1. El embargo de los Estados Unidos contra Cuba es condenado por una mayoría cada vez más grande, y ahora aplastante, de países miembros de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, continúa siendo impuesto, a pesar de las decisiones reiteradas de la ONU, especialmente en su Resolución 56/9 del 27 de noviembre de 2001, por la voluntad aislada, pero obstinada, del gobierno de los Estados Unidos. La presente exposición pretende cuestionar este embargo de la manera más firme y denunciar la violación de la legalidad que éste representa, lo mismo que la ausencia total de legitimidad. Estas medidas de coacción arbitrarias son asimilables a un acto de guerra no declarada de los Estados Unidos contra Cuba, cuyos efectos económicos y sociales son nefastos para ejercicio pleno de los derechos humanos, y desde luego intolerables para su pueblo. Estas pretenden directamente someter a un máximo de sufrimientos y a atentar contra la integridad física y moral de toda una población, en particular de los niños, de las personas mayores y de las mujeres. En este aspecto, se les podría asimilar a crímenes contra la humanidad.1
Votos de la Asamblea General de la ONU sobre la “necesidad de levantar el bloqueo contra Cuba”
Por Contra Países contra el levantamiento del embargo
1992 59 2 USA, Israel
1993 88 4 USA, Israel, Albania, Paraguay
1994 101 2 USA, Israel
1995 117 3 USA, Israel, Uzbekistán
1996 138 3 USA, Israel, Uzbekistán
1997 143 3 USA, Israel, Uzbekistán
1998 157 2 USA, Israel
1999 155 2 USA, Israel
2000 167 3 USA, Israel, Islas Marshall
2001 167 3 USA, Israel, Islas Marshall
2002 173 3 USA, Israel, Islas Marshall
Nota: en 2002, cuatro países se abstuvieron : Etiopía, Nicaragua, Malawi, Uzbekistán.
Un embargo inaceptable por ilegal e ilegítimo.
2. Impuesto desde 1962, el embargo estadounidense fue reforzado en octubre de 1992 por el Cuban Democracy Act (o “ley Torricelli”), que aspiraba a frenar la expansión de nuevos motores de la economía cubana, afectando las entradas de capitales y de mercancías, por : i) la estricta limitación de transferencias de divisas por las familias exiliadas, ii) la prohibición de seis meses a todo barco que habiendo hecho escala en Cuba quisiera atracar en puerto de Estados Unidos, y iii) sanciones contra las firmas de jurisdicciones de terceros Estados que tengan negocios con la isla. El embargo fue sistematizado por el Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act (ley “Helms-Burton”) en marzo de 1996, el cual pretendía endurecer las sanciones “internacionales” contra Cuba. Su título I generaliza la prohibición de importar bienes cubanos, exigiendo, por ejemplo, de los exportadores la prueba de que ningún azúcar cubano es integrado en sus productos, como fue anteriormente el caso del níquel. Este condiciona la autorización de transferencias de divisas a la creación de un sector privado y de asalariados. Más atrevido aún, es el título II, el cual fija las modalidades de la transmisión hacia un poder “post-castrista”, lo mismo que la naturaleza de las relaciones que se deben establecer con Estados Unidos. El Título III otorga a los Tribunales de los Estados Unidos el derecho de juzgar la demanda de daños y de intereses de una persona civil o moral de nacionalidad estadounidense, la cual se estima perjudicada por la pérdida de propiedades nacionalizadas en Cuba y reclaman una compensación a los utilizadores o beneficiarios de estos bienes. A demanda de los antiguos propietarios , cualquier nacional de un tercer país (y su familia) habiendo efectuado transacciones con estos utilizadores o beneficiarios puede ser demandado en los Estados Unidos. Las sanciones a las cuales están expuestos se encuentran en el título IV, que prevé, entre otros, el rechazo por el Departamento de Estado de visas de entrada al territorio estadounidense a estos individuos y a sus familias.
3. El contenido normativo de este embargo – especialmente la extraterritorialidad de sus reglas, las cuales pretenden imponer a la comunidad internacional sanciones unilaterales de Estados Unidos, o la denegación del derecho de nacionalización, a través del concepto de “tráfico”-, es una violación característica de la letra y del espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, como de los fundamentos mismos del derecho internacional. La extensión exorbitante de la competencia territorial de los Estados Unidos, es contrario al principio de soberanía y a la no intervención en las decisiones interiores de un Estado extranjero – consagrado en jurisprudencia por la Corte Internacional de Justicia -, y se opone a los derechos del pueblo cubano a la libre determinación y al desarrollo. Entra también en contradicción sorprendente contra las libertades de comercio, de navegación y de circulación de capitales, que los Estados Unidos reivindican paradójicamente en todas partes del mundo. Este embargo es además ilegítimo e inmoral ya que ataca los logros sociales realizados por Cuba desde hace varios años y pone en peligro los éxitos – reconocidos por un gran número de observadores internacionales independientes (especialmente los de la OMC, de la UNESCO, del UNICEF y varias ONG) – como son los sistemas públicos de educación, de investigación, de salud y de cultura, y la participación del pleno ejercicio de los derechos humanos. Además, la amenaza que este dispositivo de coacción hace pesar sobre los ciudadanos estadounidenses y extranjeros extiende el alcance práctico del embargo a campos excluidos del todo o en partes de los textos, tales como la alimentación, los medicamentos o equipos médicos y los intercambios de información científica.
Los efectos económicos nefastos del embargo
4. Según una fuente oficial cubana2, los daños económicos directos causados a Cuba por el embargo de los Estados Unidos desde su instauración se evalúan en más de 70 mil millones de dólares. Estos daños comprenden : i) las pérdidas debidas a los obstáculos puestos al auge de los servicios y de las exportaciones (turismo, transporte aéreo, azúcar, níquel, …); ii) las pérdidas registradas después de la reorientación geográfica de los flujos comerciales (sobre costos de flete, de almacenamiento, de comercialización, a la compra de mercancías…); iii) el impacto de las limitaciones impuestas al crecimiento de la producción nacional de bienes y de servicios (acceso restringido a las tecnologías, insuficiencia de piezas de repuesto y la puesta fuera de servicio de equipos, reestructuraciones forzadas de empresas, graves dificultades padecidas por el sector azucarero, eléctrico, de transportes, agrícola, …); iv) los obstáculos de orden monetario y financiero (imposibilidad de negociar nuevamente la deuda externa, prohibición de acceso al dólar, impacto desfavorable de variaciones de las tasas de carga sobre el comercio, “riesgo-país”, sobre costo de financiamiento a causa de la oposición de los Estados Unidos a la integración de Cuba en el seno de las organizaciones financieras internacionales …); v) los efectos perversos de las incitaciones a la emigración, incluida la ilegal (pérdida de recursos humanos y de los talentos producidos por el sistema de formación cubano …); y vi) los daños sociales afectan la población (en lo que concierne la alimentación, la salud, la educación, la cultura, el deporte …)
5. Si todos los sectores3 se encuentran afectados negativamente el embargo frena directamente – además de las exportaciones – los motores de la recuperación de la economía cubana, en primer lugar el turismo, las inversiones directas extranjeras (IDE) y las transferencias de divisas. Varias filiales europeas de firmas estadounidenses tuvieron que romper recientemente sus negociaciones para la administración de hoteles, ya que sus abogados anticiparon que los contratos serían sancionados por la “ley Helms-Burton”. Asimismo, la compra por grupos estadounidenses de sociedades europeas de cruceros que acostaban en Cuba, anuló los proyectos en 2002-03. Los obstáculos puestos por los Estados Unidos, en violación de la Convención de Chicago sobre la aviación civil, la compra o el alquiler de aviones, el aprovisionamiento de kerosene y el acceso a las nuevas tecnologías (reservaciones electrónicas, radio localización …), causaron pérdidas de 150 millones de dólares en el 2002. El impacto sobre las IDE es también muy desfavorable. Los institutos de promoción de las IDE en Cuba recibieron más de 500 proyectos de cooperación de compañías estadounidenses, sin que ninguna hubiera podido ser realizada – ni siquiera la industria farmacéutica y las biotecnologías, en el cual Cuba dispone de un fuerte potencial atractivo. Las transferencias de divisas provenientes de Estados Unidos siguen limitadas (menos de 100 dólares por mes y por familia) y los bancos europeos tuvieron que reducir sus compromisos bajo la presión de los Estados Unidos, los cuales hicieron saber que se exigirían indemnizaciones si los créditos se mantenían. En Cuba, el embargo penaliza las actividades de la banca, las finanzas, los seguros, el petróleo, los productos químicos, la construcción, las infraestructuras y los transportes, los astilleros, la agricultura y la pesca, la electrónica y la informática …, pero también los sectores de exportación (en los cuales la propiedad estadounidense fue dominante antes de 1959), como los del azúcar, cuyo restablecimiento es bloqueado por la prohibición de acceso a la primera bolsa mundial de materias primas (New-York), de níquel, de tabaco, de ron…
Los efectos sociales del embargo
6. Los anuncios del gobierno estadounidense dejando entender que sería favorable a una flexibilización de las restricciones que conciernen los productos alimenticios y los medicamentos quedaron en el aire y no podrían esconder que en la práctica, Cuba fue víctima de un embargo de facto en estos campos. La reducción de la disponibilidad de este tipo de bienes exacerba las privaciones y las necesidades de la población y amenaza permanentemente su seguridad alimenticia, su equilibrio nutricional y su estado de salud. Un drama humanitario – que parece ser el objetivo implícito del embargo – fue evitado gracias a la voluntad del Estado cubano de mantener a todo costo los pilares de su modelo social, el cual garantiza a todos, entre otros, una alimentación de base a precios módicos y un acceso gratuito a las guarderías, a las escuelas, los hospitales, las casas para ancianos … Es la afirmación de la prioridad dada por los poderes públicos al desarrollo humano la que explica la excelencia confirmada de los indicadores estadísticos de Cuba, en materia de salud, educación, investigación, cultura … la cual, a pesar de los recursos presupuéstales extremadamente bajos y los múltiples problemas debidos a la desaparición del bloque soviético.
Sin embargo, la evolución de los progresos sociales en Cuba fue comprometida por la extensión efectiva del embargo.
7. Las presiones ejercidas por el Departamento de Estado y el de Comercio estadounidense sobre los proveedores de Cuba, concernieron una gran gama de bienes necesarios al sector de la salud (medicamentos, destinados a las mujeres embarazadas, productos de laboratorio, materiales de radiología, mesas de operaciones y equipos de cirugía, anestésicos, desfibriladores, respiradores artificiales, aparatos de diálisis, almacenamiento farmacéutico …) y fueron hasta impedir el libre aprovisionamiento de alimentos para recién nacidos y de equipos de cuidados intensivos pediátricos4. Las capacidades de producción de vacunas de concepción cubana fueron obstaculizadas por las faltas frecuentes de piezas de repuestos y de componentes esenciales importados, lo mismo que los centros de depuración del agua. Este embargo somete hoy el pueblo cubano a injustificables sufrimientos. La escasez afectando numerosos medicamentos no fabricados en Cuba complican la puesta en marcha inmediata y completa de los protocolos de tratamiento del cáncer del seno, de la leucemia infantil, de enfermedades cardio-vasculares o renales y de SIDA por ejemplo.
Además, los atentados de las autoridades estadounidenses a la libertad de circulación de las personas y de los conocimientos científicos (restricción de viajes de investigadores estadounidenses, el no respeto de los acuerdos bilaterales relativos a las visas de investigadores cubanos, rechazo en el otorgamiento de licencias de software y a satisfacer los pedidos de libros, revistas, disquetes o CD Rom de literatura científica especializada de las bibliotecas cubanas …) condujeron a incluir de facto en el perímetro del embargo campos formalmente excluidos por la ley. Se encuentra bloqueada de este modo una de las oportunidades más fecundas de desarrollar sobre una base solidaria y humanista la cooperación entre las naciones.
8. El embargo entra en contradicción con los principios de promoción y de protección de los derechos humanos a los cuales aspira el pueblo de los Estados Unidos y el resto del mundo.
9. Por todas estas razones, este embargo inaceptable debe cesar inmediatamente.