A priori, parece descabellado
hablar de la salud como Derecho cuando la realidad indica que
una parte creciente de la población mundial ve más
bien cómo sus condiciones sanitarias se degradan e incluso
cómo su existencia está amenazada
Sin embargo, el derecho a la salud está reconocido en numerosos
instrumentos internacionales de derechos humanos. También
se admite que la realización del derecho a la salud está
estrechamente ligada a, y depende de, la realización de
otros derechos humanos, principalmente los derechos económicos,
sociales y culturales.
Por otro lado, la mayoría de las enfermedades del mundo,
como la mayoría de las muertes, son el resultado de la
no satisfacción (o tal vez de la mala satisfacción)
de las necesidades fundamentales. La falta y/o el no acceso a
las infraestructuras sanitarias, al agua potable y a la alimentación
son realmente las más importantes y urgentes. La evolución
de la salud pública en el siglo XIX en Europa y en los
Estados Unidos muestra que las principales intervenciones para
mejorar sensiblemente el estado de la salud de la población
se sitúan fuera de los servicios sanitarios. En efecto,
la realización del derecho a la salud está muy ligada
a la realización de los derechos económicos, sociales
y culturales: alimentación, vivienda, higiene, condiciones
laborales, ejercicio de las libertades, principalmente sindicales,
etc; también está ligada a la paz y a la seguridad.
Dicho de otra forma, la preservación y promoción
de la salud implican mucho más que el acceso a los servicios
sanitarios y a los medicamentos. Así, el orden internacional
injusto, que se encuentra en el origen de las desigualdades y
de la pobreza impide la realización del derecho a la salud.
No obstante, hace unos 30 años, parecía que la comunidad
internacional ya tomaba conciencia de esta situación y
de la importancia de la cooperación internacional
para ponerle remedio, cuando declaraba: «Las flagrantes
desigualdades en la situación sanitaria de los pueblos,
tanto entre países desarrollados y países en desarrollo
como en el interior de los países, son políticas,
social y económicamente inaceptables y constituyen
por ello un tema de preocupación común a todos
los países."
Hoy en día, la situación no ha hecho más
que empeorar. Esta es la razón por la que la afirmación
de la salud en tanto que derecho y la definición de
sus vínculos con los demás derechos sólo
están en condiciones de fijar las obligaciones de diferentes
actores en vistas a su realización.
Esta publicación se subdivide en tres partes:
I) el derecho a la salud, un derecho reconocido;
II) el derecho a la salud, un derecho indisociable e interdependiente;
III) la realización del derecho a la salud.
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