Según el párrafo
3 del preámbulo común a los dos Pactos internacionales
de derechos humanos –el de los derechos civiles y políticos
y el de los derechos económicos, sociales y culturales–,
los Estados partes reconocen, de acuerdo con la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, que: "el ideal del ser humano
libre, liberado del temor y de la miseria, no puede realizarse
si no es que se crean las condiciones que permitan que cada
uno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales,
así como de sus derechos civiles y políticos."
Para verificar el respeto de esta exigencia, hay que prever mecanismos
de control y de seguimiento. El Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (PIDCP) también dispone, desde
hace 30 años, de un procedimiento de queja que ha hecho
posible el desarrollo de una jurisprudencia rica en la materia.
Este dispositivo fue definido por lo que se convinió en
llamar un "protocolo".
Sin embargo aún no existe un procedimiento parecido en
relación al Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC).
En el seno de la ONU se está debatiendo sobre la necesidad
de dicho procedimiento desde hace ya unos quince años.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CODESC). ha elaborado un proyecto de protocolo facultativo relativo
al PIDESC. Este proyecto fue debatido en el seno de la Comisión
de Derechos Humanos (CDH).
El CETIM trabaja activamente por el establecimiento de dicho mecanismo.
Esta publicación expone cual sería su utilidad y
da información sobre el desarrollo de las negociaciones
sobre esta cuestión en el seno de las instancias de la
ONU.
Así, tras una breve definición de algunos términos
(I) y un informe de las apuestas que hay sobre la mesa en el debate
(II), se presenta en esta publicación la manera en la que
el debate tiene lugar en el seno de la CDH (III) –donde predomina
la negativa a entrar en materia sobre el proyecto elaborado por
el CODESC– para terminar con un comentario del CETIM sobre
dicho proyecto (IV).