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El trabajo es esencial para todas las personas en la organización de la sociedad actual. Contribuye no sólo a la formación de los individuos, sino que también es necesaria para que cada uno pueda hacer frente a sus necesidades y a las de su familia, entablar y mantener vínculos sociales y cumplir con sus deberes para con la sociedad.
Pero, en nuestros días, el trabajo se ha convertido para centenares de millones de personas en un bien escaso; un sufrimiento o un peligro para aquellos que tienen “la suerte” de trabajar.
Sin embargo, después de casi un siglo, el derecho al trabajo (relaciones y condiciones de trabajo) está codificado y las políticas laborales se elaboran en el seno de la OIT. Ciertamente, sus reglamentos han hecho posible una cierta mejora de las condiciones de trabajo en ciertas regiones del mundo, en particular en Europa durante el período siguiente a la II guerra mundial (llamado los treinta gloriosos). Hay que
constatar que ni esta región del mundo escapa a los problemas citados y que se encuentra en plena regresión en estos temas (véase el capítulo III.B).
Es necesario buscar el origen de todos estos problemas en la organización de la producción y la orientación de las políticas económicas. Además, tres decenios de política neoliberal, aplicada a nivel planetario y llamada mundialización, han exacerbado las crisis. Al poner a competir no sólo a los trabajadores sino también a los Estados entre ellos, y al excluir aún más la economía del campo político, esta mundialización neoliberal ha provocado una regresión en las legislaciones que regulan las relaciones de trabajo y ha debilitado al movimiento sindical.
En este contexto, si bien el derecho laboral es conocido por todo el mundo, el derecho al trabajo no lo es tanto. Por supuesto, la reglamentación de las relaciones de trabajo es extremadamente importante, pero hay gozar previamente de un empleo del que poder beneficiarse.
El derecho al trabajo, reconocido a nivel internacional y en la mayor parte de las legislaciones, responde a esta condición previa. Como derecho humano que es, aporta al tratamiento de estas cuestiones una dimensión que rara vez se pone por delante y no es tenido en cuenta en la elaboración de las políticas y las estrategias de lucha contra el desempleo y el subempleo.
Esta publicación pretende justamente aclarar esta dimensión, sin, por supuesto, olvidar el derecho laboral.
Así, en ella se presenta el impacto de la mundialización sobre los derechos al trabajo y del trabajo – derecho laboral – (capítulo I), el contenido y el alcance del derecho al trabajo y sus corolarios, así como las normas aplicables a nivel internacional y regional (capítulo II), las obligaciones de los Estados y ejemplos de puesta en práctica a nivel nacional (capítulo III), así como los mecanismos de control a nivel nacional, regional e internacional (capítulo IV).