¿Por qué una convencion para el derecho al desarollo?

03/07/2019

Durante su 20ª sesión, celebrada en Ginebra del 29 de abril al 3 de mayo, el Grupo de Trabajo Intergubernamental del Consejo de Derechos Humanos sobre el derechos al desarrollo estudió el contenido y el alcance de un futuro instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre este tema.

Reseña histórica

A modo de recordatorio, el derecho al desarrollo deriva de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo adoptada por la Asamblea General de la ONU en 1986, con la única oposición de los Estados Unidos. Aunque estos se unieran al consenso en 1993 durante la Conferencia Mundial sobre los Derechos Humanos, celebrada en Viena, los dos Grupos de Trabajo de Expertos creados para la aplicación de dicho derecho fueron un fracaso1. En 1998, la antigua Comisión de Derechos Humanos, predecesora del actual Consejo de Derechos Humanos, decidió crear un Grupo de Trabajo intergubernamental de composición abierta para llevar a cabo esta tarea2.

Treinta y tres años después de que fuera adoptada, hay que advertir que la Declaración no ha sido nunca aplicada y que todos los intentos hechos dentro del Grupo de Trabajo intergubernamental en este sentido se han encontrado, desde hace 20 años. con muchos obstáculos por parte de los estados occidentales. Por ello, los países del Sur, agrupados dentro del grupo de países no alineados, han tomado la iniciativa de confiar a dicho Grupo de Trabajo la elaboración de un borrador de instrumento jurídicamente vinculante sobre el derecho al desarrollo”3.

Conviene recordar una vez más, como ya hemos hecho en numerosas ocasiones, que no hay que confundir las nociones de desarrollo, ayuda al desarrollo o crecimiento económico con el derecho al desarrollo4.

Postura de los Estados

Siguiendo con sus ataques al sistema multilateral, los Estados Unidos abandonaron el año pasado (junio de 2018) el Consejo de Derechos Humanos y ya no participan en las labores del Grupo de Trabajo intergubernamental sobre el derecho al desarrollo.

Japón se posicionó claramente contra la elaboración de un instrumento internacional jurídicamente vinculante, y amenazó con dejar el Grupo de Trabajo.

La Unión Europea, que participa en las labores del Grupo, opone los Objetivos de Desarrollo Sostenible al derecho al desarrollo.

Compuesto por más de 120 Estados, el movimiento de los no alineados agrupa esencialmente a los países del Sur. Este movimiento es el que, con el notable apoyo de China, preconiza la adopción de un instrumento internacional vinculante sobre el derecho al desarrollo, y es el actor principal dentro del Grupo de Trabajo.

Los retos

Como se ha dicho, la Unión Europea prefiere los Objetivos del Desarrollo Sostenible al derecho al desarrollo. ¿De qué estamos hablando?

Para empezar, los Objetivos del Desarrollo Sostenible, presentados como la solución a todos los males de la sociedad (hambre, discriminación, salud, educación, etc.), no son más que “Objetivos”. Por lo tanto, no hay ningún medio para constreñir a los Estados a comprometerse en su aplicación.

En segundo lugar, los Objetivos del Desarrollo Sostenible no cuestionan las políticas económicas y comerciales actuales, que están en el origen del mal desarrollo. Así, sólo hay que observar el vertiginos aumento de las desigualdades en el mundo. Además, año tras año, las cifras de las agencias especializadas de la ONU continúan siendo alarmantes: el número de personas que padecen hambre y malnutrición se acerca a los mil millones; el doble no tiene acceso al agua potable y/o a una vivienda decente; 4,5 mil millones no disponen de instalaciones sanitarias “gestionadas de modo seguro”; más del 60% de 3,3 mil millones de personas que trabajan de forma irregular y no tienen seguridad laboral… Esto demuestra, si es necesario hacerlo, el patente fracaso del modelo de desarrollo llevado a la práctica durante varias décadas.

En tercer lugar, los Estados cuentan con el sector privado (léase: las sociedades transnacionales) para alcanzar estos objetivos. Sin embargo, los problemas que plantean la mayoría de estas entidades, motivadas únicamente por los máximos beneficios inmediatos, son muchísimos. Empezamos con la falta de respeto de los derechos humanos, las normas laborales y del medio ambiente. Además, para maximizar sus beneficios y evitar ser perseguidas, las sociedades transnacionales han recurrido a montajes jurídicos complejos de manera que resulta difícil escalar por la cadena de responsabilidad. Aún peor, estas entidades se han convertido en una amenaza para la democracia, la soberanía de los Estados y el derecho de los pueblos a decidir sobre su futuro5.

En cuarto lugar, es más que probable que los Objetivos del Desarrollo Sostenible no sean alcanzados al igual que los Objetivos del Milenio, si no hay un cambio radical de las políticas neoliberales vigentes6.

En quinto lugar, la llamada “ayuda al desarrollo” por parte de los países del Norte está vinculada, o dicho de otra manera, lo que se da con una mano se toma de la otra, sin que responda necesariamente a las necesidades de las poblaciones interesadas.

En este contexto, el derecho al desarrollo, además del hecho de que se trata de un derecho humano reconocido, propone otro enfoque. En efecto, este derecho no se limita al campo económico sino que incluye también el desarrollo social, cultural y político. Los individuos y los pueblos son al mismo tiempo los sujetos de este derecho y los actores centrales en la elaboración de políticas y programas para llevarlas a cabo. El derecho a la autodeterminación y a la soberanía de los pueblos y sus recursos se encuentran en el centro del derecho al desarrollo.

Perspectivas

Como acabamos de ver, el movimiento de los no alineados, aunque es mayoritario en el seno de la ONU, se enfrenta a la oposición de los Estados occidentales y sus aliados. Las negociaciones sobre esta cuestión crucial, se esperan difíciles. También hay riesgos reales de que el futuro instrumento vinculante sea vaciado de contenido por falta de consenso. También cabría preguntarse si es un período propicio para este tipo de negociación, visto el auge de los partidos políticos y/o movimientos reaccionarios un poco por todo el mundo. Dicho esto, si consideramos que la lucha por los derechos y la plenitud de los pueblos es permanente, no se puede parar. En todas partes se espera que la adopción de un instrumento vinculante en este tema empuje a los Estados no sólo a cooperar de buena fe, sino también a dejar de poner obstáculos al derecho al desarrollo adoptando reglas económicas y comerciales internacionales únicas.

1 Para mayor información, véase la publicación “El derecho al desarrollo”, Melik Özden, éd. CETIM, Genève, junio 2007, disponible en tres idiomas (francés, inglés y español) que se puede descargar de manera gratuita aquí,

2 Véase la resolución 1998/72, adoptada por unanimidad el 22 de abril de 1998.

3 Cf. Resolución 39/9 del Consejo de Derechos Humanos, adoptada el 27 de septiembre de 2018 por 30 votos a favor, 12 en contra y 5 abstenciones.

5 Para mayor información y análisis en este tema, véase “Impunidad de empresas transnacionales”, Melik Özden, éd. CETIM, Genève, marzo de 2016, disponible en tres idiomas (francés, inglés y español) que se puede descargar de manera gratuita aquí.

6 En este sentido, véase el libro “Quel développement? Quelle coopération?”, Tamara Kunanayakan et al., co-édition CETIM, CRID, CNCD, Genève, 2007.

Categories Artículos Boletín Derecho al desarrollo
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