¡No a la resolución
de los EEUU sobre Irak!
Encontrarán
a continuación un argumentación sobre el proyecto angloestadounidense
presentado al Consejo de Seguridad respecto de Irak, en ocasión
de la "transferencia de su soberanía " por las fuerzas
de ocupación al Gobierno provisorio iraquí. Hacemos un llamamiento
pidiendo que sea la Asamblea General quien se ocupe de la cuestión
y no el Consejo de Seguridad, teniendo en cuenta la implicación
directa de dos de sus miembros permanentes en la ocupación de Irak.
Si están de acuerdo con el mismo les solicitamos que lo firmen
y lo envíen a los Gobiernos, a las misiones diplomáticas
en sus respectivos países y ante las Naciones Unidas en Nueva York
y a los medios de comunicación. Y que también lo hagan llegar
a vuestros amigos y contactos para que hagan otro tanto.
Por el CETIM y la AAJ
ARGUMENTACIÓN
EL CONSEJO DE SEGURIDAD TIENE QUE RECHAZAR EL PROYECTO ANGLO-ESTADOUNIDENSE
Y LLEVAR LA CUESTIÓN DE IRAK A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ONU
I. El proyecto anglo-estadounidense propone conceder una supuesta soberanía
a Irak, cuando en realidad se propone perpetuar el estatuto neocolonial
existente y la ocupación militar, avalados por las resoluciones
1483 y 1511 del Consejo de Seguridad.
En efecto:
1) Los miembros del Gobierno provisorio al que se “transfiere la
soberanía” deben contar con la aprobación del gobernador
estadounidense de Irak, señor Paul Bremer. Interrogado el 24 de
mayo sobre la cuestión, el enviado del Secretario General de la
ONU, señor Brahimi, declaró a la televisión que era
necesario « un consenso entre el Consejo de Gobierno y la administración
del Sr. Bremer », agregando … « no hay que olvidar,
querido señor, que Irak es un país ocupado, que quien dirige
Irak por el momento es Bremer y que su opinión es esencial en esta
cuestión ».
El proceso de designación del Primer Ministro y del Presidente
del « Gobierno provisorio » - en el que el enviado del Secretario
General sólo desempeña el papel de figurante – es
una prueba adicional de que el Gobierno de los Estados Unidos utiliza
a la Secretaría General y al Consejo de Seguridad como cobertura
de sus propias acciones y decisiones.
2) El proyecto angloestadounidense (artículo 6 del borrador) confirma
la autorización para continuar la ilegal ocupación militar
conferida por la resolución 1511 del Consejo de Seguridad, es decir
reitera la legitimación de la agresión ;
3) El Gobierno provisorio se encontrará con una legislación
dictada por el ocupante, las Coalition Provisional Authority Orders. La
Coalition Order 39 ha modificado en profundidad el sistema económico
iraquí, reglamenta el comercio exterior, las inversiones extranjeras
(ninguna restricción para el inversor extranjero) y abre la puerta
a la privatización de las empresas estatales. La Coalition Order
37 ha eximido de impuestos a las fuerzas de ocupación y a la Autoridad
de la Coalición, la Coalition Order 17 ha concedido la inmunidad
de jurisdicción a los ocupantes y a sus contratistas, etc. La Coalition
Order 39, por la cual el ocupante ejerce actos de soberanía, como
son cambiar las leyes fundamentales y privatizar las empresas del Estado,
es una violación flagrante del derecho internacional vigente, incluidos
el IV Convenio de Ginebra y la Convención de La Haya de 1907, que
no admite la transferencia de la soberanía del Estado ocupado al
Estado ocupante. La ocupación es un hecho, no es fuente de derechos;
4) La presunta “soberanía” se ejercerá con un
ejército de ocupación de más de 130.000 hombres,
que permanecerá por lo menos un año y muy probablemente
de manera indefinida y un “embajador” estadounidense, John
Negroponte (con funestos antecedentes en materia de intervencionismo y
violación de los derechos humanos en América Central) al
frente de una “embajada” de 2000 personas, que será
el Gobierno real de Irak;
5) La inmunidad de jurisdicción de los ocupantes continuará
vigente, pues además de la Coalition Order 17, los ocupantes están
negociando, en los hechos imponiendo, que esa inmunidad continúe
bajo el Gobierno Provisorio. Además, Estados Unidos están
tratando de obtener del Consejo de Seguridad la renovación de la
Resolución 1487 del Consejo de Seguridad, que asegura la impunidad
de sus nacionales frente a la Corte Penal Internacional.
De modo que el Gobierno provisorio ejercerá esa presunta soberanía
bajo el ojo vigilante de John Negroponte respaldado por sus 2000 funcionarios
y un ejército de ocupación de 130.000 hombres que gozarán
de impunidad para continuar violando los Convenios de Ginebra como lo
han hecho hasta ahora (no sólo torturando masiva y sistemáticamente
en la cárcel sino matando civiles indiscriminadamente).
El Presidente Bush, cuyo discurso del 24 de mayo no deja duda alguna de
que Estados Unidos continuará tratando a Irak como a una colonia,
con o sin resolución del Consejo de Seguridad, ha anunciado que
se propone hacer demoler la cárcel de Abou Ghraïb, lo que
es una manera de eliminar pruebas para un eventual futuro proceso independiente.
Y el Secretario de Defensa Rumsfeld ha prohibido el ingreso de cámaras
fotográficas en las prisiones, a fin de evitar que se puedan registrar
nuevos actos de torturas.
El mismo Consejo de Gobierno iraquí instalado por Estados Unidos,
en un comunicado del 25 de mayo criticó el proyecto anglo-estadounidense
señalando que el futuro gobierno debe tener “el control total
sobre las actividades de sus fuerzas armadas y de seguridad, sus recursos
petroleros y su política exterior”.
II. El Consejo de Seguridad no tiene legitimidad jurídica
ni moral para adoptar una resolución sobre Irak por varias razones:
1) El Consejo de Seguridad, con las resoluciones 1422 y 1487, que otorgaron
ilegalmente la inmunidad a los ocupantes de nacionalidad estadounidense
frente a la Corte Penal Internacional y con las resoluciones 1483 y 1511
que avalaron la agresión, la ocupación y el saqueo del patrimonio
iraquí, se ha comprometido con tales crímenes internacionales,
cuyos autores son además culpables de torturas y asesinatos;
2) El Consejo de Seguridad se apresta a discutir un proyecto presentado
por los dos Estados responsables de esos crímenes, los que ni siquiera
deberían participar en la votación, si se aplica por analogía
el artículo 27, último párrafo, de la Carta de las
Naciones Unidas, que dice que “la parte en una controversia se abstendrá
de votar”;
3) Es inadmisible además, que la cuestión de Irak se trate
en el Consejo de Seguridad, donde los dos Estados autores de las precitados
crímenes contra el Estado y el pueblo iraquíes disponen
del derecho de veto.
III. De modo que la única solución conforme con el derecho
internacional es que sea la Asamblea General de las Naciones Unidas quien
se ocupe de la cuestión de Irak.
1) La Asamblea General puede "discutir toda cuestión relativa
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales que presente
a su consideración cualquier miembro de las Naciones Unidas…"
(artículo 11, párr. 2, y artículos 34 y 35 de la
Carta) ;
2) "La Asamblea General podrá recomendar medidas para el arreglo
pacífico de cualesquiera situaciones…" (artículo
14);
3) El 3 de noviembre de 1950 la Asamblea General adoptó la resolución
377 (V) "Unión para el mantenimiento de la paz", más
conocida como "resolución Dean Acheson", donde se establece
que cuando se reúnen ciertas condiciones (impotencia del Consejo
de Seguridad, decisión de reunir a la Asamblea General, etc.),
la Asamblea general "examinará inmediatamente la cuestión
a fin de hacer a los miembros las recomendaciones apropiadas sobre las
medidas colectivas a adoptar"…
La Asamblea General ha utilizado el "procedimiento Acheson"
en varias oportunidades y en distintas épocas: intervención
militar en Egipto (1956), en Hungría (1956), Líbano (1958),
conflicto indo-pakistano (1971), Jordania (1980), Afganistán (1980),
Namibia (1981), Bosnia- Herzegovina (1992), etc. En el caso de Egipto
(agresión de Israel e invasión anglofrancesa), la Asamblea
General creó una fuerza de interposición de 6000 hombres,
la FENU, que permaneció en el terreno varios años.
El Consejo de Seguridad, puede convocar a la Asamblea General a una sesión
especial, con el voto afirmativo de nueve cualesquiera de sus miembros
(arts. 20 y 27.2 de la Carta de las Naciones Unidas).
También la mitad de los Estados Miembros de las Naciones Unidas
pueden pedir la convocatoria urgente de una sesión especial de
la Asamblea General (artículo 20 de la Carta).
Es obvio que la solución del problema iraquí debe comenzar
por el retiro inmediato de los ocupantes, la caducidad automática
de las Coalition Provisional Authority Orders y el eventual envío,
dispuesto por la Asamblea General en común acuerdo con los grupos
más representativos del pueblo iraquí,
de una fuerza internacional de seguridad compuesta por Estados que han
permanecido ajenos al conflicto.
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