Aunque están prohibidos
por el derecho internacional humanitario y calificados por el Estatuto
de Roma (Tribunal Penal Internacional) de “crimen contra la
humanidad” (art. 7.2.d.), los desplazamientos forzados aún
tienen lugar en nuestros días en el marco de conflictos armados
y dentro de otras circunstancias diversas (megaproyectos, catástrofes,
etc.).
La amplitud de este fenómeno ha llevado a la ONU a reaccionar,
creando un mandato de Representante del Secretario General sobre
esta cuestión a principios de los años 90 mientras
que algunos pensaban en crear un órgano comparable a Alto
Comisionado por los Refugiados (ACNUR).
Hoy en día hay cerca de 25 millones de desplazados internos
repartidos entre 40 a 50 países, mientras que el número
de refugiaos ha disminuido, pasando de 17 millones en 1992 a 8,4
millones en 20054.
El contexto especial que había tras la guerra fría
favoreció ciertamente “la explosión del número
de desplazados internos y la evolución de la respuesta internacional.”
Los principales responsables y/o cómplices de los desplazamientos
de población a gran escala son a menudo los Estados o grupos
paraestatales y en ciertos casos, actores no estatales como por
ejemplo las sociedades transnacionales o los grupos de oposición
armada.
Además de los conflictos armados internos, las intervenciones
armadas internacionales pueden también provocar desplazamientos
de población a nivel interno (Afganistán, Iraq,…).
Esta publicación tiene como finalidad dar a conocer la evolución
del debate y las medidas tomadas a nivel internacional, en particular
en el seno de la ONU sobre esta cuestión de las personas
desplazadas. Se presentan el mandato y las actividades del Representante
del Secretario General sobre los derechos humanos de los desplazados
internos país y los principios que rigen este tema. |
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