EL DERECHO A LA SALUD

Una Colección del Programa Derechos Humanos del CETIM

68 páginas, ISBN 2-88053-047-4

4° número (2006)

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A priori, parece descabellado hablar de la salud como Derecho cuando la realidad indica que una parte creciente de la población mundial ve más bien cómo sus condiciones sanitarias se degradan e incluso cómo su existencia está ame­nazada

Sin embargo, el derecho a la salud está reconocido en numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos. También se admite que la realización del derecho a la salud está estrechamente ligada a, y depende de, la realización de otros derechos humanos, principalmente los derechos económicos, sociales y culturales.

Por otro lado, la mayoría de las enfermedades del mundo, como la mayoría de las muertes, son el resultado de la no satisfacción (o tal vez de la mala satisfacción) de las necesidades fundamentales. La falta y/o el no acceso a las infraestructuras sanitarias, al agua potable y a la alimentación son realmente las más importantes y urgentes. La evolución de la salud pública en el siglo XIX en Europa y en los Estados Unidos muestra que las principales intervenciones para mejorar sensiblemente el estado de la salud de la población se sitúan fuera de los servicios sanitarios. En efecto, la realización del derecho a la salud está muy ligada a la realización de los derechos económicos, sociales y culturales: alimentación, vivienda, higiene, condiciones laborales, ejercicio de las libertades, prin­cipalmente sindicales, etc; también está ligada a la paz y a la seguridad.

Dicho de otra forma, la preservación y promoción de la salud implican mucho más que el acceso a los servicios sanitarios y a los medicamentos. Así, el orden internacional injusto, que se encuentra en el origen de las desigualdades y de la pobreza impide la realización del derecho a la salud.

No obstante, hace unos 30 años, parecía que la comunidad internacional ya tomaba conciencia de esta situación y de la importancia de la cooperación inter­nacional para ponerle remedio, cuando declaraba: «Las flagrantes desigualdades en la situación sanitaria de los pueblos, tanto entre países desarrollados y países en desarrollo como en el interior de los países, son políticas, social y económica­mente inaceptables y constituyen por ello un tema de preocupación común a to­dos los países."


Hoy en día, la situación no ha hecho más que empeorar. Esta es la razón por la que la afirmación de la salud en tanto que derecho y la defini­ción de sus vínculos con los demás derechos sólo están en condiciones de fijar las obligaciones de diferentes actores en vistas a su realización.

Esta publicación se subdivide en tres partes:
I) el derecho a la salud, un dere­cho reconocido;
II) el derecho a la salud, un derecho indisociable e interdepen­diente;
III) la realización del derecho a la salud.

 
 
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