Pregunta: ¿Por qué la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (DDD) es un texto “revolucionario” y cuáles son sus puntos más fuertes, que siguen siendo relevantes hoy en día?
Respuesta: La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo sitúa al ser humano en el centro del desarrollo.
La DDD refleja un concepto de “desarrollo” completamente replanteado que desafía la ideología dominante del crecimiento económico y financiero y la eficiencia como objetivos primordiales del “desarrollo”. En otras palabras, el SDD es un texto que cuestiona una visión en la que los seres humanos, las comunidades humanas o las colectividades son esencialmente el objeto del desarrollo, principalmente material y decidido desde arriba. Por el contrario, el ODS afirma que la persona humana – individual y sobre todo colectivamente – debe estar en el centro de toda actividad económica, que debe ser el sujeto y no el mero objeto del desarrollo. Además, el ODS afirma que el objetivo del desarrollo, y el proceso para alcanzarlo, deben ser decididos por las propias personas y sus beneficios deben distribuirse equitativamente.
Artículo 2
1. El ser humano es el sujeto central del desarrollo y, por lo tanto, debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
2. Todos los seres humanos son individual y colectivamente responsables del desarrollo, teniendo en cuenta las exigencias del pleno respeto de sus derechos humanos y libertades fundamentales y sus deberes para con la comunidad, única que puede asegurar el pleno y libre desarrollo del ser humano y que, por consiguiente, debe promover y proteger un orden político, social y económico propicio al desarrollo.
3. Los Estados tienen el derecho y el deber de formular políticas nacionales de desarrollo adecuadas con el fin de mejorar constantemente el bienestar de toda la población y de todos los individuos, basándose en su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en la distribución equitativa de los beneficios que de él se deriven.
Lo que significa el término desarrollo es, por tanto, subjetivo y va a la esencia misma de la democracia, a saber, el proceso político por el que “el pueblo” se expresa, se determina a sí mismo. A saber, el ejercicio de un derecho inalienable, el de cada pueblo y nación a determinar el sistema político, económico, social y cultural en el que desea vivir, según su libre y soberana voluntad. De hecho, el 2º párrafo del preámbulo del DDD define el desarrollo como: “un proceso global económico, social, cultural y político encaminado a la mejora constante del bienestar de toda la población y de todos los individuos sobre la base de su participación activa, libre y significativa en el desarrollo y en el reparto equitativo de sus beneficios”.
En otras palabras, los Estados tienen la responsabilidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho al desarrollo por parte de los individuos y las comunidades humanas. Tienen la obligación no sólo de orientar sus políticas hacia la mejora constante del bienestar general, sino también, como indica el segundo párrafo del preámbulo, de garantizar la participación activa, libre y significativa en el desarrollo de todas y cada una de las personas y en la distribución equitativa de sus beneficios.
La “participación” a la que se hace referencia implica, por tanto, algo más que una mera consulta. A cierta escala, debe ejercerse mediante la propiedad de los medios de producción, como la tierra, las finanzas, el capital, el trabajo y la tecnología, o al menos mediante el control de su utilización.
b) Dar pleno alcance al concepto o conceptos de cooperación (y solidaridad) internacional.
A modo de recordatorio, la Carta de las Naciones Unidas, en el Artículo 1, párrafo 3 del Capítulo I, que define los propósitos de la organización, establece que uno de ellos es “Realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.
y en su párrafo 4, proclama que el propósito de la ONU es “ser un centro que armonice los esfuerzos de las naciones para alcanzar estos fines comunes”.
Según el mismo artículo, apartado 2, la Carta también subraya que esta cooperación internacional implica fundamentalmente “el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”.
La DDD retoma este concepto de cooperación internacional, lo amplía y le da contenido. De la lectura de esta declaración se desprende que, para sus promotores, la cooperación internacional, en términos de desarrollo y de realización del derecho al desarrollo, no puede reducirse a la “ayuda oficial al desarrollo”, ni mucho menos, aunque la incluya pero a título secundario. La idea de AOD sólo aparece en un artículo, en un breve pasaje: “Además de los esfuerzos de los países en desarrollo, es indispensable una asistencia internacional eficaz que les permita sostener un desarrollo global. (art. 4, párrafo 2)
El DDD postula que todos los Estados, individual y colectivamente, adopten como prioridad de sus políticas internacionales la realización de los derechos humanos en todas partes y no la “conquista de los mercados” y las victorias en la “guerra económica”, o incluso la promoción del comercio internacional a toda costa “como motor del desarrollo”, como se afirma en los ODM (Documento Final de la Cumbre Mundial de 2005).
Según el DDD, los deberes de los Estados en la cooperación internacional son polifacéticos:
● “Los Estados tienen la responsabilidad primordial de crear condiciones nacionales e internacionales favorables a la realización del derecho al desarrollo.” (art. 3/1)
● “Tienen el deber de cooperar entre sí para asegurar el desarrollo y eliminar los obstáculos al desarrollo.”
● [Ejercerán] “sus derechos y cumplirán sus deberes de tal manera que se promueva un nuevo orden económico internacional (…) y se fomente el respeto y el disfrute de los derechos humanos.” (art. 3/3)
La Resolución 41/133 de la Asamblea General sobre el derecho al desarrollo, adoptada al mismo tiempo que la Declaración, define con mayor precisión los objetivos de dicha cooperación:
“La realización del derecho al desarrollo requiere esfuerzos internacionales y nacionales concertados para eliminar las privaciones económicas, el hambre y las enfermedades en todas las regiones del mundo sin discriminación, de conformidad con la Declaración y el Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional, la Estrategia Internacional del Desarrollo para el Tercer Decenio de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados.
Esto es la antítesis de las políticas de la OMC, el FMI, el BM…
Desgraciadamente, los Estados occidentales siguen siendo fundamentalmente hostiles a este concepto de cooperación internacional.
c) Promover el desarme para el desarrollo
ODS, Artículo 7
Todos los Estados promoverán el establecimiento, mantenimiento y fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con tal fin, harán cuanto esté a su alcance para lograr el desarme general y completo bajo un control internacional eficaz y para asegurar que los recursos liberados como resultado de medidas efectivas de desarme se utilicen en pro del desarrollo general, en particular el de los países en desarrollo.
Pregunta: ¿Cómo llegó el ODS a la ONU, por qué sigue estando inextricablemente ligado a cambios fundamentales en el “orden económico internacional” y cómo puede seguir inspirando respuestas a la profunda crisis mundial actual?
Respuesta: El ODS es el producto histórico de una larga lucha de los pueblos del Tercer Mundo por su soberanía. En este sentido, el derecho al desarrollo es, en cierto modo, la continuación lógica de la lucha por la descolonización.
En efecto, la victoria de las luchas de liberación nacional ha suscitado una nueva aspiración entre los países del Tercer Mundo, la de desempeñar un papel específico, imponerse como fuerza independiente, no alineada internacionalmente, y poner en marcha un proyecto de desarrollo basado en el respeto de la soberanía nacional, la integridad territorial y la igualdad de soberanía entre los Estados.
Y este derecho al desarrollo es una exigencia inseparable de la reivindicación de un Nuevo Orden Económico Internacional en el mismo movimiento.
Este problema se debatió en la primera reunión de antiguos países colonizados, principalmente de Asia y África, celebrada en Bandung en 1955.
A sugerencia de Jawaharlal Nehru (India), Ahmed Soekarno (Indonesia), Zhou Enlai (China), Abdel Gamal Nasser (Egipto), Josip Broz Tito (Yugoslavia) y otros, se dio prioridad a esta cuestión.
Se presentó una propuesta de cooperación económica comercial y financiera entre ellos. Ésta se formuló en diez principios, más tarde conocidos como los “Diez Principios de Bandung”, para: “trabajar en la construcción de la prosperidad y el bienestar comunes para todos”.
Este programa fue retomado por el Movimiento de Países No Alineados, creado formalmente en 1961 en Belgrado.
A finales de la década de 1960, el Movimiento de Países No Alineados centró su atención más específicamente en las cuestiones económicas.
En su Tercera Conferencia, celebrada en Lusaka en 1970, dio por primera vez a esta cuestión un contenido detallado y concreto, haciendo hincapié en la noción de autosuficiencia.
Fue en la Cuarta Conferencia de los Países No Alineados, celebrada en Argel del 5 al 9 de septiembre de 1973, donde se formularon los conceptos básicos de la OENI. Los elementos de la OENI incluían las relaciones comerciales y monetarias, la alimentación, la soberanía sobre los recursos naturales, incluido el derecho a nacionalizar la propiedad por ley nacional, la regulación de las empresas transnacionales, la transferencia de tecnología, la cooperación entre países en desarrollo y entre países desarrollados y en desarrollo, el medio ambiente, las medidas especiales para los países menos desarrollados, la conservación y el desarrollo de las culturas nacionales y un proyecto de carta sobre los derechos y deberes económicos de los Estados.
Paralelamente a este movimiento de elaboración y construcción de la unidad política en torno a estas cuestiones, se inició en el seno de la ONU la lucha por la institucionalización del derecho al desarrollo y de la OENI.
Se trataba, evidentemente, de un terreno privilegiado para los países pobres, económica y financieramente débiles del Tercer Mundo, que habían ganado fuerza numérica con su acceso a la soberanía política en la ONU, en este foro oficial del concierto internacional.
Esta cuestión comenzó a plantearse en los años sesenta y setenta.
El Movimiento de los No Alineados avanzó paso a paso, piedra a piedra. Citemos los títulos de los importantes textos adoptados por la ONU que allanaron este camino:
Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (1960)
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
Derecho de los pueblos y naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales (1962)
Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962
Pactos internacionales de derechos humanos (1966),
En ellos se subraya la indivisibilidad del derecho a la autodeterminación, en todos sus aspectos, se afirma también a continuación subrayando que un pueblo, o una nación, que no pudiera determinar libremente su estatuto político, difícilmente podría determinar su estatuto económico, social y cultural, y viceversa.
Después, la Proclamación de Teherán de 1968, que reconocía la interdependencia entre la justicia internacional y la realización de los derechos humanos:
“La brecha cada vez mayor entre los países económicamente desarrollados y los países en desarrollo es un obstáculo para la observancia efectiva de los derechos humanos en la comunidad internacional”.
(art. 12, Proclamación de Teherán, Acta Final de la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, Teherán, 22 de abril a 13 de mayo de 1968).
En octubre de 1973, el precio del petróleo subió espectacularmente de 3 a 12 dólares. El desorden mundial parecía más evidente e injusto que nunca, con sus ganadores pero sobre todo sus numerosos perdedores.
En su discurso de apertura de la 6ª Sesión Especial de la Asamblea General de la ONU, en abril de 1974, el Presidente argelino Houari Boumedienne lo criticó en los siguientes términos: “A los ojos de la inmensa mayoría del género humano, se presenta como un orden tan injusto y tan caduco como el orden colonial del que deriva su origen y su sustancia. Porque se mantiene, se consolida y florece según una dinámica que empobrece constantemente a los pobres y enriquece a los ricos, este orden económico constituye el principal obstáculo a cualquier posibilidad de desarrollo y progreso para todos los países del Tercer Mundo.
Ante esta situación, la AG adoptó dos instrumentos internacionales destinados a definir los derechos y obligaciones fundamentales de los Estados miembros de la ONU en el contexto de un nuevo orden económico internacional:
la Declaración y Programa de Acción sobre el Establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional
Resoluciones 3201 (S-VI) y 3202 (S-VI), adoptadas por la Asamblea General el 1 de mayo de 1974
y la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados
Resolución 3281(XXIX), adoptada por la Asamblea General el 12 de diciembre de 1974.
Posteriormente, el 16 de diciembre de 1977, la Asamblea General adoptó una nueva resolución titulada:
Otros medios dentro del sistema de las Naciones Unidas para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Resolución 32/130 de 16 de diciembre de 1977
Este fue, en cierto modo, el acto fundacional del derecho al desarrollo, según el análisis de Tamara Kunanayakam.
En esta resolución, la AG decidió que, en adelante, el sistema de las Naciones Unidas debería abordar todos los asuntos en este ámbito entendiendo que: “la realización del Nuevo Orden Económico Internacional es un elemento esencial para la promoción efectiva de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y que también debe dársele prioridad”.
También subrayó que: “El progreso sostenible hacia la realización de los derechos humanos requiere una política nacional e internacional racional y eficaz de desarrollo económico y social”.
Por último, afirmaba sin ambigüedad que: “siendo todos los derechos humanos y libertades fundamentales indivisibles e interdependientes (…), debe prestarse igual atención y urgente consideración a la realización, promoción y protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales”.
Todo ello condujo, el 4 de diciembre de 1986, a la adopción de la DDD, que incorporó estas diversas exigencias y completó así todo el edificio de los derechos humanos y de los pueblos tal como se elaboró en el marco de las Naciones Unidas.
Conclusión
Tanto el establecimiento de un Nuevo Orden Económico Internacional como la aplicación del derecho al desarrollo son cuestiones altamente políticas, que dependen obviamente de las relaciones de poder.
A menudo se ha dicho que el DDD es “inaplicable”, pero la verdad es que nunca se ha hecho ningún intento real de aplicarlo, porque las fuerzas que estaban detrás de su adopción nunca han sido capaces de imponer su aplicación y, probablemente, una (gran) parte de las élites que han asumido el liderazgo de los países que formaron este vasto movimiento en su momento ya no luchan realmente por un NIEO y por la aplicación del DDD, si nos referimos a la sustancia de la propuesta.
Adoptado en 1986, el DDD es en cierto modo hijo de la “era de Bandung”, como dice Samir Amin, que duró de 1955 a 1975 o incluso 1980.
En efecto, el comienzo de la década de 1980 marcó el triunfo en vigor del neoliberalismo, que se impuso gradual pero rápidamente a escala mundial, con la elección de Reagan en Estados Unidos y de Thatcher en el Reino Unido como acontecimientos simbólicos, seguidos del hundimiento de la Unión Soviética a finales de la década de 1980 y principios de la de 1990.
Sin embargo, cabe señalar aquí que antes de este supuesto triunfo de la democracia basada en el mercado, hubo muchos precedentes violentos:
Embargo contra Cuba (1962), golpe de Suharto y ejecución de cientos de miles de comunistas en Indonesia (1965), derrocamiento de Allende en Chile por Pinochet y la camarilla de los Chicago boys (1973), etc., etc., harían falta varias horas para narrarlos todos y la lista no está cerrada desde entonces.
Hoy, la crisis está aquí. Es global y duradera: crisis financiera, crisis ecológica, crisis del hambre, desigualdades crecientes, desempleo, etc. Es una crisis del capitalismo. Es una crisis del capitalismo, del imperialismo, de la que no sabemos cómo saldremos.
Por desgracia, la ideología y las políticas neoliberales siguen estando a la orden del día en la mayoría de los países.
¿Cambiarán la situación los países “emergentes”, que han ganado fuerza en el escenario económico y comercial mundial?
¿Abrirá nuevas vías la cooperación Sur-Sur, innegablemente creciente y diferente de la vieja “cooperación” occidental? Probablemente sea demasiado pronto para decirlo.
Como mínimo, la pregunta sigue en pie. En China, por ejemplo, las desigualdades han seguido aumentando durante el mismo periodo, lo que hace preguntarse si existe una voluntad real de replantearse el desarrollo de otra manera…
Sin embargo, parece posible afirmar hoy que el DDD, como reforma mínima del sistema internacional, como orientación, como salvaguardia mínima frente al caos que se está instalando, sigue siendo más actual que nunca.
Dejémoslo claro: en verdad, al igual que el establecimiento de un nuevo orden económico y financiero internacional, el DDD no es ni más ni menos que una propuesta de reforma mínima. Pero una reforma indispensable si no queremos que la situación empeore, que las desigualdades no aumenten, que el orden de mercado reine aún más sobre todas las cosas en términos absolutos, que no se instalen guerras interminables, que el medio ambiente no se deteriore aún más…
Por supuesto, se trata de un texto “ONU” y, además, de un texto marcado por la búsqueda de un consenso a toda costa. Un consenso que, por otra parte, no se alcanzó plenamente:
Recordemos aquí que 146 Estados votaron a favor de la Declaración (Resolución 41/128 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 1986), 8 se abstuvieron y sólo Estados Unidos se opuso. Las 8 abstenciones: Dinamarca, Finlandia, Alemania, Islandia, Israel, Japón, Suecia y Reino Unido. Los Occidentales del Sí: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, España, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos y Portugal.
Pero para la gente, los ODS pueden ser una fuente de inspiración y defensa.
Y esto no sólo es cierto para el Sur, sino que está adquiriendo la misma relevancia para el Norte (véanse los debates protagonizados por los “objetores del crecimiento”, los “indignados” de todos los continentes, Vía Campesina, etc.). Se trata de una orientación “global”.
Es hora de ponerla en práctica, y no tiene nada que ver con las deliberaciones escolásticas en las que se han encerrado parcialmente los grupos de trabajo de la ONU y otros grupos de trabajo.
Todos los pasos que se den en la ONU, por hábiles, útiles y necesarios que sean, quedarán sin efecto práctico si los movimientos sociales, los pueblos, no se apoderan de su futuro y exigen, a nivel local, nacional, regional, global (internacional), cambios profundos en el actual desorden mundial.
Y en esta lucha por un futuro mejor, el DDD sigue siendo un texto importante de la ONU al que pueden referirse, no sólo legítimamente, sino “oficialmente”.
Pero con una condición: que se refieran a su contenido fundamental, que -y este punto se abordará sin duda en el resto de nuestros debates- no puede, en mi opinión, traducirse, lisa y llanamente, en “criterios”, “subcriterios”, acompañados o no de “indicadores” u otros, y resumirse en su posible observación…
Florian Rochat