Seis declaraciones escritas presentadas al Grupo de Trabajo intergubernamental de las Naciones Unidas sobre las Empresas Transnacionales. Los textos hablan del contenido, del alcance y del mecanismo de aplicación del futuro Tratado sobre las transnacionales.
Para leer las 6 declaraciones completas
Resumenes
Obligaciones extraterritoriales
Es crucial que los Estados establezcan leyes nacionales sobre las violaciones perpetradas por el sector privado. El acceso a un Tribunal internacional o a los tribunales nacionales debería preverse cuando los mecanismos de cooperación demuestran su ineficacia. El concepto de “agotamiento de los recursos nacionales” debería flexibilizarse, con el fin de garantizar el predominio de los derechos humanos y acabar con la impunidad de las ETN y de sus dirigentes.
Obligaciones de las empresas transnacionales
Durante mucho tiempo se ha considerado que las ETN y las personas jurídicas en general no podían ser responsables de violaciones de los derechos humanos. Los Estados fueron considerados como sujetos únicos del derecho internacional, esta responsabilidad recae en ellos solamente. La mayoría de los acuerdos bilaterales y multilaterales sobre el comercio y la inversión colocan a las ETN por encima de los Estados y los ciudadanos.
Subsanar las deficiencias del derecho internacional debe ser el objetivo principal del nuevo instrumento internacional jurídicamente vinculante.
Tribunal
El obstáculo central que impide poner fin a las violaciones de los derechos humanos cometidas por las ETN sigue siendo la ausencia de mecanismos internacionales de supervisión y aplicación.
Tal tribunal permitiría a las víctimas de violaciones tener acceso a una instancia judicial internacional independiente para obtener reparación de una ETN, de una institución (financiera) internacional, así como del Estado y permitiría reconocer la responsabilidad tanto civil como penal de estas entidades, por estas violaciones.
Responsabilidad solidaria
El futuro Tratado debe exigir a los Estados que establezcan en su legislación nacional el principio de la responsabilidad solidaria de la casa matriz y de su cadena de valor, así como la responsabilidad civil y penal, tanto de las ETN como de sus dirigentes. Esta responsabilidad solidaria y mancomunada debe afectar tanto a los crímenes y delitos cometidos directamente por las ETN, como los cometidos por medio de sus filiales o subcontratistas.
Instituciones financieras internacionales
Las instituciones (financieras) internacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), o la Organización Mundial del Comercio (OMC) deben respetar los estándares internacionales relativas a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. El futuro Tratado debe incluir disposiciones que permitan reconocer la responsabilidad de estas instituciones en caso de violación de los derechos humanos, de terminar con el sistema de arbitraje privado y restablecer la supremacía de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la soberanía de los Estados, sobre los derechos de los inversores y ETN.
En relación con los derechos de las personas afectadas
En la perspectiva del Tratado para reglamentar la actividad de las ETN, es necesario que se reconozca la autoridad moral y legítima de las personas afectadas. El mismo nivel de protección y reparación debe ser accesible a las personas afectadas por la actividad de estas empresas. Por consiguiente, es esencial que un capítulo del Tratado se dedique al concepto de persona afectada, y a las modalidades vinculadas al derecho a la indemnización.