etc.)
en estos últimos tres decenios, ha permitido sensibilizar
a la opinión pública sobre la gravedad de la situación,
las declaraciones y los planes de acción adoptados no han
tenido efectos.
La Declaración del Milenio, adoptada el 13 de septiembre
de 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas no es una
excepción a la regla. Además, no ataca a las causas
estructurales de la pobreza y los dos objetivos fijados en ella
que tienen una relación directa con la cuestión de
la vivienda son muy tímidos: mejorar sensiblemente la vida
de al menos 100 millones de habitantes de chabolas de aquí
a 2020 y reducir a la mitad la proporción de personas que
no tienen acceso al agua potable de aquí a 2015.
Estos objetivos son insuficientes y se admite cada vez más
comúnmente que el conjunto de los objetivos del milenio no
se alcanzará en el plazo previsto. Por otra parte, el enfoque
propuesto para conseguirlo - aumentar las financiaciones para construir
nuevas viviendas para los más pobres - es, también,
absolutamente insuficiente. Lo que hay que hacer para que sea efectivo
el derecho a la vivienda para todo el mundo es atacar las causas
profundas del no-acceso a la vivienda en el mundo. El Relator Especial
de las Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda, el Sr. Miloon
Kothari, ha identificado dichas causas que comprenden, especialmente:
la especulación del terreno y la propiedad; las expropiaciones
y los desalojos forzosos; el éxodo rural y el crecimiento
de los barrios de chabolas; la discriminación contra los
grupos vulnerables, incluidas las mujeres, los niños, los
refugiados, los inmigrantes, y las personas ancianas o con discapacidades;
las catástrofes naturales y los conflictos armados; y los
efectos negativos de la privatización de los servicios públicos.
En otras palabras, reivindicar el derecho a la vivienda implica
luchar por la inclusión de las personas más vulnerables
de la sociedad y hacer respetar la obligación legal de los
Estados de garantizar una vida digna para todos. Esto implica también
luchar contra los desalojos forzosos, ilegales en derecho internacional,
pero de los que son víctimas centenares de miles de personas
cada año.
No se pueden tratar todos los aspectos e implicaciones del derecho
a la vivienda en el marco de esta publicación, la cual pretende:
- contribuir a mejorar la información disponible sobre el
derecho a la vivienda;
- presentar ejemplos de la puesta en práctica del derecho
a la vivienda a nivel nacional;
- indicar los mecanismos de control, a nivel internacional, regional
y nacional, que pueden utilizar las víctimas en caso de violación
del derecho a la vivienda.
Todos los movimientos y grupos sociales así como las ONG
que defienden a los sin techo, a los que tienen una vivienda precaria
y a los que son desalojados no conocen bien los instrumentos internacionales
y cómo usarlos en el ámbito nacional. Esta publicación
tiene como objetivo acompañarlos en la reivindicación
y la exigencia del respeto del derecho a la vivienda en su lucha
cotidiana.
La primera parte trata de la definición y el contenido del
derecho a la vivienda. La segunda presenta el reconocimiento del
derecho a la vivienda a nivel internacional, regional y nacional.
La tercera trata de las obligaciones de los Estados y de su puesta
en práctica en el ámbito nacional. La cuarta expone
los recursos disponibles y sus mecanismos a nivel nacional, regional
e internacional para proteger a las personas o a los grupos de personas
vulnerables cuyo derecho a la vivienda se ve violado. |
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