La crisis actual económica y financiera tendrá consecuencias sociales considerables1. En todos los países de la Unión europea, el desempleo aumenta y los gobiernos preparan planes de austeridad para disminuir el déficit presupuestario en respuesta a la recesión económica y al rescate de los bancos. Mientras que la tasa de beneficios de la inmensa mayoría de los bancos, de las grandes empresas y de sus dirigentes se restablece, los planes de reforma de la seguridad social están en preparación.
El balance social de la Unión europea a grandes rasgos
En el 2000 fue adoptado el proceso de Lisboa. Pretende hacer de la UE la economía del conocimiento más competitiva y más dinámica del mundo. Preconiza una modernización del ‘modelo social europeo ‘ y una liberalización de los servicios públicos2. En respuesta a esta decisión, una Agenda social ha sido adoptada en el Consejo europeo de Niza en diciembre del 2000, al mismo momento cuando la Carta de los derechos fundamentales fue adjuntada al Tratado de Niza. Esta Agenda establece el objetivo del pleno empleo (§ 2), propone aumentar los índices de empleo (§ 3), pone el énfasis en la importancia de los recursos humanos y el establecimiento de un Estado social activo y dinámico (§ 7)3. En el año 2008, una nueva Agenda social fue propuesta en la cuál se indicó que se definen los objetivos fundamentales en el Tratado pero que la manera de alcanzarlos debe ser renovada. Desde el 2003, las nuevas líneas directivas europeas4 para el empleo están establecidas con tres grandes objetivos: el pleno empleo, la calidad y la productividad del trabajo y un fortalecimiento de la cohesión social y de la inclusión.
El Tratado de Ámsterdam de 1997 añadió la lucha contra la pobreza y la exclusión social entre las competencias de la UE y un método abierto de coordinación fue instaurado a este respecto.
Al nivel de los servicios públicos, una directiva sobre la liberalización de los servicios fue adoptada en 2006.
En el 2009, el Parlamento europeo adoptó en primera lectura un proyecto de directiva sobre los derechos de los pacientes, una primera liberalización de los cuidados de la salud que también suscitó grandes interrogaciones. Al anotar que esta directiva ha sido presentada no bajo el capítulo de las políticas sociales, sino como terminación del mercado interior. En efecto, en varios fallos, el Tribunal de Justicia había cualificado los cuidados de salud como una actividad económica.
La comisión también presentó una comunicación sobre la flexiguridad (flexibilidad + seguridad) (2007) y un libro verde sobre la modernización del derecho laboral (2006). Los dos han sido fuertemente criticados por los sindicatos y por las ONG sociales, particularmente por su falta de fortalecimiento de la protección de los trabajadores y su fijación sobre ‘la activación’.
Distintamente negativos fueron en 2007 y 2008 cuatro fallos del Tribunal de Justicia (Viking, Laval, Rüffing y Luxemburg) quienes colocan las libertades económicas antes de los derechos sociales. Estos cuatro fallos, que están vinculados a la puesta en ejecución al nivel nacional de la directiva sobre el desplazamiento de los trabajadores, son objeto de debates políticos intensos, pero la Comisión no tiene la intención de revisar esta última. Así, lo que había sido presentado como una directiva de protección de los trabajadores se cambió en su contrario. El ‘dumping social’ puede convertirse en la regla y la competencia ahora es aceptada al nivel de los trabajadores.
Cambios de filosofía
Esta pequeña visión de conjunto de algunos grandes expedientes de los últimos años muestra pequeños pasos adelante y algunos pasos para atrás. Pero éstos enmascaran un cambio más fundamental que se produjo en los años 1990.
El primer gran cambio concierne a la dimensión institucional. Si, hasta e incluido el período de la presidencia de Jaques Delors a la Comisión Europea, éste siempre había insistido en tener más competencias sociales con el fin de equilibrar sus acciones en materia del mercado único, a partir de los finales de los años 1980 comienza a poner el énfasis en la necesidad de salvaguardar la durabilidad financiera de la seguridad social y de evitar efectos perversos sobre el empleo.
En todos los países, planes de austeridad son puestos en ejecución, lo que no favorece de ninguna manera las ambiciones sociales, ni al nivel nacional, ni al nivel europeo. De hecho, en el curso de los años 1990, los jefes de Gobierno han adoptado la filosofía de Margaret Thatcher, la menos social. El sueño de Europa social es olvidado y la Comisión también hace suya la nueva forma de pensar. A pesar del libro blanco de la Comisión de 1994, las políticas sociales son cada vez más integradas en las políticas de competencia.
El segundo cambio se manifiesta – lógicamente – al nivel de las proposiciones de la Comisión. En una recomendación de 19915, la Comisión declara ‘que en esta etapa’ no puede ser cuestión de armonizar los sistemas de protección social. No obstante, comprueba que la protección social esta directamente vinculada al mercado interior y que conviene, en la medida de lo posible, limitar las diferencias entre estos sistemas. Por consiguiente, una aproximación progresiva en materia de protección social es deseable. Recomienda desde entonces a los Estados miembros garantizar un nivel de vida mínimo decente y hacer lo necesario para que los sistemas de protección social les proporcionen asistencia a las personas que no tienen recursos suficientes. Además, la Comisión formula el objetivo de la protección social como que se les garantice un nivel mínimo de ingresos, el acceso a los cuidados de la salud, la integración económica y social y sistemas de asistencia en caso de pérdida de empleo. En su ‘Estrategia para la modernización de la protección social’ de 1999 ((1999) 347), el objetivo se convierte ‘ en que el trabajo sea más rentable ‘ así como una renta segura, la protección de las jubilaciones y de las pensiones viables, la promoción de la integración social y la durabilidad de la protección de la salud. ‘Hacer rentable el trabajo’ se convierte en el tema de las políticas de activación. La protección social se convierte en un factor de producción que redunda en beneficio del empleo. En la Agenda social del 2000, se dice que la política social tiene un doble objetivo: la Agenda debe reforzar el papel de la política social como factor de competitividad y permitirle paralelamente ser más eficaz en la persecución de sus finalidades propias en materia de protección de los individuos, la reducción de la desigualdad y la cohesión social (§9).
Así, en lugar de ser una política que funciona en un pie de igualdad con la política económica, lo social se convierte en el objeto de una política al servicio de la economía y, al mismo tiempo, le es subordinada. Si las nociones de ‘solidaridad’, redistribución ‘y’ desigualdad ‘ se encuentran siempre aquí y allí en algunos documentos, dejan de estar en el corazón de las políticas sociales y la protección de los ingresos y el nivel de vida desaparecen como objetivo. Sin embargo, los Estados benefactores en Europa occidental habían sido concebidos como una protección contra el mercado, pero las nuevas políticas sociales, por lo contrario, deben permitirles a los individuos participar en el mercado.
¿Explicar cómo?
Este cambio de filosofía responde, según nosotros, a la victoria ‘neoliberal’ en su versión alemana, ‘ordoliberalismo’6.
El objetivo del ordoliberalismo era, antes y después de la segunda guerra mundial, encontrar la tercera vía entre el socialismo y el nazismo. Quisieron crear un orden social justo, mediante un Estado de derecho. El orden político en el que soñaban era ni siquiera de orden económico sino también social. Sin embargo, las políticas sociales que pueden admitir siempre están subordinadas a la funcionalidad de los mecanismos del mercado. De aquello resulta que preconizan el mercado privado de los seguros, pero tampoco, ellos no quieren proletarios de los ‘seguros sociales’, sino propietarios, ahorradores, productores independientes.
He aquí las ambas lógicas que se encuentra: en el raciocinio de Bundesverfassungsgericht con ocasión del Tratado de Maastricht, como en el tratado de Lisboa7. La UE debe proporcionar el marco legal para la economía social de mercado, la competencia libre y no falseada y la estabilidad monetaria, con las cuatro libertades económicas y las normas rígidas afines. Este marco legal es vinculante, sin embargo se considera como siendo apolítico.
¿Y las consecuencias?
La principal consecuencia de este cambio de filosofía y del triunfo del neoliberalismo es el abandono de las políticas sociales tradicionales en Europa.
A pesar de sus divergencias, debidas a las tradiciones culturales y políticas, ellas tienen también características en común. En efecto, todas ellas están basadas, de una manera o de otra sobre el modelo de la ciudadanía social, como complemento indispensable de la ciudadanía civil y política. Éstas pueden ser deshechas por las desigualdades económicas, como resultado del funcionamiento del mercado, la inmensa mayoría de los sistemas de protección social en Europa occidental están basados en el principio de igualdad específicos a la ciudadanía – y por lo tanto, también sobre políticas universales y no dirigidas – y en una no mercantilización de determinadas mercancías. La salud, la educación, el correo, los transportes públicos, etc. han sido institucionalizados como ‘servicios públicos’. La especificidad de estos sistemas de ciudadanía social es que – en la inmensa mayoría de los casos -ellos no impiden al mercado de funcionar, sino impiden que sea el mercado que decida del acceso o no de los ciudadanos a estos bienes. Los ciudadanos tienen derechos y éstos están basados en un sistema de solidaridad y de nueva distribución en el cual el sistema de contribuciones también desempeña su papel.
Entonces, aunque algunos de estos principios siempre están presentes en las protecciones sociales existentes al nivel nacional, están desapareciendo y quedan totalmente ausentes al nivel europeo. Hoy, no hay mucha esperanza de verlos resurgir en la Comisión o en el Parlamento europeo. Actualmente, el acento esta puesto en la pobreza, como lo pide el ordolibéralismo, y conviene este cambio de jerarquía propia a la integración europea y a la globalización.
¿Que hacer?
La principal consecuencia de las políticas de lucha contra la pobreza es que, en ausencia de políticas sociales basadas en la ciudadanía y los derechos, ellas dan rienda suelta a la desigualdad. Las desigualdades de renta aumentan en la UE, como en cualquier otra parte8. Por muy deseables que sean las políticas contra la exclusión, no conducen a sociedades justas siempre que las desigualdades – y particularmente la de la renta – aumentan.
Por lo tanto, es urgente subrayar la importancia de los derechos económicos y sociales, última muralla contra el desmantelamiento total de los Estados sociales y de la ciudadanía.
El Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida suficiente para si mismo y su familia (arte. 11), el derecho al trabajo (arte. 6) y a condiciones de trabajo justas y favorables, incluido un salario equitativo (arte. 7), y el derecho a la seguridad social (arte. 9). Estos derechos están confirmados en la Carta social europea del Consejo de Europa y en los diferentes convenios de la OIT. Estos textos van pues distintamente más lejos que la Carta de los derechos fundamentales de la UE. Entonces, éstos ni siquiera son respetados por la Unión Europea, como lo subrayaron los primeros informes de la Agencia de los derechos fundamentales a Viena, el Parlamento europeo9 y la Confederación sindical internacional10.
Los derechos humanos son al nivel internacional lo que los derechos de la ciudadanía son al nivel nacional. A la era de la globalización, las solidaridades se articulan del nivel local al nivel nacional, regional (europeo) y mundial.
Esto significa, que más que consumidores, la población de la Unión Europea está constituida por ciudadanos, con derecho y con derecho a luchar por sus derechos. En lo sucesivo, la lucha para los derechos humanos y los derechos de la ciudadanía al nivel europeo se convierte en una necesidad urgente para todos ellos que creen en la importancia de la indivisibilidad de los derechos y en la articulación necesaria de los niveles de solidaridad.
Porque la competencia no puede crear el lazo social, sobre todo si el dumping social es institucionalizado y si los trabajadores se vuelven competidores antes de hacerse ciudadano.
Como Estados partes del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, los países miembros de la UE deben conformar sus políticas económicas y sociales a las exigencias de éste con el fin de proteger los derechos económicos, sociales y culturales de sus ciudadanos.